Proyecto de ley 507.
Que establece la participaciopn municipal como apoyo operativo de la autoridad de tránsito y transporte terrestre en la gestión de multas por infracciones de tránsito
Alain Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La rectoría del tránsito terrestre recae en la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), conforme a su marco legal vigente. Los municipios, por su parte, administran asuntos locales y pueden coadyuvar a la gestión del espacio público dentro de sus competencias. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que los municipios no pueden multar por sí mismos en materia de tránsito, lo que exige un marco legal de cooperación que preserve la competencia, el procedimiento y la decisión en la ATTT, pero habilite la actuación municipal como apoyo operativo y auxiliar. Con el objeto de evitar asimetrías y asegurar capacidades reales, el modelo propuesto es de alcance nacional, con adhesión voluntaria de cada municipio previa suscripción de convenio con la ATTT, Y una fase de implementación progresiva durante los primeros dieciocho (18) meses, priorizando a los municipios que acrediten capacidades institucionales, sistemas interoperables y estándares técnicos de operación. La seguridad vial es un bien jurídico que exige presencia efectiva de autoridad en la red urbana y periurbana. Los siniestros de tránsito impactan la vida. la integridad, la salud pública y la productividad. La experiencia comparada y la práctica nacional muestran que la fiscalización visible, cierta y oportuna reduce conductas de riesgo
(exceso de velocidad, estacionamientos indebidos, obstrucción de carriles, invasión de pasos peatonales, entre otras). Esta ley consolida un esquema de co-gestión operativa donde la ATTT mantiene la rectoría técnica y decisoria y los municipios aportan proximidad, capacidad de despliegue y conocimiento del territorio para levantar y notificar boletas, cumpliendo estándares de homologación, metrología y cadena de custodia de la evidencia. Los municipios y sus corregimientos cuentan con servidores y estructuras operativas que, debidamente acreditadas y supervisadas por la ATTT, pueden incrementar el control preventivo y la respuesta inmediata frente a infracciones recurrentes que deterioran la convivencia y la movilidad. La figura del Agente Auxiliar de Tránsito Municipal (AATM) capacitado, certificado y con cámara corporal permite multiplicar la cobertura sin crear una autoridad paralela ni un procedimiento distinto: la actuación se reputa de la ATTT por delegación, se registra en sus sistemas y se sustancia ante las autoridades y jueces competentes del régimen de tránsito. La dispersión operativa suele traducirse en carteras morosas y baja trazabilidad del cobro. Al centralizar la emisión, notificación y pago en la pasarela única de la ATTT, se garantiza: identificación unívoca de la boleta, notificación electrónica cuando corresponda, trazabilidad del cobro, ejecución coactiva por la autoridad competente y estadísticas unificadas para planeación. La participación municipal en el producto neto de las multas con prohibición de cuotas o incentivos por número o monto de boletas orienta recursos a señalización, educación vial, calmado de tráfico y mantenimiento menor, cerrando el ciclo entre fiscalización, recaudación y mejora del entorno vial. La convivencia en barrios, cascos urbanos y centros poblados requiere reglas claras y cumplimiento efectivo de la señalización, paradas, bahías de carga y zonas escolares. La cooperación propuesta habilita a los municipios a actuar en el terreno siempre bajo estándares y supervisión de la ATTT para corregir conductas que generan congestión, inseguridad y costos sociales (doble fila, ocupación de aceras, bloqueo de intersecciones, etc.). Esto se alinea con los objetivos locales de ordenamiento del espacio público, accesibilidad y priorización del peatón y del transporte público, sin invadir el catálogo sancionatorio ni el procedimiento propios del régimen de tránsito. El diseño incorpora candados de legalidad: delegación expresa y revocable por parte de la A TTT; prohibición de crear procedimientos o recursos municipales; homologación y calibración de equipos, con cadena de custodia de evidencia; protección de datos personales y seguridad de la información; mecanismo de quejas y auditorías periódicas con publicidad de resultados. Se preservan el debido proceso, la presunción de inocencia, la tipicidad, y el derecho de impugnación ante las autoridades y jueces competentes. La fase de 18 meses permite despliegue gradual, formación y certificación de AATM, interoperabilidad técnica con el sistema único de la ATTT y verificación metrológica de dispositivos, iniciando en municipios con capacidades certificadas. La ATTT realizará evaluaciones semestrales para ajustar protocolos, ampliar cobertura y elevar estándares de servicio al ciudadano. Resultados esperados •
Reducción de infracciones críticas y mejoras en seguridad vial, especialmente en zonas escolares, comerciales y residenciales. •
Aumento del cumplimiento efectivo de la señalización y del respeto al espacio público.
• Recaudación más eficiente, con trazabilidad y destino finalista en intervenciones de seguridad vial local. •
Datos integrados para planeación y políticas de movilidad con evidencia.
• Confianza ciudadana por transparencia, control de abusos y reglas claras.
En suma, esta ley complementa la rectoría de la ATTT, opera dentro del procedimiento vigente y aprovecha la capacidad municipal para mejorar seguridad vial, recaudación y ordenamiento en todo el territorio, respetando la jurisprudencia y los principr e galidad y debido proceso.
DIPUTADO SUPLENTE 8-4
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Exposición de motivos
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