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Proyecto de ley 628.

Que modifica y adiciona artículos al Código Penal, en materia relacionada con violación y otros delitos sexuales y contra la vida

Tomás Benavides

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La violencia sexual y de género constituye una de las más graves amenazas a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas en la República de Panamá. Cada año, decenas de mujeres, niñas, adolescentes y personas vulnerables sufren agresiones que no solo destruyen sus cuerpos, sino también su identidad, su integridad emocional y su proyecto de vida. En los casos más atroces, estos delitos culminan en la pérdida irreparable de la vida de la víctima.

En Panamá el 14.4% de las mujeres entre 15 a 49 años han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja al menos una vez en la vida. En el 2022 hubo un reporte de 4,625 casos de crímenes sexuales entre enero y septiembre, un aumento del 8% respecto al mismo periodo el año anterior. En el 2023 la tasa de femicidios en Panamá fue aproximadamente 0.70 por cada 100 000 mujeres. Entre enero y octubre de 2024, se registraron 13, 225 denuncias de violencia doméstica en Panamá, de los femicidios en 2024: el 48% fueron perpetrados por la pareja o ex- pareja de la víctima.

Frente a esta dolorosa realidad, el Estado tiene el deber moral, jurídico y constitucional de garantizar la certeza del castigo para quienes cometen estos crímenes.

La sociedad panameña exige que la justicia deje de ser percibida como un sistema blando o complaciente ante los agresores sexuales y homicidas, especialmente en los casos donde el delito se comete con saña, crueldad o en perjuicio de personas indefensas.

La violencia no se concentra solamente en ciertos niveles socio- económicos: se reporta que el 56% de los casos de violencia de genero afectan a clases medias y altas, lo cual rompe mitos de que solo afecta a estratos bajos.

El presente anteproyecto de ley surge de la iniciativa ciudadana y la profunda necesidad de reafirmar el valor de la vida, la dignidad y la integridad sexual como bienes jurídicos superiores, cuya protección no puede ser negociada. Su propósito principal es endurecer las penas, eliminar beneficios penitenciarios y establecer la inhabilitación para ejercer funciones públicas y privadas a quienes, con pleno conocimiento y voluntad, atenten contra la vida y la integridad sexual de mujeres, menores y personas vulnerables. No se puede seguir subestimando la realidad por falta de denuncia, barreras de acceso a la justicia, estigma o miedo de las víctimas.

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