Proyecto de ley 100.
Que adiciona un capítulo a la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objetivo. La presente ley tiene como objetivo establecer el Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas para identificar, desarrollar y apoyar a estudiantes panameños con talento deportivo, facilitándoles el acceso a becas deportivas en universidades extranjeras, para que continúen su desarrollo deportivo y obtengan títulos universitarios.
Artículo 2.
Objetivos específicos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Establecer un sistema eficiente para identificar y seleccionar a estudiantes talentosos en diversas disciplinas deportivas a nivel nacional.
2. Incentivar a los estudiantes a ver el deporte como un medio para acceder a una educación superior y lograr una formación integral que les permita un futuro prometedor tanto en lo académico como en lo deportivo.
3. Que el Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas provea las herramientas y el apoyo necesario para que los estudiantes-atletas puedan integrar el ciclo olímpico, elevando así el nivel competitivo del deporte panameño en el ámbito internacional.
4. Asistir a los estudiantes-atletas en el proceso de aplicación -a universidades extranjeras, incluyendo la preparación para exámenes de admisión y la mejora de competencias en inglés.
5. Promover y motivar a las academias deportivas a formalizarse para aplicar al Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas, asegurando que cumplan con los requisitos y normativas establecidas y que colaboren en la identificación y desarrollo del talento deportivo.
6. Promover y motivar a los atletas de disciplinas individuales a aplicar al Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas, asegurando que cumplan con los requisitos y normativas establecidas, y que colaboren en la identificación y desarrollo del talento deportivo.
7. Desarrollar una generación de atletas panameños que logren reconocimiento y éxito en universidades extranjeras, mejorando la imagen y prestigio deportivo del país en el exterior.
8. Formar a jóvenes que, tras completar su educación universitaria en el extranjero, regresen a Panamá con un alto nivel educativo y habilidades adquiridas, contribuyendo al desarrollo profesional y económico del país.
Artículo 3.
Se adiciona el Capítulo IX a la Ley 16 de 1995, así:
Capítulo IX Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 31-A a la Ley 16 de 1995 así:
Artículo 31-A. Definiciones. Para los efectos de este capítulo los siguientes términos se entenderán así:
1. Academia deportiva: Organización formalmente registrada y reconocida que se dedica a la formación, entrenamiento y desarrollo de deportistas en diversas disciplinas deportivas, cumpliendo con las normativas establecidas por las autoridades competentes.
2. Atleta de disciplina individual: Disciplina deportiva en la que solo un atleta compite por sí mismo, sin la colaboración directa de otros participantes en su desempeño.
3. Bajos recursos: Condición socioeconómica que será priorizada en la selección de los beneficiarios del programa, determinada mediante criterios establecidos por La Junta Técnica del Programa para el Fomento y Desarrollo de EstudiantesAtletas, que estará integrada por El Instituto Panameño de Deportes o PANDEPORTES, el Comité Olímpico de Panamá, o COP, y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, o IFARHU.
4. Estímulo de Desarrollo Integral: Beneficio otorgado a los participantes del programa para apoyar sus actividades deportivas y académicas.
5. Comité Olímpico de Panamá: El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil sin fines de lucro, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio que se rige por sus propios estatutos y reglamentos, así como por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional compuesto entre otros, por las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las Federaciones y Asociaciones Internacionales que cuentan con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la Carta Olímpica. Su misión es desarrollar, fomentar y proteger el Movimiento Olímpico Nacional, como organismo coordinador del deporte asociado en Panamá, cumpliendo una función de interés, tanto pública, como social, conforme prescrito en la Carta Olímpica y sus estatutos; como también, liderar y materializar la consecución de instalaciones deportivas al servicio de las Federaciones Nacionales y atletas, gestionadas de manera sostenible y en donde se brinden las condiciones mínimas necesarias para mejorar notablemente la preparación de nuestros atletas y la gestión de nuestras Federaciones.
6. Estudiante-atleta: Joven panameño, a partir de los 11 años de edad, que muestra talento deportivo y mantiene un rendimiento académico satisfactorio, inscrito en el Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas.
7. Evaluación académica: Proceso de revisión y calificación del desempeño académico de los estudiantes-atletas, realizado periódicamente por el coordinador académico.
8. Evaluación deportiva: Proceso de revisión y calificación del desempeño deportivo de los estudiantes-atletas, según los criterios establecidos por la presente ley, realizado periódicamente por el coordinador deportivo o la Junta Técnica del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas.
9. Deporte colectivo: Disciplina deportiva en la que un equipo de atletas trabaja en conjunto, colaborando entre sí para lograr un objetivo común y competir contra otro equipo.
10. Rendimiento académico satisfactorio: Mantener un promedio mínimo total de 4.0.
Artículo 5.
Se adiciona el artículo 31-B a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-B. Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas. PANDEPORTES establecerá el Programa para el Fomento y Desarrollo de EstudiantesAtletas, dirigido a beneficiar estudiantes talentosos de todo el país en diversas disciplinas deportivas que cumplan con los parámetros establecidos en la presente ley. Este programa priorizará a estudiantes de bajos recursos, con el objetivo de promover su desarrollo académico y deportivo. El Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas incluirá los siguientes componentes:
1. Identificación y desarrollo del talento deportivo.
2. Seguimiento académico y deportivo.
3. Asistencia en el proceso de aplicación a universidades extranjeras, incluyendo preparación para exámenes y mejora del nivel de inglés.
4. Asistencia en el proceso de aplicación a una beca del IF ARRU.
5. Asistencia en la integración al Ciclo Olímpico.
Artículo 6.
Se adiciona el artículo 31-C de la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-C. Línea de Tiempo. El Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas se desarrollará en cuatro fases principales, cada una con objetivos y actividades específicas para asegurar la efectiva identificación, desarrollo y apoyo a los estudiantes-atletas:
1. Fase 1. Captación. P ANDEPORTES generará una base de datos de potenciales estudiantes-atletas que se identifiquen por su destacada participación deportiva desde la etapa escolar primaria en competencias interescolares y otras actividades deportivas organizadas en el país. Las academias deportivas registradas en el programa para el fomento y desarrollo de estudiantes-atletas y los centros educativos apoyarán en la identificación de estos jóvenes talentos.
2. Fase 2. Aplicación. Podrán aplicar al programa los estudiantes que demuestren su alto rendimiento deportivo entre los 11 y 16 años de edad, donde se evaluarán sus habilidades deportivas y académicas. Aquellos que cumplan con los criterios establecidos serán seleccionados e incorporados al programa.
3. Fase 3. Seguimiento Académico y Deportivo. Después de ser admitidos en el programa, los estudiantes-atletas recibirán un seguimiento continuo por parte de la Junta Técnica, según lo establecido en la ley. Durante esta fase, cada atleta recibirá el estímulo de desarrollo integral mensual por parte de P ANDEPORTES para apoyar sus actividades deportivas y académicas. Este estímulo se otorgará al beneficiario hasta que se gradúe de secundaria, sin menoscabo de que pueda recibir otros beneficios según condiciones establecidas en la legislación vigente. La Junta Técnica evaluará regularmente su rendimiento tanto en el deporte como en los estudios, asegurándose de que cumplan con los requisitos y progresen adecuadamente en ambas áreas.
4. Fase 4. Aplicación a Universidades Extranjeras. Al iniciar el duodécimo grado de secundaria, los estudiantes-atletas comenzarán el proceso de aplicación a universidades extranjeras. Durante este proceso PANDEPORTES, a través de un equipo multidisciplinario, colaborará en la identificación y recomendación de programas universitarios internacionales adaptados a las necesidades de los estudiantes-atletas. Esto incluye asesoría personalizada sobre universidades con programas de apoyo y posibles beneficios para estudiantes-atletas, así como orientación en el proceso de aplicaciones a las universidades. En esta etapa el estudiante-atleta iniciará el proceso de aplicación de becas ante el IF ARHU para estudios universitarios, siguiendo los lineamientos del reglamento de becas y convenios entre el IF ARHU y PANDEPORTES.
Artículo 7.
Se adiciona el artículo 31-D a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-D. Junta Técnica. La Junta Técnica del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas será responsable de seleccionar a los estudiantes talentosos en diversas disciplinas deportivas que serán admitidos en el programa, dando preferencia a aquellos de bajos recursos. La Junta Técnica estará integrada por:
1. El Coordinador Técnico del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas, dentro de PANDEPORTES.
2. El Director Técnico de PANDEPORTES.
3. El Director Técnico del Comité Olímpico de Panamá.
4. El Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recurso Humano o quien designe.
Artículo 8.
Se adiciona el artículo 31-E a la Ley 16 de 1995 así:
Artículo 31-E. Funcionamiento de la Junta Técnica. La Junta Técnica del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas es responsable de supervisar el funcionamiento integral del Programa, asegurando la correcta implementación de los criterios de selección y el seguimiento de los estudiantes-atletas. A continuación, se detallan los aspectos clave de su funcionamiento:
1. Criterios de Selección: La Junta Técnica del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas cumplirá con los mayores estándares de transparencia, equidad y no discriminación para la selección de los atletas. Estos incluirán el rendimiento deportivo, el rendimiento académico, la situación socio económica, el potencial de desarrollo en su disciplina deportiva, y las recomendaciones de entrenadores y academias deportivas.
2. Aceptación de Academias: La Junta Técnica también será responsable de evaluar y aprobar las academias deportivas que soliciten su inclusión en el Programa. Esta evaluación se basará en la capacidad de las academias para cumplir con los requisitos del Programa y contribuir al desarrollo integral de los estudiantesatletas.
3. Proceso de Votación: Las decisiones de la Junta Técnica se tomarán mediante votación. Cada miembro de la Junta Técnica tendrá un voto, y las decisiones se aprobarán por mayoría simple.
4. Frecuencia de Reuniones: La Junta Técnica se reunirá mensualmente para evaluar los procesos de ingreso y seguimiento de los estudiantes-atletas. Además, podrán convocarse reuniones extraordinarias cuando sea necesario para atender casos de relevancia o urgencia.
5. Evaluación y Seguimiento: Durante las reuniones mensuales, la Junta Técnica revisará el progreso académico y deportivo de los estudiantes-atletas, asegurándose de que se cumplan los objetivos del programa. Todas las decisiones y evaluaciones realizadas por la Junta Técnica serán documentadas y archivadas, garantizando la transparencia del proceso y permitiendo la revisión y auditoría por las autoridades competentes.
6. Resolver reconsideraciones y otros trámites administrativos con respecto al otorgamiento del estímulo de desarrollo integral.
Artículo 9.
Se adiciona el artículo 31-F a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-F. Responsabilidad de PANDEPORTES. El Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas será administrado por un equipo técnico especializado, designado por P ANDEPORTES.
Artículo 10.
Se adiciona el artículo 31-G a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-G. Responsabilidad del IFARHU. El IFARHU asistirá a los estudiantes en el proceso de aplicación a becas de la institución, otorgará las becas en base al Reglamento de Becas y convenio que se suscribirá entre el IFARHU y P ANDEPORTES, y bajo presupuesto de la institución.
Artículo 11.
Se adiciona el artículo 31-H a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-H. Responsabilidad del Comité Olímpico de Panamá. El Director Técnico del Comité Olímpico de Panamá formará parte de la Junta Técnica del Programa. En esta función, participará en la selección y evaluación de los estudiantes-atletas que serán admitidos en el Programa, asegurando que se cumplan los criterios técnicos y deportivos establecidos. Su experiencia y conocimientos serán cruciales para evaluar el potencial y el desempeño de los candidatos. Además, el Comité Olímpico de Panamá será responsable de proporcionar orientación y apoyo a los estudiantes-atletas que buscan integrarse al ciclo olímpico.
Artículo 12.
Se adiciona el artículo 31-I a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-I. Academias Deportivas. Las academias deportivas que deseen inscribir a sus deportistas en el Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas de PANDEPORTES deberán registrarse oficialmente a través de la Junta Técnica del Programa. Para completar el registro, las academias deben estar debidamente inscritas en el registro público y contar con un aviso de operación vigente. La Junta Técnica evaluará y aceptará las solicitudes de registro de las academias, basándose en criterios definidos para asegurar su adecuación y capacidad para cumplir con los objetivos del Programa.
Artículo 13.
Se adiciona el artículo 31-J a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-J. Edad de participación y duración del Programa. El Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas estará dirigido a estudiantes a partir de los 11 años de edad y tendrá una duración hasta que el estudiante concluya su educación universitaria, siempre y cuando continúe cumpliendo con los requisitos establecidos. La participación en el programa será renovable anualmente, sujeta a la verificación por parte de la Junta Técnica del Programa para asegurar el cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos.
Artículo 14.
Se adiciona el artículo 31-K a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-K. Reguisitos del estudiante-atleta. La Junta Técnica del Programa establecerá los criterios mínimos de evaluación deportiva para ingresar al programa, teniendo en cuenta la disciplina específica y la edad del atleta. Para ser beneficiario del programa, los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mantener un rendimiento académico satisfactorio, definido como promedio mínimo total de 4.0.
2. Demostrar un nivel adecuado de competencia en inglés para su nivel educativo, mediante una evaluación anual que mida su capacidad en el idioma. Este requisito tiene como objetivo asegurar que los estudiantes-atletas puedan cumplir con los requisitos de calificación para exámenes de admisión universitaria y su desempeño académico en instituciones internacionales.
3. Desarrollar y mantener actualizado su currículum deportivo. A fin de demostrar el nivel destacado o en progresión en su práctica deportiva, basado en parámetros que pueden incluir estadísticas relevantes, marcas individuales, y otras métricas que reflejen el rendimiento y la evolución del atleta en su disciplina.
Artículo 15.
Se adiciona el artículo 31-L a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-L. Responsabilidades del estudiante-atleta. Los estudiantes-atletas beneficiarios del programa deberán presentar un plan de trabajo anual detallado. Este plan deberá incluir:
1. Actividades deportivas: Participación en torneos, competiciones, campamentos y entrenamientos.
2. Preparación académica: Preparación para exámenes de admisión universitaria, como
TOEFL y SAT, y evaluaciones anuales del nivel de inglés.
3. Gestión financiera: Una sección financiera que describa cómo se utilizarán los fondos del estímulo de desarrollo integral. El plan deberá ser claro y específico, asegurando que los recursos se utilicen de manera adecuada y eficiente. Además, deberá ser revisado y aprobado por la Junta Técnica para garantizar su viabilidad y alineación con los objetivos del programa.
Artículo 16.
Se adiciona el artículo 31-M a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-M. Estímulo de Desarrollo Integral. Los jóvenes incluidos en el Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas recibirán un beneficio de PANDEPORTES denominado
"Estímulo de Desarrollo
Integral", destinado exclusivamente a actividades relacionadas con su desarrollo deportivo y académico. El mismo se asignará mensualmente en un rango de 200 a 700 dólares. La asignación de este estímulo estará sujeta a revisión y aprobación periódica para asegurar el cumplimiento continuo de los criterios establecidos. El monto específico será determinado considerando diversos factores, incluyendo:
1. Situación socioeconómica: Evaluada a través de la documentación proporcionada por el estudiante-atleta y su familia, reflejando su capacidad financiera.
2. Ubicación geográfica: Adaptado al costo de vida en la región donde reside el beneficiario, con ajustes según las diferencias regionales en los gastos necesarios para el desarrollo deportivo y académico.
3. Rendimiento deportivo y académico: Basado en el nivel de éxito y progreso del estudiante-atleta en sus respectivas disciplinas y en su desempeño académico, conforme a los criterios establecidos por el programa.
4. Justificación de gastos: La presentación de un plan detallado sobre cómo se utilizará el estímulo para actividades deportivas y académicas, garantizando que los fondos se empleen adecuadamente.
5. Acceso a instalaciones deportivas: El estímulo se ajustará según el nivel de acceso que el estudiante-atleta tenga a instalaciones deportivas adecuadas. Si el beneficiario tiene acceso limitado a instalaciones o recursos deportivos en su área, el estímulo podrá ser incrementado para cubrir los costos asociados con la búsqueda de alternativas adecuadas.
6. Necesidades específicas: Cualquier necesidad especial relacionada con el desarrollo deportivo o académico del beneficiario que requiera atención adicional.
Artículo 17.
Se adiciona el artículo 31-N a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-N. Uso del Estímulo de Desarrollo Integral. Los beneficiarios del programa deberán demostrar el uso adecuado del Estímulo de Desarrollo Integral mediante un plan detallado, la presentación de recibos, facturas u otros comprobantes válidos de pago. Estos documentos serán revisados mensualmente por el gerente de finanzas del Programa. El estímulo podrá ser destinado a las siguientes actividades:
1. Adquisición de equipamiento deportivo necesario para la disciplina.
2. Gastos de transporte para asistir a entrenamientos y competencias.
3. Clases de inglés para mejorar su competencia lingüística.
4. Tutorías académicas para mejorar su rendimiento académico.
5. Compra de libros y materiales educativos relacionados con su formación académica y deportiva.
6. Pago de entrenadores personales o especializados en su disciplina.
7. Inscripción en competencias y torneos deportivos.
Artículo 18.
Se adiciona el artículo 31-Ñ a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-Ñ. Convenios con Instituciones del Estado. La Junta Técnica del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas podrá establecer convenios con diversas instituciones del Estado para proporcionar apoyo adicional a los beneficiarios. Estos convenios pueden incluir colaboraciones con el Ministerio de Educación para ofrecer programas de inglés u otras materias académicas, así como con MiBus o el Metro de Panamá para proporcionar beneficios de transporte público. El objetivo es facilitar el acceso de los estudiantes-atletas a sus entrenamientos y actividades académicas, mejorando así su desarrollo integral.
Artículo 19.
Se adiciona el artículo 31-O a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-O. Disciplinas Deportivas Elegibles. El programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas estará abierto a las siguientes disciplinas deportivas:
1. Atletismo
2. Bádminton
3. Baloncesto
4. Balonmano
5. Béisbol
6. Boxeo
7. Ciclismo BMX Freestyle
8. Ciclismo BMX Racing
9. Ciclismo de montaña
10. Ciclismo en pista
11. Ciclismo en ruta
12. Críquet
13. Escalada Deportiva
14. Esgrima
15. Flag Fútbol
16. Fútbol
17. Gimnasia Artística
18. Gimnasia en Trampolín
19. Gimnasia Rítmica
20. Golf
21. Halterofilia
22. Hípica
23. Hockey sobre Césped
24. Judo
25. Karate
26. Lacrosse
27. Lucha
28. Natación
29. Natación Artística
30. Natación en aguas abiertas
31. Pentatlón Moderno
32. Piragüismo
33. Remo
34. Rugby
35. Saltos
36. Skateboarding
37. Squash
38. Surf
39. Taekwondo
40. Tenis
41. Tenis de Mesa
42. Tiro
43. Tiro con Arco
44. Triatlón
45. Vela
46. Voleibol
47. Voleibol Playa
48. Waterpolo
De igual forma estará abierto a cualquier otra disciplina federada y avalada por PANDEPORTES.
Artículo 20.
Se adiciona el artículo 31-P a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-P. Retiro de beneficiarios del programa. Cuando se compruebe la comisión del delito de tráfico de influencias en el proceso de selección y otorgamiento del beneficio, dará como resultado el retiro del programa, sin perjuicio de las correspondientes sanciones penales y administrativas.
Artículo 21.
Se adiciona el artículo 31-Q de la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-Q. Transparencia. Todos los datos relacionados al Programa deberán ser públicos. Esta medida asegura la transparencia y rendición de cuentas en el proceso, permitiendo el acceso a la información relevante sobre todas las etapas del programa.
En cuanto a la protección del menor, se desarrollarán mecanismos de transparencia que salvaguarden la integridad del infante y el cumplimiento de convenios internacionales sobre los derechos del niño.
Artículo 22.
Se adiciona el artículo 31-R a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-R. Suspensión. La condición de atleta dentro del Programa para Estudiantes-Atletas se perderá en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
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Artículo 23.
Se adiciona el artículo 31-S a la Ley 16 de 1995, así:
Artículo 31-S. Los colegios, tanto oficiales como particulares, deben brindar los permisos necesarios a los estudiantes que forman parte de este programa para que participen de torneos o competencias deportivas, sin que afecte su porcentaje de asistencias escolares. Además, deben desarrollar métodos para recuperar las lecciones y exámenes que se hayan dado en los días que deban ausentarse por su participación deportiva.
Artículo 24.
La Asamblea Nacional junto con el Instituto Panameño de Deportes elaborarán un texto único de la Ley 16 de 1995, que contendrá todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente Ley, así como toda modificación previa a su publicación. Este texto único llevará numeración corrida, que inicia por el artículo 1, e incluirá elementos de técnica legislativa. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 25.
Esta Ley adiciona los artículos 31 -A, 31 -B,31 -C, 31-D, 31-E, 31-F, 31G, 31-H, 31-, 31-I, 31-J, 31-K, 31-L, 31-M, 31-N, 31, Ñ, 31-O, 31-P, 31-Q, 31-R, 31-S y adiciona el Capítulo IX a la Ley 16 del 3 de mayo de 1995.
Artículo 26.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis meses de su entrada en vigencia.
Artículo 27.
Esta ley entrará en vigencia el año lectivo después de su promulgación.