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Parlamento

Proyecto de ley 507.

Que establece la participaciopn municipal como apoyo operativo de la autoridad de tránsito y transporte terrestre en la gestión de multas por infracciones de tránsito

Alain Cedeño

Titulo I DISPOSICIONES GENERALES

1Artículo 1disposiciónObjeto, finalidad y ámbito de aplicación. La presente ley habilita yLeer +

Artículo 1.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. La presente ley habilita y regula la participación de los municipios como apoyo operativo de la ATTI para la imposición y notificación de boletas por infracciones de tránsito, fortaleciendo la seguridad vial, la prevención de siniestros y la eficacia administrativa, sin alterar la normativa vigente en materia de tránsito ni sus procedimientos. Ámbito nacional y adhesión voluntaria. Esta leyes de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República de Panamá. Cada municipio podrá adherirse voluntariamente mediante acuerdo de su Concejo Municipal y suscribir convenio con la ATTT.

2Artículo 2disposiciónNaturaleza de la cooperaclon y principio de competencia. LaLeer +

Artículo 2.

Naturaleza de la cooperaclon y principio de competencia. La cooperación municipal tendrá carácter auxiliar y no modificará la competencia normativa, sancionadora ni el procedimiento aplicable por parte de la ATTT y de las autoridades o jueces competentes. Las actuaciones municipales se ejercen exclusivamente por delegación y bajo la dirección y control de la ATTT. No se crea jurisdicción ni procedimiento municipal en materia de tránsito.

3Artículo 3disposiciónAgentes Auxiliares de Tránsito Municipal.Leer +

Artículo 3.

Agentes Auxiliares de Tránsito Municipal.

Los municipios adheridos podrán organizar Cuerpos de AATM. Sus integrantes, previa formación, certificación y acreditación por la ATTT, estarán facultados para levantar y notificar boletas por las infracciones ya tipificadas en la normativa vigente, conforme lineamientos de la ATTT. Requisitos mínimos: idoneidad física y psicológica; curso y certificación inicial y continua; acreditación vigente; uniforme e identificaciones visibles; cámara corporal; sujeción a código de ética y régimen disciplinario. La ATTT podrá suspender o revocar la acreditación por incumplimiento.

4Artículo 4disposiciónConvenios de cooperación: contenido mínimo.Leer +

Artículo 4.

Convenios de cooperación: contenido mínimo.

Toda actuación municipal requerirá Convenio de Cooperación con la A TIT que establezca, al menos: 1.

zona geográfica de actuación

11.

dotación y dispositivos interoperables con los sistemas de la ATTT

111.

protocolos de imposición y notificación (incluida la electrónica)

IV.

plan de formación continua

V.

metas de seguridad vial (no cuotas de boletas)

VI.

auditoría y supervisión por la ATIT

VII.

protección de datos y seguridad de la información

VIII.

pólizas y cobertura de riesgos

IX.

causales de suspensión o terminación.

5Artículo 5disposiciónProcedimiento de imposición y notificaciónLeer +

Artículo 5.

Procedimiento de imposición y notificación 1.

Toda boleta se emitirá en el sistema único de la ATTT, con numeración y sello o firma electrónica, en sitio o por medios electrónicos habilitados.

11. La imposición exigirá prueba suficiente (observación directa, instrumentos homologados o evidencia digital con cadena de custodia).

111.

La boleta contendrá: datos del hecho, tipificación y fundamento, identificación del agente (código y municipio), medios de impugnación y canales de pago de la ATTT. IV.

El procedimiento, sustanciación, decisión, recursos y cobro de las infracciones se regirán exclusivamente por la normativa vigente en materia de tránsito; queda prohibida la creación de trámites o recursos municipales paralelos.

V.

La inobservancia de requisitos esenciales acarreará nulidad relativa de la actuación, sin perjuicio de responsabilidades.

6Artículo 6disposiciónGarantías del administrado y recursos. Se garantizan la presunciónLeer +

Artículo 6.

Garantías del administrado y recursos. Se garantizan la presunción de inocencia, tipicidad, proporcionalidad, derecho de defensa, acceso al expediente, uso de notificación electrónica y recursos. Los descargos y recursos se sustanciarán únicamente ante las autoridades o jueces de tránsito competentes; el municipio podrá actuar como ventanilla de recepción sin decisión. Se prohíbe doble sanción por el mismo hecho.

7Artículo 7disposiciónTecnología, homologación, metrología y datos personales.Leer +

Artículo 7.

Tecnología, homologación, metrología y datos personales.

1. Todo dispositivo o sistema de captación de evidencia (foto detección, alcoholímetros, terminales, cámaras corporales) deberá estar homologado por la ATTT y contar con calibración vigente conforme a estándares metrológicos nacionales; su operación seguirá protocolos de cadena de custodia.

2. El tratamiento de evidencias y datos personales observará los principios de legalidad, finalidad, minimización, seguridad y confidencialidad, con registro de accesos y plazos de conservación definidos en el convenio, sin perjuicio de la legislación aplicable.

8Artículo 8disposiciónRégimen económico y destino de los ingresos. La recaudación seLeer +

Artículo 8.

Régimen económico y destino de los ingresos. La recaudación se efectuará por pasarela única administrada por la ATTT; el producto neto de las multas se distribuirá entre la ATTT y el municipio cooperante en la proporción que fije el reglamento correspondiente, respetando toda afectación legal especial vigente. El porcentaje que corresponda a cada municipio será asignado y dividido mediante Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, en armónica coordinación con la ATTT y conforme al Convenio de Cooperación, y se destinará exclusivamente a inversión en programas y proyectos que los municipios ejecuten en sus comunidades, entre otros: señalización horizontal y vertical, medidas de calmado de tráfico y seguridad en zonas escolares, accesibilidad universal y cruces peatonales, adecuación y mantenimiento de paradas, bahías y espacios de carga y descarga, educación y cultura vial, y tecnología e interoperabilidad para la gestión del tránsito. Del porcentaje municipal, hasta el treinta por ciento (30%) podrá aplicarse a costos operativos directos del programa formación, dotación, mantenimiento y calibración de equipos, cámaras corporales, destinándose como mínimo el setenta por ciento (70%) a inversión en las comunidades; en ningún caso estos recursos financiarán gasto corriente general del municipio ni remuneraciones variables o complementos vinculados al número o monto de boletas. Se prohíben comisiones, porcentajes o incentivos vinculados al número o monto de boletas para funcionarios o terceros. Los municipios llevarán cuenta contable específica y publicarán informes anuales sobre la ejecución y destino de estos recursos, sujetos al control de legalidad y auditoría correspondientes; la ATTT consolidará y publicará estadísticas nacionales de recaudación y uso.

9Artículo 9disposiciónSupervisión, control y responsabilidades.Leer +

Artículo 9.

Supervisión, control y responsabilidades.

La ATTT ejercerá supervisión permanente y podrá suspender o revocar acreditaciones y convenios por incumplimientos.

Agentes y autoridades municipales responderán administrativa, civil y penalmente por abuso, falsedad, alteración de evidencia o desviación de poder. Créase un mecanismo de quejas accesible al ciudadano y auditorías periódicas sobre desempeño y uso de recursos; los informes serán públicos.

10Artículo 10modificaDisposiciones finales y transitoriasLeer +

Artículo 10.

Disposiciones finales y transitorias

1. Implementación progresiva (18 meses). Desde la vigencia de esta ley y por dieciocho (

18) meses, la ATTT implementará el régimen de forma progresiva, mediante resoluciones motivadas que prioricen municipios con capacidades institucionales certificadas (personal, formación, equipos homologados, conectividad e interoperabilidad). Se realizarán evaluaciones semestrales; concluida la fase, se extenderá a los demás municipios que suscriban convenio.

2. Reglamentación. La ATTT expedirá, dentro de los seis (

6) meses, la reglamentación necesaria para la operatividad de esta ley.

3. Adhesión.

Los municipios que deseen participar deberán adherirse mediante acuerdo de Concejo y suscribir convenio con la AnT dentro de los doce (

12) meses siguientes a la entrada en vigor.

4. Compatibilidad y prevalencia.

Las disposiciones municipales sobre movilidad, estacionamiento o control vial solo regirán en lo que no contradigan la normativa vigente en materia de tránsito y la emitida por la AnT; en caso de conflicto, prevalecerá esta última.

5. Vigencia. Esta ley entrará a regir a los noventa (

90) días siguientes a su promulgación.

6. Cláusula de integridad. La presente ley no modifica las leyes y reglamentos vigentes en materia de tránsito; actúa en coordinación y como complemento operativo de los mismos.