Proyecto de ley 507.
Que establece la participaciopn municipal como apoyo operativo de la autoridad de tránsito y transporte terrestre en la gestión de multas por infracciones de tránsito
Alain Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Titulo I DISPOSICIONES GENERALES | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. La presente ley habilita y regula la participación de los municipios como apoyo operativo de la ATTI para la imposición y notificación de boletas por infracciones de tránsito, fortaleciendo la seguridad vial, la prevención de siniestros y la eficacia administrativa, sin alterar la normativa vigente en materia de tránsito ni sus procedimientos. Ámbito nacional y adhesión voluntaria. Esta leyes de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República de Panamá. Cada municipio podrá adherirse voluntariamente mediante acuerdo de su Concejo Municipal y suscribir convenio con la ATTT. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Naturaleza de la cooperaclon y principio de competencia. La cooperación municipal tendrá carácter auxiliar y no modificará la competencia normativa, sancionadora ni el procedimiento aplicable por parte de la ATTT y de las autoridades o jueces competentes. Las actuaciones municipales se ejercen exclusivamente por delegación y bajo la dirección y control de la ATTT. No se crea jurisdicción ni procedimiento municipal en materia de tránsito. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Agentes Auxiliares de Tránsito Municipal. Los municipios adheridos podrán organizar Cuerpos de AATM. Sus integrantes, previa formación, certificación y acreditación por la ATTT, estarán facultados para levantar y notificar boletas por las infracciones ya tipificadas en la normativa vigente, conforme lineamientos de la ATTT. Requisitos mínimos: idoneidad física y psicológica; curso y certificación inicial y continua; acreditación vigente; uniforme e identificaciones visibles; cámara corporal; sujeción a código de ética y régimen disciplinario. La ATTT podrá suspender o revocar la acreditación por incumplimiento. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Convenios de cooperación: contenido mínimo. Toda actuación municipal requerirá Convenio de Cooperación con la A TIT que establezca, al menos: 1. zona geográfica de actuación 11. dotación y dispositivos interoperables con los sistemas de la ATTT 111. protocolos de imposición y notificación (incluida la electrónica) IV. plan de formación continua V. metas de seguridad vial (no cuotas de boletas) VI. auditoría y supervisión por la ATIT VII. protección de datos y seguridad de la información VIII. pólizas y cobertura de riesgos IX. causales de suspensión o terminación. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Procedimiento de imposición y notificación 1. Toda boleta se emitirá en el sistema único de la ATTT, con numeración y sello o firma electrónica, en sitio o por medios electrónicos habilitados. 11. La imposición exigirá prueba suficiente (observación directa, instrumentos homologados o evidencia digital con cadena de custodia). 111. La boleta contendrá: datos del hecho, tipificación y fundamento, identificación del agente (código y municipio), medios de impugnación y canales de pago de la ATTT. IV. El procedimiento, sustanciación, decisión, recursos y cobro de las infracciones se regirán exclusivamente por la normativa vigente en materia de tránsito; queda prohibida la creación de trámites o recursos municipales paralelos. V. La inobservancia de requisitos esenciales acarreará nulidad relativa de la actuación, sin perjuicio de responsabilidades. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Garantías del administrado y recursos. Se garantizan la presunción de inocencia, tipicidad, proporcionalidad, derecho de defensa, acceso al expediente, uso de notificación electrónica y recursos. Los descargos y recursos se sustanciarán únicamente ante las autoridades o jueces de tránsito competentes; el municipio podrá actuar como ventanilla de recepción sin decisión. Se prohíbe doble sanción por el mismo hecho. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Tecnología, homologación, metrología y datos personales. 1. Todo dispositivo o sistema de captación de evidencia (foto detección, alcoholímetros, terminales, cámaras corporales) deberá estar homologado por la ATTT y contar con calibración vigente conforme a estándares metrológicos nacionales; su operación seguirá protocolos de cadena de custodia. 2. El tratamiento de evidencias y datos personales observará los principios de legalidad, finalidad, minimización, seguridad y confidencialidad, con registro de accesos y plazos de conservación definidos en el convenio, sin perjuicio de la legislación aplicable. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Régimen económico y destino de los ingresos. La recaudación se efectuará por pasarela única administrada por la ATTT; el producto neto de las multas se distribuirá entre la ATTT y el municipio cooperante en la proporción que fije el reglamento correspondiente, respetando toda afectación legal especial vigente. El porcentaje que corresponda a cada municipio será asignado y dividido mediante Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, en armónica coordinación con la ATTT y conforme al Convenio de Cooperación, y se destinará exclusivamente a inversión en programas y proyectos que los municipios ejecuten en sus comunidades, entre otros: señalización horizontal y vertical, medidas de calmado de tráfico y seguridad en zonas escolares, accesibilidad universal y cruces peatonales, adecuación y mantenimiento de paradas, bahías y espacios de carga y descarga, educación y cultura vial, y tecnología e interoperabilidad para la gestión del tránsito. Del porcentaje municipal, hasta el treinta por ciento (30%) podrá aplicarse a costos operativos directos del programa formación, dotación, mantenimiento y calibración de equipos, cámaras corporales, destinándose como mínimo el setenta por ciento (70%) a inversión en las comunidades; en ningún caso estos recursos financiarán gasto corriente general del municipio ni remuneraciones variables o complementos vinculados al número o monto de boletas. Se prohíben comisiones, porcentajes o incentivos vinculados al número o monto de boletas para funcionarios o terceros. Los municipios llevarán cuenta contable específica y publicarán informes anuales sobre la ejecución y destino de estos recursos, sujetos al control de legalidad y auditoría correspondientes; la ATTT consolidará y publicará estadísticas nacionales de recaudación y uso. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Supervisión, control y responsabilidades. La ATTT ejercerá supervisión permanente y podrá suspender o revocar acreditaciones y convenios por incumplimientos. Agentes y autoridades municipales responderán administrativa, civil y penalmente por abuso, falsedad, alteración de evidencia o desviación de poder. Créase un mecanismo de quejas accesible al ciudadano y auditorías periódicas sobre desempeño y uso de recursos; los informes serán públicos. | |
| Artículo 10 | modifica | Artículo 10.Disposiciones finales y transitorias 1. Implementación progresiva (18 meses). Desde la vigencia de esta ley y por dieciocho ( 18) meses, la ATTT implementará el régimen de forma progresiva, mediante resoluciones motivadas que prioricen municipios con capacidades institucionales certificadas (personal, formación, equipos homologados, conectividad e interoperabilidad). Se realizarán evaluaciones semestrales; concluida la fase, se extenderá a los demás municipios que suscriban convenio. 2. Reglamentación. La ATTT expedirá, dentro de los seis ( 6) meses, la reglamentación necesaria para la operatividad de esta ley. 3. Adhesión. Los municipios que deseen participar deberán adherirse mediante acuerdo de Concejo y suscribir convenio con la AnT dentro de los doce ( 12) meses siguientes a la entrada en vigor. 4. Compatibilidad y prevalencia. Las disposiciones municipales sobre movilidad, estacionamiento o control vial solo regirán en lo que no contradigan la normativa vigente en materia de tránsito y la emitida por la AnT; en caso de conflicto, prevalecerá esta última. 5. Vigencia. Esta ley entrará a regir a los noventa ( 90) días siguientes a su promulgación. 6. Cláusula de integridad. La presente ley no modifica las leyes y reglamentos vigentes en materia de tránsito; actúa en coordinación y como complemento operativo de los mismos. | |