Proyecto de ley 507.
Que establece la participaciopn municipal como apoyo operativo de la autoridad de tránsito y transporte terrestre en la gestión de multas por infracciones de tránsito
Alain Cedeño
Titulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. La presente ley habilita y regula la participación de los municipios como apoyo operativo de la ATTI para la imposición y notificación de boletas por infracciones de tránsito, fortaleciendo la seguridad vial, la prevención de siniestros y la eficacia administrativa, sin alterar la normativa vigente en materia de tránsito ni sus procedimientos. Ámbito nacional y adhesión voluntaria. Esta leyes de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República de Panamá. Cada municipio podrá adherirse voluntariamente mediante acuerdo de su Concejo Municipal y suscribir convenio con la ATTT.
Artículo 2.
Naturaleza de la cooperaclon y principio de competencia. La cooperación municipal tendrá carácter auxiliar y no modificará la competencia normativa, sancionadora ni el procedimiento aplicable por parte de la ATTT y de las autoridades o jueces competentes. Las actuaciones municipales se ejercen exclusivamente por delegación y bajo la dirección y control de la ATTT. No se crea jurisdicción ni procedimiento municipal en materia de tránsito.
Artículo 3.
Agentes Auxiliares de Tránsito Municipal.
Los municipios adheridos podrán organizar Cuerpos de AATM. Sus integrantes, previa formación, certificación y acreditación por la ATTT, estarán facultados para levantar y notificar boletas por las infracciones ya tipificadas en la normativa vigente, conforme lineamientos de la ATTT. Requisitos mínimos: idoneidad física y psicológica; curso y certificación inicial y continua; acreditación vigente; uniforme e identificaciones visibles; cámara corporal; sujeción a código de ética y régimen disciplinario. La ATTT podrá suspender o revocar la acreditación por incumplimiento.
Artículo 4.
Convenios de cooperación: contenido mínimo.
Toda actuación municipal requerirá Convenio de Cooperación con la A TIT que establezca, al menos: 1.
zona geográfica de actuación
11.
dotación y dispositivos interoperables con los sistemas de la ATTT
111.
protocolos de imposición y notificación (incluida la electrónica)
IV.
plan de formación continua
V.
metas de seguridad vial (no cuotas de boletas)
VI.
auditoría y supervisión por la ATIT
VII.
protección de datos y seguridad de la información
VIII.
pólizas y cobertura de riesgos
IX.
causales de suspensión o terminación.
Artículo 5.
Procedimiento de imposición y notificación 1.
Toda boleta se emitirá en el sistema único de la ATTT, con numeración y sello o firma electrónica, en sitio o por medios electrónicos habilitados.
11. La imposición exigirá prueba suficiente (observación directa, instrumentos homologados o evidencia digital con cadena de custodia).
111.
La boleta contendrá: datos del hecho, tipificación y fundamento, identificación del agente (código y municipio), medios de impugnación y canales de pago de la ATTT. IV.
El procedimiento, sustanciación, decisión, recursos y cobro de las infracciones se regirán exclusivamente por la normativa vigente en materia de tránsito; queda prohibida la creación de trámites o recursos municipales paralelos.
V.
La inobservancia de requisitos esenciales acarreará nulidad relativa de la actuación, sin perjuicio de responsabilidades.
Artículo 6.
Garantías del administrado y recursos. Se garantizan la presunción de inocencia, tipicidad, proporcionalidad, derecho de defensa, acceso al expediente, uso de notificación electrónica y recursos. Los descargos y recursos se sustanciarán únicamente ante las autoridades o jueces de tránsito competentes; el municipio podrá actuar como ventanilla de recepción sin decisión. Se prohíbe doble sanción por el mismo hecho.
Artículo 7.
Tecnología, homologación, metrología y datos personales.
1. Todo dispositivo o sistema de captación de evidencia (foto detección, alcoholímetros, terminales, cámaras corporales) deberá estar homologado por la ATTT y contar con calibración vigente conforme a estándares metrológicos nacionales; su operación seguirá protocolos de cadena de custodia.
2. El tratamiento de evidencias y datos personales observará los principios de legalidad, finalidad, minimización, seguridad y confidencialidad, con registro de accesos y plazos de conservación definidos en el convenio, sin perjuicio de la legislación aplicable.
Artículo 8.
Régimen económico y destino de los ingresos. La recaudación se efectuará por pasarela única administrada por la ATTT; el producto neto de las multas se distribuirá entre la ATTT y el municipio cooperante en la proporción que fije el reglamento correspondiente, respetando toda afectación legal especial vigente. El porcentaje que corresponda a cada municipio será asignado y dividido mediante Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, en armónica coordinación con la ATTT y conforme al Convenio de Cooperación, y se destinará exclusivamente a inversión en programas y proyectos que los municipios ejecuten en sus comunidades, entre otros: señalización horizontal y vertical, medidas de calmado de tráfico y seguridad en zonas escolares, accesibilidad universal y cruces peatonales, adecuación y mantenimiento de paradas, bahías y espacios de carga y descarga, educación y cultura vial, y tecnología e interoperabilidad para la gestión del tránsito. Del porcentaje municipal, hasta el treinta por ciento (30%) podrá aplicarse a costos operativos directos del programa formación, dotación, mantenimiento y calibración de equipos, cámaras corporales, destinándose como mínimo el setenta por ciento (70%) a inversión en las comunidades; en ningún caso estos recursos financiarán gasto corriente general del municipio ni remuneraciones variables o complementos vinculados al número o monto de boletas. Se prohíben comisiones, porcentajes o incentivos vinculados al número o monto de boletas para funcionarios o terceros. Los municipios llevarán cuenta contable específica y publicarán informes anuales sobre la ejecución y destino de estos recursos, sujetos al control de legalidad y auditoría correspondientes; la ATTT consolidará y publicará estadísticas nacionales de recaudación y uso.
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Artículo 9.
Supervisión, control y responsabilidades.
La ATTT ejercerá supervisión permanente y podrá suspender o revocar acreditaciones y convenios por incumplimientos.
Agentes y autoridades municipales responderán administrativa, civil y penalmente por abuso, falsedad, alteración de evidencia o desviación de poder. Créase un mecanismo de quejas accesible al ciudadano y auditorías periódicas sobre desempeño y uso de recursos; los informes serán públicos.
Artículo 10.
Disposiciones finales y transitorias
1. Implementación progresiva (18 meses). Desde la vigencia de esta ley y por dieciocho (
18) meses, la ATTT implementará el régimen de forma progresiva, mediante resoluciones motivadas que prioricen municipios con capacidades institucionales certificadas (personal, formación, equipos homologados, conectividad e interoperabilidad). Se realizarán evaluaciones semestrales; concluida la fase, se extenderá a los demás municipios que suscriban convenio.
2. Reglamentación. La ATTT expedirá, dentro de los seis (
6) meses, la reglamentación necesaria para la operatividad de esta ley.
3. Adhesión.
Los municipios que deseen participar deberán adherirse mediante acuerdo de Concejo y suscribir convenio con la AnT dentro de los doce (
12) meses siguientes a la entrada en vigor.
4. Compatibilidad y prevalencia.
Las disposiciones municipales sobre movilidad, estacionamiento o control vial solo regirán en lo que no contradigan la normativa vigente en materia de tránsito y la emitida por la AnT; en caso de conflicto, prevalecerá esta última.
5. Vigencia. Esta ley entrará a regir a los noventa (
90) días siguientes a su promulgación.
6. Cláusula de integridad. La presente ley no modifica las leyes y reglamentos vigentes en materia de tránsito; actúa en coordinación y como complemento operativo de los mismos.