Proyecto de ley 531.
Que permite los tatuajes corporales temporales o permanentes en los servidores públicos
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
--En la actualidad, diversas instituciones del Estado mantienen reglamentos internos qtle'"<1atan de los años 60, el cual restringen el acceso al empleo, ascensos, formación o represe'íltaciÓfi--institucional a personas con tatuajes corporales visibles, por considerarse anti ético, inllí~;~l o inapropiado, y no como una imagen sobria, uniforme o de culto. Estas limitaciones se basan en estigmas sociales ocasionando, una brecha adicional de discriminación y lo que ha llevado a que muchos jóvenes y adultos no sean considerados para un puesto de trabajo por su físico. La sociedad panameña ha avanzado poco a poco hacia modelos más inclusivos. Sin embargo, respecto a la apariencia física por tener tatuajes corporales temporales o permanentes, ha quedado fuera de un aspecto delgado de inclusión en igualdad de condiciones para los que poseen tatuajes de los que no. Lo que, indudablemente genera exclusión injustificada. Esto es porque los tatuajes corporales no se fundamentan en criterios de capacidad, idoneidad o ética profesional, sino que se encuentra alejada del primer artículo que abarca las Garantías Fundamentales de la Constitución Política de la República de Panamá, así:
"ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. " (Lo subrayado es nuestro).
Asimismo, la restricción de contratar personas con tatuajes corporales, constituye una barrera de acceso al trabajo que vulnera principios de la Constitución Política de la República, así: • El derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 19). • El derecho al trabajo y a acceder al servicio público en condiciones de igualdad (Artículo 64). • La libertad de expresión y desarrollo de la personalidad (Artículo 37).
Tradicionalmente, los tatuajes han sido asociados a estigmas sociales, vinculados erróneamente como una falta de profesionalismo o incompatibilidad, sin importar que se encuentre en una función pública o empresa privada. Estas percepciones ya no reflejan la realidad contemporánea. Hoy, los tatuajes forman parte de la identidad cultural, la libre expresión personal y la diversidad social. Excluir a una persona de un cargo público por portar tatuajes, implica la perpetuación de estereotipos y juicios sin sustento objetivo, afectando principalmente a jóvenes, mujeres y grupos creativos, quienes encuentran en esta forma de expresión parte de su identidad personal.
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De acuerdo con una publicación en el 2013 en un periódico de la localidad, al menos el 7% de los adultos panameños de la capital, es decir al menos unas 161,000 personas, cuentan con un tatuaje en alguna parte del cuerpo. En dicha publicación, se pudo comprobar entre otras cosas que, el 65.5% de los encuestados panameños que decidieron realizar algún tatuaje corporal, lo tiene de forma oculta - es decir, en un área que la ropa pueda ocultar - mientras que el otro 34.4%, lo tiene visible. Según esta publicación, en promedio de distribución de tatuajes corporales, el 41.9%, indicó que tiene 1 tatuaje; mientras que el 32.6% afirmó tener 2 tatuajes y el otro 6% dijo tener 3. En el otro extremo del estudio, un 1.6% manifestó poseer hasta 16 tatuajes en su cuerpo. Diversos organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han reiterado que cualquier limitación al acceso al empleo público debe estar justificada en criterios objetivos, relacionados directamente con las funciones del puesto, y no basada en la apariencia física o expresiones culturales del individuo. En esa misma internacional, países como Brasil, España y Perú, tienen leyes y fallos respectivamente, que tratan sobre los tatuajes corporales en el ámbito policial. Iniciando con Brasil, en su artículo 3 de la Ley Complementaria No. 1,291 de 22 de julio de 2016, "Instituye la Ley de Ingreso a la Policía Militar del Estado de Sao Paulo y dispone otras medidas relacionadas", establece que el candidato no podrá portar tatuajes que tengan, entre ellas: ideología terrorista o extremista contraria a las instituciones democráticas o que promueva la violencia o la criminalidad; discriminación o prejuicio de raza, credo, sexo u origen; idea o acto libidinoso; e idea o acto ofensivo a los derechos humanos. En el caso de España, se cuenta con el Real Decreto 96712021, de 8 de noviembre, "Por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.", determina que los tatuajes son prohibidos si contienen expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas. Sin embargo, sobre los permitidos, describe que son aquellos" ... tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo." Por su parte en el país sudamericano, el Tribunal Constitucional del Perú publicó su Sentencia 33612022, en la que se refirió sobre la inconstitucionalidad de una normativa interna de la Policía Nacional de este país que prohibía tatuajes visibles o mayores de 3 cm. Dicho Tribunal Constitucional reconoció que el tatuarse se considera un derecho protegido al libre desarrollo de la personalidad ya la igualdad, y que la Policía sólo podría limitarlo si demuestra una justificación objetiva vinculada a su imagen institucional, lo que no ocurrió. Asimismo, El Tribunal Constitucional del Perú precisó que cualquier restricción solo es legítima si la Policía demuestra "una incidencia directa y real negativa" y también como" ... una causa de inaptitud psicosomática" del tatuaje sobre sus fines constitucionales. Por ejemplo, que dificulte la identificación del agente, afecte la disciplina o proyecte símbolos contrarios a los derechos humanos. Por lo que determinó que no basta invocar la "correcta presentación"; la institución debe probar con razones concretas y proporcionales que el diseño concreto del tatuaje daña su imagen o su capacidad de servicio. Por todo lo anterior, sin duda cabe señalar que al limitar el acceso al empleo público por tener tatuajes no guarda relación alguna con la capacidad, ética, desempeño o idoneidad profesional del funcionario, como hemos mencionado anteriormente. Al contrario, esta práctica restringe el acceso a talento joven, limita la diversidad institucional y debilita la posibilidad de construir una administración pública más representativa de la sociedad a la que SIrve. En conclusión, esta legislación pretende actualizar el marco normativo para garantizar que toda persona, independientemente de su expresión corporal, pueda acceder y desarrollarse en el sector público bajo igualdad de condiciones, siempre y cuando no se vulneren normas de orden público, incitación alodio, violencia o discriminación. Asimismo, busca que ningún ciudadano sea excluido, sancionado o limitado en su ingreso, permanencia o ascenso dentro de la función pública por razón de tener tatuajes, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, donde exista una afectación directa, objetiva y comprobable a la función institucional.
Exposición de motivos
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