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Parlamento

Proyecto de ley 531.

Que permite los tatuajes corporales temporales o permanentes en los servidores públicos

Betserai Richards

9 de 9 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

El objetivo de la presente Leyes de eliminar cualquier tipo de restricciones o formas de discriminación por la tenencia visible de tatuajes corporales temporales o permanente en la contratación de personal y servidores públicos en las entidades gubernamentales del país.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Esta Ley será aplicable a todas las entidades públicas del país, incluyendo las autónomas, semi autónomas, empresas mixtas, alcaldías, juntas comunales y estamentos de seguridad.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Ninguna entidad pública podrá negar la contratación de un nuevo personal por poseer tatuajes corporales temporales o permanentes, de color negro u otro. Por las mismas razones, no podrá impedir el ingreso por formación, participación o trámite dentro de la entidad pública.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Todas las entidades públicas tienen prohibido contratar personal a personas que cuenten con tatuajes corporales temporales o permanentes con aquellos símbolos o imágenes con las siguientes características:

1) Promuevan discurso de odio, violencia, discriminación racial, religiosa, y/o de étnica; o

2) Inciten al delito y/o hagan alusión a organismos criminales o terroristas.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

La entidad pública podrá reservarse el derecho de contratación en aquellos tatuajes corporales temporales o permanentes, que se encuentren ubicados en el rostro, cuello y/u orejas, sin inmiscuir lo que trata el artículo anterior.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

El servidor público que considere que se sienta discriminado o rechazado por lo que se establece en la presente Ley, deberá cumplir con las acciones administrativas de su entidad pública y/o concerniente a lo que se disponga de la Ley 38 de 2000. En caso de comprobarse el incumplimiento de la presente Ley, la Dirección de Recursos Humanos de cada entidad pública, procederá con el funcionario que sea infractor de la norma y será sancionado con la destitución del puesto.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Esta Ley accionará a la corrección de disposiciones normativas, reglamentarias, circulares internas o manuales institucionales que le sean contraria al espíritu de esta. Cada entidad pública tendrá un (

1) año calendario para incorporar esta disposición a lo interno.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

La presente Ley empezará a regir el día después de su promulgación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Corresponderá a la Defensoría del Pueblo recibir y tramitar las denuncias por presunto incumplimiento de esta Ley, ya sea dentro del plazo indicado en el artículo 7, o cuando un ciudadano considere que su postulación a un cargo público ha sido desestimada en razón a sus tatuajes.