Proyecto de ley 447.
Que crea el Instituto Nacional de la Mujer y dicta otras disposiciones
Ministerio de Desarrollo Social
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Se crea el Instituto Nacional de la Mujer, en adelante INAMU, como una entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y de gestión para coordinar y ejecutar la política nacional dirigida a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, conforme a sus objetivos, atribuciones y funciones.
Artículo 2.
El INAMU estará representado ante el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, y sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales respectivas.
Artículo 3.
El INAMU estará libre del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales en que sea parte.
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así:
a) Autonomía de las mujeres en la toma de decisiones. Capacidad de participación y representación de las mujeres en los distintos niveles de los poderes y estructuras del Estado, instancias comunitarias, económicas, sociales y políticas, que se fomentará a través de medidas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género, así como a promover su participación plena y el ejercicio de sus derechos y su ciudadanía en igualdad de condiciones.
b) Autonomía económica de las mujeres. Capacidad de las mujeres para generar ingresos propios y sus diversas herramientas, mediante el trabajo remunerado, profesional y productivo en condiciones de igualdad con respecto al hombre, para lo cual se promoverá una cultura de independencia y reconocimiento de sus aportes a la economía y desarrollo nacional, así como a través del trabajo no remunerado y de cuidados.
c) Autonomía física de las mujeres. Derecho de toda mujer a preservar y cuidar su integridad corporal y su salud, ya sea física, sexual y/o mental; a recibir información y atención adecuadas en cualquiera de estas áreas en un lenguaje que le sea comprensible; a tomar decisiones libres e informadas en el marco del respeto a la vida y la dignidad humana desde la concepción hasta la muerte natural, y a ser protegida frente a toda forma de violencia, acoso, discriminación o desigualdad social para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos por parte del Estado y toda la sociedad.
d) Casa de corta estancia. Local o infraestructura de corta estadía que brinda atención a las mujeres en situaciones de riesgo, vulnerabilidad o víctimas de cualquier ti;,o de violencias y acosos, con el propósito de dar seguimiento a sus procesos o ser trasladadas a un centro de acogida para mujeres sobrevivientes de violencia, según su situación particular.
e) Centros de acogida para mujeres sobrevivientes de violencia. Establecimiento especializado para la atención y protección de mujeres sobrevivientes de violencia yen situación especial de riesgo, que busca garantizar la seguridad e integridad de las mujeres y sus hijos, con el fin de salvaguardar su vida.
f) CINAMU: Centros del Instituto Nacional de la Mujer, son unidades operativas a nivel nacional, concebidas para el cumplimiento de los propósitos y fines establecidos en la presente Ley, como espacios o veñtanas de oportunidad para la salvaguarda, la autonomía y la transformación de la vida de las mujeres en la República de Panamá.
g) CONAMU: Consejo Nacional de la Mujer, adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, es un organismo consultor, propositivo y asesor para la promoción y desarrollo de las mujeres en la vida política, social y económica del país.
h) CONVIMU: Comité Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres, adscrito y presidido por el Instituto Nacional de la Mujer, es un ente asesor de seguimiento y fiscalización de las políticas públicas en materia de prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
i) Desigualdad de género. Distancia o asimetría social entre mujeres y hombres; se relaciona con factores económicos, sociales, políticos y culturales cuya evidencia y magnitud puede captarse a través de las brechas de género.
j) Discriminación por razón de género. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos, garantías y libertades fundamentales.
k) Empoderamiento de las mujeres. Tener poder y control sobre sus propias vidas. Implica concienciación, desarrollar autoestima, ampliar sus opciones, más acceso y control de los recursos y acciones para transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género.
1) Equidad. Principio que establece las condiciones para lograr la igualdad social.
m) Estereotipos. Ideas, prejuicios, creencias y opiniones, preconcebidos e impuestos por el medio social y cultural, que se aplican en forma general a todas las personas pertenecientes a la categoría a que hacen referencia como nacionalidad, etnia, edad o sexo.
n) Género. Conjunto de roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera apropiados para hombres y mujeres, y que se construyen socialmente y no son innatos.
o) Igualdad de género. Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.
Artículo 5.
El INAMU tendrá como objetivos los siguientes:
a) Reducir las causas estructurales de la desigualdad entre hombres y mujeres, a través de la promoción de la participación de las mujeres en el desarrollo y el crecimiento del país.
b) Garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, mediante la promoción, protección y defensa de las mujeres.
c) Incrementar la igualdad en el acceso y control de los recursos para el desarrollo pleno de las mujeres y sus comunidades.
d) Coordinar y articular con todas las instancias del Estado la Política Pública para las mUJeres.
e) Garantizar el derecho de todas las mujeres, sin distinción alguna, a una vida libre de violencia.
f) Garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Constitución
Política de la República, las leyes y los instrumentos internacionales ratificados por Panamá.
Artículo 6.
El INAMU tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseño y formulación de políticas públicas para las mujeres en materia de equidad e igualdad social.
b) Cumplimiento y seguimiento de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales ratificados por la República de Panamá, que se refieran a equidad e igualdad social para las mujeres
c) Representar al Estado, por derecho propio, ante los organismos nacionales e internacionales que gestionen o promuevan las acciones de equidad e igualdad social para las mUJeres.
d) Coordinar las acciones interinstitucionales de prevención, protección y atención de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
Artículo 7.
El INAMU tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar una cultura de igualdad y de respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá y en las demás leyes y reglamentos nacionales, especialmente los que se refieran al reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, a lo largo de su ciclo de vida.
b) Realizar y divulgar estudios, investigaciones e informes como base para la constmcción de políticas públicas para las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad, que coadyuven en la promoción1 protección y defensa de sus derechos humanos.
c) Garantizar la evaluación e incorporación de la Política Pública para las mujeres en el diseño y ejecución del Presupuesto General del Estado, así como velar por la gobernanza y ejecución de los mecanismos de monitoreo que garanticen su efectividad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades públicas.
d) Coordinar la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad social para las mujeres en las entidades del Estado.
e) Brindar asistencia técnica al Gabinete Social en el diseño y la evaluación de las políticas públicas de equidad e igualdad social para las mujeres, y monitorear su cumplimiento.
f) Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y/o financiera con organismos internacionales y entidades nacionales.
g) Establecer vínculos de colaboración con los otros órganos del Estado y las autoridades de la seguridad púlHica para impulsar medidas que prevengan la discriminación y la violencia contra las mujeres.
h) Regular los aspectos relacionados con la creación y el funcionamiento de los mecanismos institucionales para promover las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres I conforme a lo establecido en la Ley 4 de 1999, que instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres.
i) Elaborar proyectos de ley relativos a su competencia para su presentación ante el Consejo de Gabinete, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social.
j) Brindar apoyo técnico, así como económico dentro de las posibilidades, a asociaciones y I organizaciones de mujeres sin fines de lucro, legalmente constituidas en la República de Panamá para el desarrollo de acciones de capacitación y promoción de los derechos humanos de las mujeres.
k) Colaborar COI;l asistencia técnica para la legalización de las organizaciones de mujeres.
1) Emitir las resoluciones de reconocimiento a las organizaciones sociales que trabajan en materia de derechos humanos de las mujeres y la promoción de su empoderamiento económico, requeridas por el Ministerio de Gobierno.
m) Generar acciones para promover y apoyar la ejecución de medidas dirigidas a mejorar la con~ición social de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.
Capítulo 11 Estructura del Instituto Nacional de la Mujer 1
Artículo 8.
El INAMU tendrá la siguiente estructura administrativa:
a) Una Junta Directiva.
b) Una Directora o Director General.
c) Una Subdirectora o Subdirector General.
El INAMU contará con las unidades de coordinación, de asesoría, de fiscalización, auxiliares de apoyo, operativas y ejecutoras, que se requieran para su funcionamiento. La organización y conformación de las unidades operativas serán desarrolladas mediante decreto ejecutivo.
Artículo 9.
El INAMU contará con la asesoría del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), como organismo consultor, proponente y asesor para la promoción y el desarrollo de la mujer en la vida política, social, cultural y económica del país.
Artículo 10.
La Junta Directiva es el máximo organismo del INAMU y estará integrada por:
a) El Ministro o la Ministra de Desarrollo SoCial, quien la presidirá.
b) El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas.
c) El Ministro o la Ministra de Salud.
d) El Ministro o la Ministra de Educación.
e) El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.
f) El Ministro o la Ministra de Gobierno.
g) La Vicepresidenta o vicepresidente del Consejo Nacional de la Mujer.
h) El Contralor o la Contralora General de la República, solo con derecho a voz.
i) La Directora o el Director General del INAMU, quien ejercerá las funciones de secretario o secretaria, y solo tendrá derecho a voz. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los ministros o las ministras serán reemplazados en sus ausencias por el respectivo viceministro o Viceministra. El Contralor o Contralora General será reemplazado por el Subcontralor o la Subcontralora General.
Artículo 11.
Los asuntos sometidos a la Junta Directiva del INAMU serán adoptados o rechazados por la votación de la mayoría simple, de sus miembros.
Artículo 12.
La Junta Directiva del INAMU tendrá las siguientes funciones:
a) Coadyuvar con la ejecución de la política nacional de género e igualdad de oportunidades para las mujeres.
b) Colaborar con el cumplimiento de las funciones y los objetivos del INAMU.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del INAMU y las solicitudes de presentación de créditos extraordinarios.
d) Proponer los anteproyectos de ley sometidos a su competencia para su presentación ante el Consejo de Gabinete.
e) Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes del IN AMU.
t) Ejercer las demás funciones que le señale la ley y su reglamento.
Artículo 13.
La Junta Directiva del INAMU celebrará reuniones ordinarias dos veces al año y reuniones extraordinarias, por solicitud del Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, del Director o la Directora General del INAMU o por la convocatoria de la mayoría de sus miembros. En estas reuniones se podrá dar cortesía de sala a invitados especiales, cuando se requiera ilustrar a la Junta Directiva, sobre determinados temas.
El cuórum en las reuniones ordinarias y extraordinarias, estará constituido por la presencia de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto, es decir, cuatro (
4) miembros.
Las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de cuatro (
4) de los miembros con derecho a voto.
Artículo 14.
La Directora o el Director General y la Subdirectora o Subdirector del INAMU serán nombrados por el Presidente de la República, de una tema única propuesta por el Consejo Nacional de la Mujer, y serán ratificados por la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años concurrentes con el período presidencial.
Ante la ausencia permanente de la Directora o Director del INAMU, la Subdirectora o Subdirector asumirá el cargo de Director o Directora General de forma inmediata. Ante la ausencia permanente de la Subdirectora o Subdirector General, el CONAMU deberá presentar una tema al Presidente de la República para la designación de su reemplazo y ratificación por la Asamblea Nacional, por el tiempo restante del período en curso. La Directora o el Director General y la Subdirectora o el Subdirector General podrán ser nombrados en su cargo solo para un periodo adicional.
Artículo 15.
Para ser Directora o Director General o Subdirector o Subdirectora General del INAMU se requiere:
a) Ser de nacionalidad panameña.
b) Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
c) Ser mayor de treinta y cinco (
35) años de edad.
d) Poseer título universitario de licenciatura y estudios superiores de especialidad. maestría o doctorado, en áreas de derechos humanos de las mujeres o equidad de género o políticas públicas
e) Contar con experiencia comprobable, no menor de diez (
10) años, en materia de políticas públicas o derechos humanos de las mujeres y equidad de género a nivel gubernamental o no gubernamental, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.
f) No haber sido objeto de condena por delito con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
Artículo 16.
La Directora o el Director General dellNAMU tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal dellNAMU.
b) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política y de toda la legislación nacional dirigida a la promoción, el diseño y la ejecución de las políticas públicas para el avance de la condición de las mujeres, la promoción de su participación ciudadana y su acceso a los beneficios del desarrollo a la igualdad social.
c) Planificar, organizar y coordinar los procesos técnicos y administrativos dellNAMU.
d) Coordinar las acciones que emprenderá el lNAMU para asegurar la participación igualitaria y la no discriminación de las mujeres en los diversos ámbitos del país.
e) Representar a la República de Panamá, por derecho propio, ante las entidades y los organismos nacionales e internacionales en 10 relativo a su competencia.
f) Apoyar las funciones del Consejo Nacional de la Mujer.
g) Presentar en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, el informe de avances de los programas y proyectos desarrollados por el INAMU.
h) Elaborar el presupuesto anual del INAMU y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional.
i) Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por la Junta
Directiva.
j) Nombrar, promover, sancionar y remover el personal del INAMU.
k) Celebrar actos de contratación y adquisición de bienes de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública.
1) Someter a la aprobación de la Junta Directiva la disposición de los bienes del INAMU.
m) Presentar ante la Junta Directiva para su aprobación o desaprobación, los anteproyectos de ley relativos a su competencia.
n) Presentar a la Junta Directiva la propuesta de reglamento de funcionamiento interno del INAMU.
o) Comunicar al Consejo Nacional de la Mujer las políticas en materia de ~auidad de género y de igualdad de oportunidades de las mujeres que seguirá el lNAMU ante el sector gubernamental y no gubernamental y ante organismos y mecanismos nacionales e internacionales.
p) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.
q) Actuar como secretario o secretaria de la Junta Directiva.
r) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
s) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley y su reglamento.
Artículo 17.
La Subdirectora o el Subdirector General colaborará con la Directora o el Director General y tendrá las siguientes funciones:
1. Reemplazar al Director o Directora General en sus ausencias temporales o absolutas.
2. Colaborar con el Director o Directora General en la planificación institucional y en el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas o proyectos que desarrolle el INAMU.
3. Supervisar los diferentes departamentos y unidades, para asegurar el cumplimiento de los procedimientos, estándares, normas, metas y objetivos institucionales.
4. Representar a la institución en reuniones, comisiones y ante organismos por delegación del Director o Directora General.
5. Con apoyo de los departamentos, proveer información, análisis, informes técnicos para facilitar la toma de decisiones por la dirección.
6. Realizar las otras tareas que le asigne el Director o Directora General.
Artículo 18.
La Directora o el Director General y la Subdirectora o el Subdirector General podrán ser removidos de sus cargos por el Órgano Ejecutivo por el incumplimiento de sus funciones o por la comisión comprobada de. faltas graves o delitos dolosos.
Artículo 19.
Los cargos de Directora o Director General, Subdirectora o Subdirector General u otro cargo técnico y/o administrativo del INAMU son incompatibles con cualquier cargo dentro de la Junta Directiva, con cargos de representante legal u otro cargo ejecutivo o administrativo dentro de una entidad privada sin fines de lucro dedicada a la igualdad de oportunidades de las mujeres, la equidad de género, la promoción, la defensa y la protección de los derechos humanos de las mujeres o cualquier otro aspecto que guarde relación con la finalidad, objetivos y funciones de esta Ley. Esta incompatibilidad se mantendrá mientras la persona ocupe un cargo dentro de la estructura administrativa del INAMU.
Artículo 20.
Existirá en el INAMU una unidad encargada de generar y divulgar estudios e investigaciones que contribuyan a superar las desigualdades, recabar, generar y divulgar información estadística en materia de género, así como a la medición de indicadores en la materia. Igualmente, tendrá a su cargo la sensibilización y capacitación permanente de los servidores públicos de todas las instituciones, así como de la ciudadanía sobre igualdad de género.
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Artículo 21.
El INAMU contará con centros de atención múltiple, denominados CINAMU, en las diferentes provincias y comarcas de la República de Panamá, a fin que sus planes, programas y proyectos sean aplicados a nivel nacional, contribuyendo a la atención integral de las ml~eres, a nivel local.
Artículo 22.
El INAMU, con apoyo del gobierno local, sector privado, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro, establecerá casas de corta estancia para la protección de las víctimas de violencia, las cuales serán distr~buidas a nivel nacional, según las necesidades que se detecten en determinada región o localidad del país y conforme a lo dispuesto en las normas de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.
Artículo 23.
El personal del INAMU deberá ser idóneo, calificado y especializado en género, derechos humanos de las mujeres, abordaje y tratamiento de violencias y políticas públicas, con especial atención en los cargos de dirección y jefatura, para 10 cual acreditarán las celtificaciones, competencias y conocimientos que correspondan y les respalden, según el perfil en la estructura de cargos y funciones.
Capítulo 111 Patrimonio
Artículo 24.
El patrimonio del INAMU estará constituido por:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
b) Los bienes muebles e inmuebles que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, estén en uso y administración del Ministerio de la Mujer.
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito.
d) Los legados, las herencias y las subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y por entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
e) Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley.
Capítulo IV Disposiciones Adicionales
Artículo 25.
El artículo 2 de la Ley 29 de 2005, queda así:
Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de l<.tS políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Sus funciones como ente rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas.
Artículo 26.
El numeral 11 del artículo 8 de la Ley 29 de 2005, queda así:
Artículo 8. El ministro o ministra actúa con plena autoridad, investido de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales inherentes a la administración superior del Ministerio, y le corresponde ejercer las siguientes funciones:
11. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, de Políticas Públicas de la Juventud, Consejo Nacional para el Desarrollo Social y los demás consejos que se establezcan en el ámbito de su competencia, conforme 10 establezcan las disposiciones legales.
Capítulo V Disposiciones Finales
Artículo 27.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el INAMU, asumirá todas las funciones de gestión de políticas, reglamentación, coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y servicios que estén asignados al Ministerio de la Mujer, así como los convenios, contratos y compromisos técnicos, administrativos y financieros adquiridos por este, con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.
El Ministerio de la Mujer será sustituido, para todos los efectos legales, por el Instituto Nacional de la Mujer (lNAMU). En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso, en que se designe o forme parte el Ministerio de la Mujer, se entenderá referido al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU). De igual modo, toda norma reglamentaria que establezca al Ministerio de la Mujer como rector, responsable y participe en las políticas públicas u organismos relativos a las mujeres, se entenderá hecha resnecto al Instituto
Nacional de la Mujer (INAMU).
La actual estructura administrativa del Ministerio de la Mujer, se mantendrá vigente con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta que se integre la Junta Directiva del INAMU y organice la nueva estructura.
La creación del INAMU no podrá implicar la reducción de derechos, programas, servicios, competencias ni presupuesto previamente asignados al Ministerio de la Mujer.
El periodo organizacional para la transición de la estructura administrativa del Ministerio de la Mujer al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), no podrá ser mayor al término de tres (
3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 28.
Las servidoras y los servidores públicos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, estén laborando por nombramiento o por asignación de funciones en el Ministerio de la Mujer serán reubicados, luego de la evaluación técnica pertinente, con excepción de la ministra, la viceministra y la secretaria general, cuyos cargos quedan insubsistentes a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a fin que el presidente de la República, pueda nombrar a la directora o director general, así como a la subdirectora o subdirector, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 29.
Los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos, y cuentas bancarias que, al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad al Ministerio de la Mujer pasarán a formar parte del patrimonio del INAMU.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, cumpla esta disposición.
Artículo 30.
El presupuesto del INAMU no será inferior al presupuesto del año anterior, siempre que este no sea afectado por una recesión económica producto de factores de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 31.
Se deroga el Fondo de Inversión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer. Los recursos financieros, activos, pasivos y demás obligaciones derivadas de este Fondo, serán administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta su liquidación definitiva.
Los programas, proyectos o iniciativas financiadas por el Fondo de Inversión para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, serán transferidos al Instituto Nacional de la Mujer.
Artículo 32.
El INAMU formará parte del Sistema de Carrera Administrativa. El personal administrativo ingresará a la Carrera Administrativa previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley que regula la materia. En el caso de servidores públicos amparados por leyes especiales, la Ley de Carrera Administrativa se utilizará como fuente supletoria.
Artículo 33.
(transitorio). Mientras se realiza el concurso público para la designación de la Directora o Director General y Subdirector o Subdirectora General del INAMU, conforme lo dispuesto en la presente Ley, para garantizar la continuidad del servicio, el Presidente de la República nombrará a las personas que ocuparán estos cargos, temporalmente.
Artículo 34.
La presente Ley modifica el artículo 2 y el numeral 11 del artículo 8 de la Ley 29 de 1 de agosto de 2005 y deroga la Ley 375 de 8 de marzo de 2023.
Artículo 35.
Esta Ley será reglamentada dentro de los sesenta (
60) días posteriores a su entrada en vigencia.
Artículo 36.
Esta Ley comenzará a regir a los noventa (
90) días de su promulgación