Anteproyecto de ley 271.
Que establece normas transitorias para regular la justicia comunitaria de paz previo a la entrada en ejecución de los jueces comunitarios de paz establecidos mediante la Ley n.° 467 de 24 de abril de 2025.
Ricardo Vigil
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 44 de la Ley 467 de 2025 queda así: La Comisión de Apelaciones estará conformada por tres miembros, quienes deberán ser abogados idóneos. Su designación será realizada por el Titular del Ministerio de Gobierno de una lista elaborada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual considerará, a su vez, las sugerencias propuestas por la sociedad civil organizada en materia comunitaria. Cada uno de los miembros de la Comisión de Apelaciones contará con un suplente debidamente designado. Las decisiones adoptadas por la Comisión serán tomadas por mayoría de sus miembros, pudiendo salvar su voto el miembro que no esté de acuerdo con la decisión. En caso de no alcanzarse la mayoría, se convocará al suplente correspondiente. La Comisión de Apelaciones, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de apelación, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución del juez de primera instancia. La resolución adoptada en la apelación será definitiva e irrecurrible. Los miembros de la Comisión de Apelaciones deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley para ejercer el cargo de juez comunitario de paz. Durante el ejercicio del cargo de Comisionado de la Comisión de Apelaciones, el funcionario no podrá ejercer otro cargo público y le serán aplicables las prerrogativas, privilegios, derechos y limitantes establecidas en esta Ley, establecidas para los Jueces Comunitarios de Paz. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 45 de la Ley 467 de 2025 queda así: **Artículo 45.** Las comisiones de apelaciones se reumran bajo la coordinación de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno. Dichas comisiones funcionarán de manera permanente en las sedes que el Ministerio de Gobierno las establezca. Las Comisiones de Apelaciones ejercerán sus funciones en las instalaciones de las gobernaciones de provincia, con la posibilidad de trasladarse a la alcaldía correspondiente, a la casa comunitaria de donde proceda el expediente de apelación, o cualquier otra oficina ubicada en el corregimiento del caso o en sus cercanías, previa coordinación con dichas entidades. El número de comisiones de apelaciones y su funcionamiento serán determinado por el Ministerio de Gobierno. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El artículo 48 de la Ley 467 de 2025 queda así: **Artículo 48.** Las decisiones de los jueces comunitarios y de las Comisiones de Apelaciones no son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El artículo 98 de la Ley 467 de 2025 queda así: **Artículo 98.** El numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943 queda así: 2. Las resoluciones que dicten los Jueces Comunitarios de paz y las Comisiones de Apelaciones que trata la Ley 467 de 2025. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El artículo 109 de la Ley 467 de 2025 queda así: **Artículo 109.** Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, se realizará el proceso de selección y formación de las personas que ejercerán los cargos de jueces comunitarios, en los lugares donde el período de estos cargos esté por terminar o no se haya efectuado nombramiento. Los nombramientos se harán de forma escalonada. El Ministerio de Gobierno respetará los nombramientos de Jueces de Paz efectuados bajo el procedimiento y término establecido en la Ley N° 16 de 2016 y el término para el cual fueron nombrados y sólo serán removidos bajo las causales y el procedimiento de desvinculación que establece la Ley N° 467 de 2025. Para tal fin, el Ministerio de Gobierno reglamentará el procedimiento de afiliación administrativa de los Jueces de Paz en la Planilla del Ministerio de Gobierno dentro del renglón de Jueces Comunitarios de Paz. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El artículo 111 de la Ley 467 de 2025 queda así: **Artículo 111.** El Ministerio de Gobierno incorporará en su proyecto de presupuesto anual, correspondiente a las vigencias fiscales subsiguientes a la fecha de promulgación de esta Ley, la dotación necesaria para cubrir la financiación progresiva de la justicia comunitaria de paz, de acuerdo con la programación siguiente: 1. Primera Fase: esta cubrirá los gastos de funcionamiento, en igual proporción, de las casa de justicia comunitaria de paz de los corregimientos cabecera y de los que pertenezcan a municipios subsidiados, según el orden de prioridad que establezca la Comisión Interinstitucional. 2. Segunda Fase: esta cubrirá los gatos de funcionamiento de los corregimientos de mayor población y/o extensión territorial que no hayan sido cubiertos en la primera fase. 3. Tercera Fase: esta cubrirá los gastos de funcionamiento de los demás corregimientos que no hayan sido cubiertos en las fases anteriores. La Comisión Interinstitucional realizará el análisis pertinente a fin de establecer el orden de los corregimientos y la fase a la que corresponden o que por la necesidad se requieran, priorizando aquellos que pertenecen a municipios subsidiados. La Comisión Interinstitucional procurará que la Primera Fase se ejecute durante el año 2026, la Segunda Fase en el año 2027 y la Tercera Fase en el año 2028. En los. Corregimientos en donde el Ministerio de Gobierno no designe un Juez Comunitario de Paz, por no estar incluido en la Fase de ejecución de la Ley N° 467 de 2025, continuará ejerciendo el cargo el Juez de Paz, dentro de la Planilla del Municipio respectivo y atendiendo las causas establecidas en la Ley N° 467 de 2025 y bajo dicho procedimiento. PROCESOS DE ALIMENTOS: Los procesos de alimentos que a la fecha de promulgación de la presente Ley se encuentren en condición de activos; ante las Casas Comunitarias de Paz, serán declinados su conocimiento al Órgano Judicial para su debido reparto ante el despacho judicial que corresponda su tramitación, por motivos de jurisdicción y competencia. PROCESOS DE LANZAMIENTO POR INTRUSO: Los procesos de lanzamiento por intruso que a la fecha de promulgación de la presente Ley se encuentren en condición de activos, continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de su formalización en lo que le sea aplicable y hasta su finalización; procurando el impulso del proceso." | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El artículo 112 de la Ley 467 de 2025 queda así: **Artículo 112.** Se establece un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la instalación de las comisiones de apelaciones. COMISIONES DE EJECUCIÓN Y APELACION: Las Comisiones de Ejecución y Apelaciones que regían antes de la fecha de promulgación de la Ley N° 467 de 2025, seguirán vigentes y operativas conforme a la Ley N° 16 de 2016 y ello hasta que el Ministerio de Gobierno disponga que las Casas Comunitarias de Paz de dicha circunscripción municipal y que integran dicha Comisión de Apelación, sean asumidos por el Ministerio de Gobierno como Juzgados Comunitarios de Paz adscritos a dicho Ministerio y dentro de la Fase de integración y cumplimiento de la Ley N° 467 de 2025. Las comisiones de Ejecución y apelaciones tendrán como prioridad el decidir en el menor tiempo posible todas las causas en trámite, con el fin de entregar al Ministerio de Gobierno, un número mínimo de causas por decidir, previo a la instalación de la nueva Comisión de Apelación de Justicia Comunitaria de Paz de dicha circunscripción territorial. Parágrafo: La normativa sustantiva y procesal aplicable a los procesos tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguirán bajo la normativa vigente al momento de su formalización. | |
| Artículo 8 | modifica | Artículo 8.Esta Ley modifica los artículos 44, 48, 98, 109, 111 y 112 de la Ley N° 467 de 24 de abril de 2025 "Que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz, y dicta otras disposiciones. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |