Proyecto de ley 573.
Que exonera del pago de gastos hospitalarios a los familiares de parientes fallecidos en hospitales estatales bajo la administración del Ministerio de Salud de la República de Panamá y dicta otras disposiciones
Ariana Coba
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto exonerar a los familiares directos de pacientes fallecidos en hospitales estatales, bajo administración del Ministerio de Salud del pago de gastos hospitalarios y, adicionalmente, establecer una asistencia económica humanitaria que contribuya a mitigar el impacto social y financiero derivado del fallecimiento. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Será aplicable en todos los hospitales, policlínicas, centros y sub centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la República de Panamá. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Defmiciones. 1. Gastos hospitalarios: Todo cargo económico derivado de servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de laboratorio o de hospitalización. 2. Familiares directos: Cónyuge, hijos, padres, hermanos o dependientes económicos legalmente reconocidos. 3. Asistencia económica: Subsidio monetario otorgado por el Estado como apoyo humanitario post fallecimiento. | |
| CAPÍTULO 11 DE LA EXONERACIÓN | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Exoneración. La exoneración del pago de gastos hospitalarios se aplicará al verificarse el fallecimiento del paciente, sin necesidad de trámite judicial y posterior a una evaluación socio económica a los familiares del difunto. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Procedimiento administrativo. El hospital deberá: 1. Registrar oficialmente el fallecimiento. 2. Emitir resolución interna de exoneración. 3. Notificar al familiar directo en un plazo máximo de quince ( 15) días hábiles. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Prohibición de cobro. Ninguna institución hospitalaria estatal podrá eXIgIr o intentar el cobro de gastos hospitalarios a familiares o herederos del fallecido. CAPÍTULO III REQUISITOS Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Y EXCLUSIÓN Artículo. 7. Requisitos para la exoneración y asistencia económica. Los familiares deberán presentar ante el hospital o ante el MIDES: 1. Copia autenticada del certificado de defunción. 2. Cédula de identidad personal del solicitante. 3. Documento que acredite parentesco o dependencia económica. 4. Declaración jurada de ingresos familiares, si se solicita asistencia económica adicional. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Condiciones de exclusión. Quedarán excluidos de la exoneración o asistencia económica: 1. Pacientes atendidos en hospitales privados. 2. Fallecimientos ocurridos fuera del territorio nacional. 3. Casos donde exista cobertura por seguros médicos privados o pólizas que cubran gastos hospitalarios. 4. Pacientes que estén bajo el sistema de seguro social de la Caja de Seguro Social como asegurados o beneficiarios. 5. Personas que, de manera comprobada, hayan sido responsables del fallecimiento del paciente. 6. Por el pago voluntarios de personas allegadas o conocidos del fallecido. | |
| CAPÍTULO IV DE LOS PAGOS Y DESEMBOLSOS | |||
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Asistencia económica humanitaria. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en coordinación con el Ministerio de Salud, otorgará un subsidio único a los familiares elegibles, destinado a cubrir los gastos médicos por atención hospitalaria o funerarios, que serán evaluados por intermedio de promotoras sociales o trabajadoras sociales que harán la evaluación socio económica correspondiente establecidos en el reglamento respectivo. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Monto y procedimiento. 1. La partida presupuestaria del subsidio será determinada por reglamentación del Órgano Ejecutivo, según la disponibilidad presupuestaria anual. 2. El monto de las cuentas pendientes por los servicios e insumos médicos utilizados por el paciente fallecido serán cancelados por el Ministerio de Salud, previa verificación de los requisitos. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Control y transparencia. Toda solicitud, aprobación y pago deberá quedar registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFP A) bajo supervisión de la Contraloría General de la República. | |
| CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN | |||
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Fuentes de financiamiento. Los fondos necesarios para la aplicación de esta Ley provendrán de: 1. Partidas presupuestarias asignadas al MINSA y al MIDES. 2. El financiamiento del beneficio se hará con cargo al Tesoro Nacional. 3. Donaciones, legados o transferencias de organismos nacionales e internacionales. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Fiscalización. La Contraloría General de la República auditará anualmente los recursos utilizados en la aplicación de esta Ley, asegurando el uso correcto y transparente de los fondos. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Coordinación Ilnstitucional. El Ministerio de Salud, el MIDES, la Contraloría General y el Tesoro Nacional serán responsables, dentro de sus competencias, de velar por la correcta ejecución, control y sostenibilidad del programa establecido por esta Ley. | |
| CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES | |||
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y el MIDES, reglamentará la presente Ley dentro de los noventa ( 90) días posteriores a su promulgación. '. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Responsabilidad administrativa. Cualquier funcionario que incumpla o retrase injustificadamente los procesos establecidos será sancionado conforme al Régimen Disciplinario de la Administración Pública. | |
| Artículo 17 | vigencia | Artículo 17.Vigencia. Esta Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación. | |