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Parlamento

Proyecto de ley 486.

Que crea el Centro Agroindustrial y Bioeconómico de la provincia de Panamá Oeste

Patsy Lee

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto. Se crea mediante la presente Ley el Centro Agroindustrial y Bioeconómico de la Provincia de Panamá Oeste, su objeto fundamental es establecer un modelo de desarrollo agroindustrial sostenible y bioeconómico, que promueva la transformación productiva, el fortalecimiento del sector agropecuario nacional, la reducción de pérdidas luego de la cosecha, la valorización de los residuos orgánicos, la generación de energías limpias, el impulso a la economía circular y al desarrollo territorial inclusivo, con un enfoque articulador entre el Estado, los productores, el sector académico, la empresa privada y las comunidades.

Artículo 2.

Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Abono Orgánico. Sustancia fertilizante obtenida a partir de residuos orgánicos sometidos a procesos de compostaje o biodigestión, cuya función es enriquecer el suelo con nutrientes esenciales para el desarrollo de cultivos, sin afectar el equilibrio ambiental.

2. Agro industria. Se entiende como el valor agregado y la transformación de la materia prima proveniente del sector agropecuario acuÍcola y forestal, a través del manejo de post cosecha, conservación y procesamiento a distintos niveles tecnológicos; artesanal, semi industrial e industrial, para obtener productos que puedan ser comercializaos en el mercado nacional e internacional.

3. Agroturismo. Actividad turística que se realiza principalmente en áreas rurales incorporando los servicios turísticos a la actividad productiva agropecuaria. Es un tipo de turismo rural manejado por un emprendedor agrícola, mediante el cual se revalora la naturaleza por parte del hombre moderno a través de la producción de actividades turísticas en establecimientos de campo.

4. Biodigestión Anaerobia. Proceso biotecnológico mediante el cual microorganismos descomponen materia orgánica en condiciones de ausencia de oxígeno, generando biogás y digestato con fines energéticos y agrícolas.

5. Biogás.Gas obtenido por la degradación anaerobia de residuos orgánicos mediante bacteria, que se puede utilizar como combustible.

6. Bioeconomía. Es la producción, utilización y conservación de los recursos biológicos, incluidos los conocimientos relacionados, la ciencia, la tecnología y la innovación, para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos con el objetivo de avanzar hacia una economía sostenible.

7. Control posterior. Modalidad de fiscalización realizada por la Contraloría General de la República, que examina con carácter retroactivo la legalidad, eficiencia y transparencia en la utilización de recursos públicos.

8. Clasificación en origen. Acción de separar los residuos sólidos en el lugar donde se generan, distinguiendo entre orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables, para facilitar su tratamiento adecuado.

9. Cooperativa de Consumo. Tiene por objetivo adquirir, transportar, manipular, almacenar, distribuir, vender artículos y servicios de uso y consumo personal y del hogar, a sus asociados y a terceros.

10. Cooperativa Agroindustrial.

Asociación legalmente constituida de productores o transformadores que se agrupan para mejorar su capacidad de producción, procesamiento, comercialización acceso a servicios. 11 . Comercialización Agroindustrial. Conjunto de actividades orientadas a la distribución, promoción y venta de productos agroindustriales en mercados locales, nacionales o internacionales, bajo criterios de trazabilidad y valor agregado.

12. Compost. Producto estabilizado resultante del proceso de compostaje, compuesto por materia orgánica transformada, utilizado como mejorador del suelo en actividades agrícolas y ambientales.

13. Compostaje. Proceso biológico aeróbico mediante el cual los residuos orgánicos se descomponen bajo condiciones controladas para producir compost, reduciendo el volumen de desechos y generando valor agrícola.

14. Digestato. Subproducto líquido o sólido resultante del proceso de biodigestión anaerobia, con potencial uso como fertilizante o acondicionador de suelos, una vez tratado adecuadamente.

15. Economía Circular. Modelo económico regenerativo que busca mantener los productos, componentes y materiales en su máximo valor de utilidad, mediante estrategias como la reutilización, reciclaje, reparación y valorización energética.

16. Educación Ambiental Comunitaria. Conjunto de actividades formativas orientadas a sensibilizar y capacitar a la población sobre prácticas sostenibles, manejo de residuos, consumo responsable y conservación de recursos naturales.

17. Emprendimiento Agroindustrial. Iniciativa económica individual o colectiva que transfoffila materias primas agropecuarias en productos procesados, incorporando innovación, sostenibilidad y valor agregado.

18. Energía Renovable. Forma de energía obtenida de fuentes naturales inagotables o regenerables, tales como el biogás, el sol, el viento o el agua, utilizada para sustituir combustibles fósiles contaminantes.

19. Ferias Agroecológicas. Espacios periódicos de encuentro entre productores y consumidores donde se comercializan productos agropecuarios, orgánicos y artesanales, promoviendo prácticas sostenibles y circuitos cortos de comercialización.

20. Gestión integral de residuos sólidos. Proceso técnico y participativo que abarca la reducción, separación, recolección, tratamiento, valorización y disposición final de los residuos sólidos, con enfoque en sostenibilidad y salud pública.

21 . Innovación agroalimentaria. Aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos o sociales en los procesos de producción, transformación o comercialización de alimentos para mejorar su calidad, seguridad y sostenibilidad.

22. Materia orgánica. Componente biodegradable de origen vegetal o animal presente en los residuos, susceptible de ser valorizado mediante compostaje o biodigestión.

23. Planta de Biogás. Instalación especializada para la conversión de residuos orgánicos en biogás y digestato mediante biodigestión anaerobia, con objetivos energéticos, sanitarios y ambientales.

24. Planta de Compostaje. Infraestructura diseñada para recibir, clasificar y transformar residuos orgánicos en compost, mediante procesos aeróbicos controlados y técnicamente supervisados.

25. Planta de Procesamiento Agroindustrial. Centro técnico-operativo en el que se transforman productos primarios agropecuarios en bienes alimentarios, energéticos o de uso secundario, conforme a normas de calidad, inocuidad y trazabilidad.

26. Refrendo previo. Acto administrativo mediante el cual la Contraloría General de la República autoriza, antes de su ejecución, la legalidad y disponibilidad presupuestaria de actos que comprometen fondos públicos.

27. Ventanilla Agro-digital. Plataforma electrónica de atención ciudadana, interoperable entre entidades públicas, que permite realizar trámites, cargar documentos, emitir certificaciones y dar seguimiento en línea a solicitudes que guarden relación con el sector de la agroindustria y bioeconomía.

28. Ventanilla Única. Unidad técnica encargada de simplificar trámites, asesorar y facilitar el desarrollo empresarial de productores y transformadores agroindustriales.

29. Cooperativa de Producción: Tiene por objetivo maximizar la productividad y diversificar la producción.

Proveer los elementos necesarios para la producción mediante el crédito, seguros, mecanización, asistencia técnica y otros según la propia naturaleza de la cooperativa.

30. Cooperativa de Pesca: Tiene por objetivo organización en común las tareas productivas de grupos de pescadores artesanales y otros, para procurarles una fuente de ocupación estable y conveniente.

31. Cooperativa de Servicios Múltiples o Integrales: Por razón de sus distintasfinalidades, las cooperativas de Servicios Múltiples o Integrales son las que se ocupan de diversas ramas de la economía y deberán dar cumplimiento a los requisitos propios de cada actividad.

32. Cooperativa Agroforestal. Su objetivo es el de restaurar, proteger y conservar los ecosistemas en beneficio de la sociedad.

Capítulo II Naturaleza, Ubicación y Funciones

Artículo 3.

Naturaleza. Se crea el Centro Agroindustrial y Bioeconómico de la Provincia de Panamá Oeste, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. La Contraloría General de la República, ejercerá las funciones propias de fiscalización y control que establece la Constitución Política de la República de Panamá, así como las leyes.

Artículo 4.

Ubicación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, definirá la ubicación estratégica para el desarrollo del Centro Agroindustrial y Bioeconómico dentro de la provincia de Panamá Oeste, priorizando zonas agroproductivas con alto potencial logístico.

Artículo 5.

Funciones. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste tendrá las siguientes funciones:

1. Fomentar el valor agregado de la producción agropecuaria mediante el procesamiento, empaque y comercialización de productos agrícolas, pecuarios y agroindustriales, de forma que se dinamice la economía local y se aumente la rentabilidad para los productores y cooperativas relacionadas al mismo.

2. Ejecutar proyectos de innovación aplicada en alianza con el Instituto Panameño

Autónomo Cooperativo y la Dirección de Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reportando resultados para su consideración en políticas nacionales.

3. Implementar soluciones sostenibles de manejo de residuos orgánicos y subproductos agro industriales, mediante procesos de compostaje y biodigestión, generando abonos orgánicos, biofertilizantes y biogás, con beneficios ambientales y energéticos.

4. Promover la gestión para generar empleos dignos y sostenibles en áreas rurales.

5. Operar la Ventanilla Única como extensión regional de la Dirección de Agroindustrias, derivando trámites normativos al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y al Ministerio de Comercio e Industrias.

6. Impulsar el agroturismo, la educación ambiental y la cultura alimentaria, a través de espacios de formación, sensibilización, recreación y difusión de buenas prácticas agrícolas y de consumo responsable.

7. Servir como modelo replicable a nivel nacional, contribuyendo a la soberanía alimentaria del país, la reducción del desempleo, la mitigación del cambio climático y la transición hacia un sistema agroalimentario más justo, resiliente y sostenible.

8. Diseñar, pilotar y ejecutar nuevas líneas, servicios, instalaciones o programas agroindustriales o bioeconómicos, complementarios o conexos al objeto del Centro que surjan de la evolución tecnológica o de necesidades territoriales, previa a resolución motivada del Consejo Directivo, con opinión técnica.

9. Establecer y ejercer programas permanentes de investigación aplicada, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de conocimientos, en alianza estratégica con la Universidad de Panamá y otros centros educativos superiores de investigación, con el fin de dar sustento científico a las operaciones del Centro y fomentar la bioeconomía.

10. Coordinar anualmente con la Dirección de Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la alineación de operaciones con el Plan Nacional Agroindustrial, evitando duplicidad en servicios de capacitación y análisis.

La creación del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de la Provincia de Panamá Oeste responde al compromiso del Estado panameño con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, el fomento de la bioeconomía y el fortalecimiento del sector agropecuario, la investigación, la economía, seguridad alimentaria, equidad social y el desarrollo rural integral.

Capítulo III Estructura y Funciones

Artículo 6.

Estructura. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste operará bajo los lineamientos operativos emitidos por la Dirección de Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que supervisará los servicios de procesamiento y calidad para evitar duplicidad con el Centro de Investigación en Divisa-Planta La Montuna.

Artículo 7.

Dirección Ejecutiva. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste, será dirigido por un Director Ejecutivo, quien actuará como representante legal del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste y tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica, administrativa y financiera del Centro, de acuerdo con los lineamientos y políticas aprobadas por el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo mediante concurso público de méritos y competencias, por un período de cinco años, no prorrogable. Deberá poseer título universitario de postgrado (maestría o doctorado) en áreas afines a la administración de agronegocios, ingeniería agro industrial, economía agrícola, desarrollo sostenible o campos relacionados. Deberá acreditar mínimo diez (

10) años de experiencia profesional, de los cuales al menos (

5) deben ser en:

• Gestión de proyectos o entidades del sector agroindustrial, bioecológico o de economía circular.

• Desarrollo y ejecución de alianzas público - privadas y de cooperación internacional.

• Innovación tecnológica aplicada a cadenas de valor agroalimentarias.

Se valora especialmente experiencias en la gestión de centros de investigación parques tecnológicos o clústeres productivos.

el candidato seleccionado deberá demostrar habilidades de liderazgo estratégico, visión de negocio y compromiso con la sostenibilidad y la inclusión social.

Artículo 8.

El director ejecutivo tiene las siguientes funciones:

1. Velar con el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones para las que fue creado el Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

2. Dirigir y lograr alianzas con los distintos sectores que se consideren.

3. Elaborar el presupuesto anual del centro para su aprobación por el Consejo Directivo, y su inclusión en el Presupuesto General del Estado y velar por el cumplimiento y ejecución del mismo.

4. Presentar anualmente un informe, a la Asamblea Nacional de Diputados de la República de Panamá, sobre el estado de la agroindustria y bioeconomía en la provincia, así como el desarrollo y avances obtenidos de los proyectos y programas que gestione el Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

5. Gestionar y suscribir convenios de cooperación y/o contratos con entidades públicas, nacionales, académicas, nacionales o extranjeras, en coordinación con la contraparte.

6. Realizar cualquiera otra función que el Consejo Directivo le asigne o apruebe mediante resolución.

7. Liderar la estrategia de innovación del Centro, identificando y proponiendo al Consejo Directivo nuevas líneas de acción basadas en tendencias tecnológicas y de mercado.

8. Establecer y mantener relaciones estratégicas con inversionistas privados, fondos de capital de impacto y organismos de cooperación para financiar proyectos específicos del Centro.

9. Diseñar e implementar un sistema de medición de impacto (KPl'

s) basado en los objetivos de la Ley, reportando trimestralmente al Consejo Directivo.

10. Promover activamente la vinculación del Centro con las cadenas globales de valor, facilitando la inserción de productos de los beneficiarios en mercados de exportación.

11. Garantizar que en todos los programas y servicios del Centro se incorpore un enfoque transversal de equidad de género, juventud y sostenibilidad.

Artículo 9.

Causales de remoción del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá ser removido por el Consejo Directivo, mediante resolución motivada, cuando concurra cualquiera de las siguientes causales:

1. Incumplimiento grave o reiterado de las funciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación o en las políticas aprobadas por el Consejo Directivo.

2. Pérdida sobrevenida de los requisitos de idoneidad o de las condiciones exigidas para el cargo.

3. Negligencia manifiesta en la administración de recursos, uso indebido de fondos, bienes o información del Centro, o incumplimiento de los sistemas de control interno.

4. Conflicto de intereses no revelado, o aprovechamiento del cargo para beneficio propio o de terceros.

5. Inasistencia injustificada y reiterada a sus deberes, o desobediencia a acuerdos formales del Consejo Directivo.

6. Incumplimiento grave de metas e indicadores aprobados, acreditado mediante evaluación técnica objetiva.

7. Sanción administrativa firme por falta grave relacionada con la función pública, o sentencia condenatoria por delito doloso.

8. Obstaculización o falta de colaboración con auditorías internas, de la Contraloría General de la República, o con requerimientos de autoridades competentes.

9. Cualquier otra causal prevista en la legislación aplicable a los servidores públicos que resulte compatible con la naturaleza del cargo.

Capítulo IV Del Consejo Directivo

Artículo 10.

Consejo Directivo. Es el órgano superior encargado de la formulación de políticas, fiscalización y orientación estratégica. Estará integrado por los siguientes miembros:

1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, qmen presidirá el mismo.

2. Un representante del Ministerio de Salud.

3. Un representante del Ministerio de Ambiente.

4. Un representante del Ministerio de Educación.

5. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.

6. Un representante de la Autoridad Nacional de Aduanas.

7. Un representante del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

8. Quien lidere la Alcaldía donde el Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá

Oeste estuviere situado o a quien designe.

9. El Rector de la Universidad de Panamá o su representante.

10. El Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá o su representante.

11. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

12. Cinco representantes del sector productor, designados mediante convocatoria pública, coordinada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario entre organizaciones de productores legalmente constituidas, garantizando la representación sectorial diversa.

13. La Contraloría General de la República podrá asistir a las sesiones en calidad de observadora, con acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

La autoridad máxima de cada entidad designara a un miembro principal y un suplente, quienes deberán cumplir con los requisitos de idoneidad profesional, ética pública y experiencia directamente relacionada con el objeto del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste. Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del representante de la Contraloría General de la República quien tendrá únicamente derecho a voz. Los representantes de las organizaciones de productores serán elegidos mediante convocatoria abierta por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de acuerdo a los criterios que éste establezca. El representante de la Universidad de Panamá será propuesto de manera conjunta por las Facultades de Ciencias Agropecuarias y de Medicina Veterinaria, y deberá articular la participación técnica, científica y formativa de la Universidad de Panamá en el Centro, con el apoyo del Centro Regional Universitario de Panamá Oeste.

Cuando exista vacancia de alguno de los representantes de productores, o cooperativas relacionadas al tema, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario o el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IP ACOOP) dependiendo, realizará una nueva convocatoria pública en un plazo no mayor de treinta días calendario.

Artículo 11.

Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente del Consejo Directivo o por solicitud motivada de al menos tres de sus miembros.

Artículo 12.

Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:

1. Aprobar el plan estratégico, presupuestos, reglamentos internos y políticas institucionales del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

2. Supervisar el cumplimiento de los objetivos de la entidad y los resultados de sus programas y serVICIOS.

3. Aprobar la estructura organizativa, el manual de funciones y los lineamientos operativos del Centro.

4. Autorizar convenios de cooperación, contratos y alianzas estratégicas que comprometan recursos o responsabilidades institucionales.

5. Examinar y aprobar los informes financieros de gestión y auditoría del Centro.

6. Crear comisiones técnicas de apoyo al desarrollo de proyectos específicos.

7. Velar por el uso transparente, eficiente y legal de los fondos públicos y recursos del Centro.

8. Resolver los conflictos de competencias que surjan entre las distintas dependencias del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

9. Las demás que le asigne esta Ley o sus reglamentos.

Artículo 13.

Quórum y toma de decisiones. El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo con derecho a voto; tratándose de veintiún integrantes, el quórum es de doce. De no lograrse, se volverá a citar para el mismo asunto en otra reunión. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 14.

Suplencia y vacancia. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de sus miembros, su suplente asumirá con los mismos derechos y obligaciones. La entidad que lo designó deberá comunicar la sustitución de manera formal e inmediata al Consejo Directivo.

Artículo 15.

Régimen de responsabilidad. Los miembros del Consejo Directivo deberán actuar con responsabilidad, y en estricto cumplimiento del interés público, estarán sujetos al régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal establecido en la Constitución, las leyes y demás normas aplicables al ejercicio de funciones públicas. La participación en el Consejo Directivo será ad honórem.

Capítulo V Financiamiento y Alianzas

Artículo 16.

Fuentes de financiamiento. El funcionamiento, operación y sostenibilidad del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste se financiará con cargo a las siguientes fuentes:

1. Asignaciones del Presupuesto General del Estado.

2. Fondos internacionales de cooperación, desarrollo rural, investigación y adaptación al cambio climático, provenientes de organismos multilaterales, regionales, bilaterales o fundaciones internacionales.

3. Alianzas público privadas (APPs) , que permitirán establecer esquemas de inversión compartida, operación delegada o concesiones parciales para servicios específicos, conforme al marco legal vigente.

4. Recursos generados por auto gestión, a través de:

• Prestación de servicios de procesamiento, análisis, capacitación, compostaje, almacenamiento, entre otros.

• Arrendamiento de espacios, instalaciones y vitrinas comerciales del Centro.

Los ingresos propIOS del Centro serán destinados prioritariamente a su mantenimiento, mejora de infraestructura, innovación tecnológica, capacitaciones y programas comunitarios.

Artículo 17.

Alianzas estratégicas. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá

Oeste podrá establecer alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas, académicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades organizadas, para:

1. Ejecutar proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica.

2. Acceder a financiamiento no reembolsable o asistencia técnica especializada.

3. Fortalecer la formación técnica y profesional del recurso humano local.

4. Impulsar el emprendimiento agroindustrial y la competitividad territorial.

Todas las alianzas deberán celebrarse mediante convenios o contratos previamente aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo a los principios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y alineados con los fines del Centro Agroindustrial y Bioeconómico. Así como contar con debido refrendo de la Contraloría General de la República.

Capítulo VI Componentes Estructurales

Artículo 18.

Componentes Estructurales. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste contará con la siguiente infraestructura y espacios funcionales destinados al cumplimiento de sus fines:

1. Planta de procesamiento agroindustrial: destinada a la transformación primaria y secundaria de frutas, vegetales, productos cárnicos y lácteos, conforme a estándares sanitarios y de inocuidad bajo la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Permitirá agregar valor a la producción local, fomentar encadenamientos productivos y facilitar la inserción en mercados nacionales e internacionales.

2. Centro de acopio y frío: para la recepción, clasificación y almacenamiento de productos agropecuarios perecederos en condiciones óptimas, reduciendo pérdidas poscosecha y mejorando la logística de comercialización.

3. Planta de biodigestión anaerobia: encargada del tratamiento de excretas porcinas y residuos orgánicos, con el objetivo de generar biogás para consumo interno, producir biofertilizantes y reducir impactos ambientales negativos como olores y emisiones de gases.

4. Planta de compostaje agro industrial: para la valorización de residuos vegetales y orgánicos derivados de la producción y procesamiento agropecuario, generando compost de calidad para uso agrícola local y promoviendo prácticas de economía circular.

5. Laboratorio básico de control de procesos: desarrollado en alianza con la Dirección

Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para análisis de residuos de plaguicidas, buenas prácticas agrícolas, trazabilidad, cosecha y pos cosecha. Se utilizarán laboratorios existentes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario o del Instituto Conmemorativo Gorgas.

6. Área educativa comunitaria con senderos verdes: destinada a la formación ambiental, agropecuaria y nutricional, contará con programas escolares en coordinación con el Ministerio de Educación y universidades, además de senderos y espacios para capacitaciones y actividades orientadas a la educación e investigación.

7. Otros componentes: Plantas piloto, centros de innovación, áreas logísticas o de servicios complementarios que determine el Consejo Directivo mediante resolución motivada, previo a estudios técnicos, ambientales y sostenibilidad financiera.

Estos componentes podrán ser desarrollados en fases, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, estudios técnicos y criterios de impacto socioeconómico y ambiental definidos por el Consejo Directivo del Centro.

Capítulo VII Producción de Energía Renovable

Artículo 19.

Producción de energía. El Centro contará con una planta de biodigestión anaerobia destinada a la generación de biogás a partir de residuos orgánicos, especialmente excretas porcinas, provenientes de las granjas locales.

Artículo 20.

Planta de biogás. Tendrá los siguientes propósitos:

1. Generar electricidad y calor para el uso interno del centro.

2. Tratar sanitariamente las excretas animales, reduciendo emisiones de gases y olores.

3. Producir biofertilizante como subproducto del proceso de biodigestión.

4. Brindar servicios de tratamientos de residuos pecuarios a terceros.

5. Incorporar otros propósitos y aplicaciones del biogás o del digestato que autorice el Consejo Directivo mediante resolución motivada, siempre que no se altere el objeto de la presente Ley.

Artículo 21.

Generación y/o cogeneración de energía eléctrica mediante biomasa. Toda actividad de generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa que desarrolle el Centro deberá ajustarse a las normas de conexión al sistema eléctrico nacional y demás reglamentaciones vigentes en el sector eléctrico, la actividad está regulada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

Artículo 22.

Asistencia.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud colaborarán con el Centro Agroindustrial y Bioeconómico mediante asistencia técnica, regulatoria y operativa.

Artículo 23.

Convenios. Se promoverá la suscripción de convenios a través del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IP ACOOP) y productores porcinos locales, a fin de garantizar el abastecimiento constante de materia orgánica para la planta de biogás.

Capítulo VIII Planta de Compostaje Agroindustrial

Artículo 24.

Planta de compostaje. El Centro contará con una Planta de Compostaje destinada al aprovechamiento de residuos orgánicos vegetales y subproductos derivados de procesos agroindustriales.

Artículo 25.

Funciones. La planta procesará entre otros:

1. Restos de frutas y vegetales no aptos para consumo humano.

2. Residuos agrícolas tales como cáscaras, hojas y ramas.

3. Subproductos generados del procesamiento de leche y productos cárnicos.

4. Bioresiduos provenientes de ferias, mercados y productores afiliados.

5. Lodos tratados resultantes del proceso de biodigestión.

6. Otros residuos orgánicos compatibles técnicos y sanitariamente con el proceso de compostaje distintos de los peligrosos.

Artículo 26.

Producción. El compost producido será destinado a:

1. Fortalecer la producción agrícola local mediante su distribución a productores.

2. Programas comunitarios, escolares y universitarios enfocados en la agricultura.

3. Su comercialización como abono certificado, generando ingresos para el Centro.

4. Incorporar otros destinos y usos del compost, abono o enmiendas afines que autorice el Consejo Directivo mediante resolución motivada, con sustento agroeconómico, sanitario y en conformidad con la normativa ambiental vigente.

Artículo 27.

Capacitación. El centro organizará talleres y jornadas comunitarias sobre técnicas de compostaje, manejo de residuos orgánicos y fomento de la cultura ambiental.

Capítulo IX Manejo Integral de Residuos Sólidos y Orgánicos

Artículo 28.

Sistema de manejo integral de residuos sólidos y orgánicos. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste implementará un sistema de manejo integral de residuos sólidos y orgánicos, orientado a reducir la contaminación, promover la economía circular y fomentar prácticas de sostenibilidad ambiental. Dicho sistema se desarrollará en articulación con el marco jurídico vigente en materia de gestión integral de residuos sólidos, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de responsabilidad compartida, valorización de residuos, inclusión social y protección del ambiente.

Artículo 29.

El sistema comprenderá lo siguiente:

1. La clasificación y separación en origen de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.

2. La recolección diferenciada para procesos de compostaje, biodigestión y reciclaje.

3. El acopio temporal de materiales reciclables con participación comunitaria.

4. Campañas de educación ambiental dirigidas a productores, centros educativos, universitarios y visitantes.

5. La coordinación con autoridades municipales para la disposición adecuada de residuos no reutilizables.

Capítulo X Ventanilla Única Agroindustrial y Comercial

Artículo 30.

Creación y objeto. Créase la Ventanilla Única Agroindustrial y Comercial como un mecanismo de atención integral del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste, como punto de orientación regional interoperable con el Sistema Integrado de Trámites (SIT) de la Agencia Panameña de Alimentos, con el propósito de centralizar, facilitar y agilizar los trámites necesarios para la producción, transformación, certificación, distribución, comercialización y exportación de productos agro industriales, bajo principios de eficiencia administrativa y seguridad jurídica.

La Ventanilla Única no emitirá autorizaciones sanitarias ni certificaciones, las cuales serán gestionadas por el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y otras entidades mediante interoperabilidad digital obligatoria.

Artículo 31.

Beneficios. La Ventanilla brindará servicios de orientación, asistencia técnica y acompañamiento a los siguientes actores:

1. Productores agropecuarios individuales o asociados.

2. Cooperativas

Agroforestal.

de Consumo, Producción, Pesca, Servicios

Múltiples y

3. Emprendedores y microempresas del sector agro alimentario.

4. Empresas procesadoras de alimentos o productos agrícolas.

5. Asociaciones de mujeres rurales y jóvenes emprendedores.

Artículo 32.

Composición institucional. La Ventanilla estará conformada por personal técnico del Centro y enlaces interinstitucionales designados por las siguientes entidades públicas:

1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).

2. Ministerio de Salud (MINSA).

3. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

4. Autoridad Nacional de Aduanas.

5. Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).

6. Autoridad Nacional para la InnovacÍón Gubernamental (AIG), para soporte en trámites digitales.

7. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IP ACOOP).

8. Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), en caso de emprendimientos agroturísticos.

9. Agencia Panameña de Alimentos (AP A), para enlace directo con el Sistema

Integrado de Trámites.

10. Municipalidad del distrito.

11. Banco Nacional de Panamá.

Artículo 33.

Funciones. La Ventanilla Única tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los usuarios sobre los requisitos legales, sanitarios, fiscales, ambientales y comerciales aplicables a sus actividades productivas.

2. Orientar sobre normas de etiquetado, inocuidad alimentaria, buenas prácticas agrícolas, de manufactura e industriales y certificaciones de calidad.

3. Brindar apoyo en la gestión de registros sanitarios, licencias de operación, permisos ambientales, obtención de la autorización del logotipo "Hecho en Panamá" y demás autorizaciones requeridas por Ley.

4. Guiar en el proceso de formalización jurídica y tributaria de empresas, cooperativas y asociaciones productivas.

5. Asistir en trámites relacionados con la facturación electrónica, diseño de empaques, obtención de códigos de barras y marcas registradas.

6. Facilitar el acceso a cadenas de distribución, supermercados, ferias comerciales y plataformas de venta nacional e internacional.

7. Apoyar en la tramitación de incentivos fiscales o programas de apoyo estatal al sector agroindustrial.

8. Servir de canal para vinculación con instituciones de financiamiento público o privado, incluyendo banca de desarrollo.

9. Gestionar capacitaciones, talleres, asesorías y acompañamientos técnicos según la demanda del territorio.

10. Emitir certificaciones o constancias técnicas que respalden la comercialización de productos a nivel nacional o internacional.

11. Asesorar en conjunto con el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo

(IP ACOOP) grupos en formación, cooperativas y organismos de integración en distintos trámites.

Artículo 34.

Plataforma digital (Ventanilla Agro-digital) y ventanilla física. La Ventanilla funcionará de forma presencial en las instalaciones del Centro, y contará con una plataforma digital interoperable, gestionada en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, que permita la tramitación electrónica, pre registro y seguimiento en línea.

Artículo 35.

Régimen operativo. El funcionamiento de la Ventanilla Única será regulado mediante un manual operativo aprobado por el Consejo Directivo, el cual deberá establecer:

1. Procedimientos internos de atención y derivación.

2. Tiempos máximos de respuesta.

3. Protocolos de confidencialidad y protección de datos.

4. Mecanismos de evaluación de desempeño y satisfacción del usuario.

Artículo 36.

Coordinación interinstitucional obligatoria.

Las entidades públicas mencionadas en este capítulo estarán legalmente obligadas a priorizar la modalidad digital en la Ventanilla, así como a facilitar la operatividad de sus sistemas administrativos y compartir información que sea necesaria para la atención eficaz de los usuarios.

Capítulo XI Incentivos y Facilidades Temporales

Artículo 37.

Objeto y temporalidad. Se establece un régimen temporal y decreciente de incentivos y facilidades para promover la instalación, aplicación, modernización y la innovación vinculada al Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste, por un plazo máximo de 5 años por beneficiario contados desde su inscripción en el registro de incentivos y facilidades temporales.

Artículo 38.

Beneficiarios. Podrán acogerse personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades agro industriales o de valorización de residuos, energía renovable, logística y servicios conexos del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

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Artículo 39.

Requisitos.

1. Que las personas naturales o jurídicas estén formalmente inscritas.

2. Cumplan la normativa ambiental, sanitaria y laboral.

3. Que presenten un plan de inversión y empleo con metas verificables.

4. Entre otros requisitos aprobados por resolución debidamente motivada.

Artículo 40.

Accesibilidad y simplificación. La Ventanilla Única Agroindustrial y Comercial actuará como punto de acceso preferente a trámites habilitantes, con plazos máximos y seguimiento electrónico, sin perjuicio de competencias sectoriales.

Artículo 41.

Incentivos no tributarios.

1. Uso preferente de infraestructura del centro. (planta de procesamiento, laboratorios, acopio, compostaje biodigestión, logística, áreas educativas), con tarifas diferenciadas para la micro, pequeña y mediana empresa y cooperativas.

2. Asistencia técnica. Acompañamiento para calidad, inocuidad, etiquetado propiedad intelectual y trámites de habilitación y comercialización.

3. Programa de formación y certificación. Coordinado con las instituciones competentes.

4. Sello de sostenibilidad y economía circular del centro para productos y procesos que cumplan criterios técnicos definidos por la reglamentación.

Artículo 42.

Incentivos financieros. Los incentivos previstos en este artículo serán definidos mediante la reglamentación de la presente Ley, la cual determinará el ente competente para su administración, así como elegibilidad, procedimientos, topes, plazos, garantías, control y verificación, conforme a la normativa financiera aplicable y a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 43.

Incentivos tributarios y aduaneros. Sin perjuicio de la legislación tributaria y aduanera vigente y previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), podrán otorgarse:

1. Exoneración parcial y decreciente de derechos arancelarios para importar maquinaria y equipos no producidos localmente destinados al proceso productivo.

2. Depreciación acelerada para maquinaria y equipos afectos a procesos del Centro durante los primeros tres años.

3. Deducción adicional del impuesto sobre la renta certificaciones y eficiencia energética.

4. Exención del Impuesto de Transferencia y Bienes Muebles y Servicios (lTBMS) a la importación de equipos de energía renovable y eficiencia para autoconsumo del establecimiento. La Ventanilla articulará estos trámites con el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades competentes.

Artículo 44.

No acumulación y prevención de abusos. Los incentivos de este Capítulo no serán acumulables con otros regímenes especiales por la misma inversión o gasto. Se prohíbe el fraccionamiento artificioso de proyectos, la subcapitalización abusiva y cualquier práctica destinada a incrementar indebidamente el beneficio.

Artículo 45.

Evaluación, revisión. El Consejo Directivo será la autoridad competente que realizará una evaluación integral del esquema a los tres años de su entrada en vigor, con indicadores de costo, beneficio, empleo, productividad, exportaciones y sostenibilidad. El esquema tendrá vigencia general de diez años para nuevas adhesiones; los beneficiarios conservarán los derechos por el término originalmente concedido, sujeto al cumplimiento de condiciones.

Artículo 46.

Cláusula abierta de incentivos. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y con opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá incorporar nuevos incentivos o facilidades o ajustar porcentajes y plazos dentro de topes reglamentarios, mediante Decreto Ejecutivo y publicación previa de análisis de impacto fiscal y normativo.

Capítulo XII Fiscalización y Rendición de Cuentas

Artículo 47.

Principios de transparencia y control. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste se regirá por los principios de transparencia, acceso a la información, eficiencia administrativa y control social, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 48.

Fiscalización. La Contraloría General de la República de Panamá ejercerá la fiscalización de los ingresos, gastos y patrimonios del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales. Adicionalmente, cualquier otro contrato, convenio o ejecución presupuestaria deberá contar con su debido refrendo, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Artículo 49.

Control interno y auditoría. El Consejo Directivo deberá establecer un sistema de control interno y auditoría administrativa y financiera, mediante la designación de una unidad técnica especializada, con personal independiente y competente.

Dicha unidad deberá:

1. Evaluar los procesos administrativos y financieros del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

2. Detectar y prevenir irregularidades en la ejecución presupuestaria.

3. Emitir informes trimestrales ante el Consejo Directivo y la Contraloría General.

Artículo SO. Informes públicos de gestión. El Director Ejecutivo del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste deberá elaborar un Informe Anual de Gestión, el cual será presentado al Consejo Directivo para su evaluación y aprobación. Este informe incluirá, como mínimo:

1. Resultados operativos e indicadores de impacto socioeconómico y ambiental.

2. Balance financiero y ejecución presupuestaria.

3. Evaluación del cumplimiento de los objetivos estratégicos del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

4. Actividades desarrolladas en la Ventanilla Única, la planta de biogás, la planta de compostaje y demás áreas funcionales.

5. Convenios suscritos, inversiones recibidas y proyectos ejecutados.

Una vez aprobado, el informe será remitido a la Asamblea Nacional, a la Contraloría General de la República y se publicará en las plataformas digitales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 51.

Participación ciudadana. El Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá

Oeste podrá establecer mecanismos de consulta pública, participación de productores, cooperativas y organizaciones comunitarias, a fin de facilitar el monitoreo ciudadano sobre el uso de los recursos, el cumplimiento de objetivos y la gestión ambiental del Centro

Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste.

Artículo 52.

Responsabilidad administrativa. Cualquier servidor público o funcionario del Centro Agroindustrial y Bioeconómico de Panamá Oeste que incurra en actos de negligencia, corrupción o uso indebido de los recursos estará sujeto al régimen disciplinario, administrativo y penal aplicable conforme a la legislación vigente.

Capítulo XIII Disposiciones Finales

Artículo 53.

Disposición transitoria. En el plazo de hasta doce meses contados desde la promulgación de esta Ley, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y las entidades competentes deberán adoptar las medidas administrativas, presupuestarias, institucionales y operativas necesarias para la instalación progresiva del centro y la designación de su Consejo Directivo, así como la convocatoria para la selección del director ejecutivo del centro.

Artículo 54.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), reglamentarán la presente Ley en un plazo no mayor de doce meses, contados a partir de su promulgación. La reglamentación deberá establecer criterios técnicos, procedimientos operativos, parámetros ambientales y directrices administrativas necesarias para su implementación.

Artículo 55.

Desarrollo normativo complementario. El Centro podrá elaborar manuales técnicos, protocolos operativos, instrumentos de planificación y otros documentos normativos que complementen lo dispuesto en esta Ley y su reglamentación. Estos instrumentos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 56.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación.