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Proyecto de ley 538.

Que establece el uso de dispositivos de monitoreo electrónico como medida de protección a las víctimas de delitos de violencia doméstica, delitos contra la libertad sexual, maltrato a personas menores de edad, lesiones personales y trata de personas, así como en los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La violencia doméstica, de género y sexual constituye una de las más graves amenazas a los derechos fundamentales de las personas en la República de Panamá. Este fenómeno, que persiste y se agrava con el tiempo, evidencia profundas deficiencias en la capacidad del Estado para garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos, especialmente de las mujeres, niñas y adolescentes. Las cifras oficiales del Ministerio Público confirman esta realidad: entre elide enero y el 30 de agosto de 2025 se registraron 10,272 denuncias por violencia doméstica en todo el país y 2,545 denuncias por maltrato contra menores de edad, 10 que totaliza 12,817 denuncias en tan solo ocho meses. A ello se suman 4,072 denuncias por delitos sexuales en el mismo periodo y, según los datos acumulados hasta septiembre de 2025,9 tentativas de femicidio y 12 femicidios consumados. Detrás de cada número hay un rostro, una familia y una historia marcada por la impunidad o por la falta de respuesta oportuna.

Estos datos, por sí mismos, son un llamado urgente a la acción. La reiteración de patrones de violencia doméstica y sexual, pese a la existencia de medidas cautelares y boletas de alejamiento, revela la ineficacia de los mecanismos actuales de protección. En muchos casos, las víctimas han denunciado y obtenido una medida de restricción, pero la misma no logra evitar una nueva agresión. La boleta, sin respaldo tecnológico o monitoreo real, termina siendo apenas un papel que se interpone entre la víctima y el agresor, sin capacidad de reacción inmediata por parte del Estado. Esta situación representa un fracaso institucional que contraviene el artículo 17 de la Constitución Política, que imponen al Estado el deber de garantizar la vida, honra, libertad y bienes de todas las personas bajo su jurisdicción, y de asegurar el respeto al debido proceso y la libertad personal bajo control judicial.

Frente a este escenarIO, se propone el fortalecimiento del marco jurídico mediante la incorporación del uso obligatorio de dispositivos de monitoreo electrónico como herramienta preventiva y de control del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas en procesos por violencia doméstica, delitos sexuales, lesiones personales, trata de personas y delitos conexos. Esta medida permitiría el seguimiento en tiempo real del agresor y la activación inmediata de protocolos de intervención ante cualquier incumplimiento de la orden judicial o fiscal. La tecnología, correctamente aplicada, puede salvar vidas.

El fundamento jurídico de esta medida ya se encuentra reconocido en el ordenamiento panameño. El artículo 333, numeral 2 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público a ordenar medidas especiales de protección a las víctimas de violencia doméstica u otros delitos, incluyendo expresamente l1 el uso de dispositivos electrónicos que restrinjan al presunto agresor de acercarse a la víctima en un radio menor de doscientos metros, mientras dure el proceso l1 • Sin embargo, su aplicación ha sido limitada y carece de un desarrollo normativo integral que asegure su efectividad y sostenibilidad.

Actualmente, existen al menos dos disposiciones normativas que regulan de manera fragmentaria el uso de estos dispositivos, entre ellas la Resolución N.O 26 de 27 de diciembre de 2024, emitida por la Procuraduría General de la Nación, que adopta el protocolo para su aplicación como medida de protección, y la Resolución N.O 223-R-177 de 23 de diciembre de 2021, del Ministerio de Gobierno, que implementa un sistema de monitoreo y localización para la ejecución de sentencias penales y medidas cautelares. No obstante, dichas normas responden a un enfoque administrativo o penitenciario y no a una política de protección integral de las víctimas.

En marzo de 2024 se implementó un plan piloto del uso de brazaletes electrónicos como medida de protección en casos de violencia doméstica y delitos sexuales. Sin embargo, el programa no ha sido institucionalizado como política pública sostenida. De hecho, la más reciente licitación del Ministerio de Gobierno, publicada en Panamá Compra en mayo de 2025, contempló la contratación de hasta 2,000 dispositivos en arrendamiento por seis años, con un costo estimado de 37.2 millones de dólares, cuyo objetivo principal era reducir el hacinamiento penitenciario y no reforzar los mecanismos de protección de las víctimas. Este enfoque evidencia una desviación del propósito esencial que debe perseguir el uso de estos dispositivos: la protección de la vida y la integridad de quienes enfrentan riesgo por la violencia. No se trata de aliviar incomodidades del delincuente ni de resolver problemas carcelarios, sino de prevenir la reincidencia y garantizar la seguridad de las víctimas.

A nivel internacional, el uso de dispositivos de monitoreo electrónico ha demostrado ser una herramienta eficaz dentro de políticas de seguridad y prevención de la violencia de género. Países como Chile, España, Australia, Canadá Inglaterra, Nueva Zelanda y Estados Unidos los aplican como parte de un sistema integrado de medidas cautelares, coordinadas entre la autoridad judicial, la policía y las unidades de atención a víctimas. En España, por ejemplo, el sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (VioGén) permite monitorear en tiempo real las órdenes de alejamiento y ha reducido la tasa de reincidencia en más del 70% según datos del Ministerio del Interior. En Chile, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció en 2023 la implementación de brazaletes electrónicos para agresores de violencia intrafamiliar como parte de su Plan Nacional de Seguridad. Estas experiencias confirman que la tecnología, acompañada de coordinación institucional, puede ser determinante para salvar vidas.

La propuesta que aquí se presenta también responde a los compromisos internacionales asumidos por Panamá en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W), ratificada mediante la Ley 4 de 1981, y la Convención de Belém do Pará, aprobada por la Ley 12 de 1995, que obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar medidas legislativas eficaces para garantizar su protección. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha insistido en que la debida diligencia estatal incluye el deber de implementar sistemas de alerta y control efectivos para prevenir la revictimización y los ataques reiterados.

La efectividad del uso de dispositivos electrónicos de monitoreo requiere, además, la creación de una base de datos nacional interinstitucional que concentre información actualizada sobre las personas sujetas a medidas cautelares, órdenes de alejamiento o investigaciones por violencia doméstica, de género o delitos sexuales. Dicha base debe ser gestionada con estricta confidencialidad, en cumplimiento de la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, y deberá estar conectada con el Ministerio Público, la Policía Nacional y los juzgados competentes para permitir respuestas inmediatas ante alertas de riesgo.

El sistema que proponemos funciona de la siguiente manera: se le coloca a la persona investigada en uno de sus tobillos, y mediante el cual se generan alertas instantáneas o en tiempo real que permiten comunicarse de varias maneras con el agresor. Una vez instalados la "pulsera" o los dispositivos, el presunto agresor no podrá acercarse a la víctima, debido a que la distancia de restricción se mantendrá, cualquiera fuese el ámbito donde se encuentren, ya sea por acción premeditada o fortuita. Ante una aproximación indebida, los elementos enviarán una alarma para: desalentar el acercamiento del presunto agresor y advertir el acercamiento a la víctima ya la Policía Nacional.

Implementar este sistema promoverá la cooperación internacional, la innovación tecnológica y la soberanía digital del Estado panameño, al incentivar el desarrollo de soluciones nacionales de seguridad y monitoreo. Con una legislación clara, Panamá podrá no solo proteger de manera más efectiva a las víctimas de violencia, sino también fortalecer la confianza ciudadana en la justicia y en las instituciones públicas, cumpliendo con su obligación constitucional y con los estándares internacionales de derechos humanos.

Este anteproyecto de ley, por tanto, no busca castigar con mayor severidad, sino proteger con mayor eficacia. Es un paso necesario hacia un Estado que actúe con diligencia, que no espere una tragedia para reaccionar, y que ponga la tecnología y la ley al servicio de la vida y la seguridad de las personas. Porque cada víctima que pudo ser protegida y no lo fue, representa una deuda pendiente del Estado con la justicia y con su pueblo.