Proyecto de ley 468.
Que establece el Patronato del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón
Jairo Salazar
Artículo 1.
Se establece el Patronato del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, en el edificio que consta de 6 plantas en el actual Complejo Hospitalario Dr. Manuel Amador Guerrero de la Provincia de Colón, ubicado en calle 11 y Avenida Paseo Gorgas, de la ciudad de Colón, el cual actuará como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento general, en coordinación con el sistema integrado de salud MINSA-CSS.
Artículo 2.
VOIOS
El Patronato se sujetará a los siguientes principios:
1. Calidad: Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles.
2. Compromiso: Lineamientos y políticas institucionales, cumpliendo con empeño, profesionalismo e imparcialidad; garantizando el cumplimiento de los derechos de las personas con equidad, justicia y sin discriminación.
3. Confidencialidad: Obligación de toda persona que intervenga en el tratamiento de datos personales a guardar secreto sobre ellos, en cumplimiento de la ley y las normas vigentes.
4. Eficacia: Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno y consecuentemente las satisfaga.
5. Eficiencia: Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital.
Entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente, con el mínimo gasto posible, logrando brindar servicios de salud superiores y mejores a los actuales.
6. Equidad: Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital.
7. Probidad: Consiste en observar una conducta intachable y con un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre los usuarios.
8. Solidaridad: Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad.
9. Transparencia: Deber de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información pública, el manejo de los recursos que la sociedad le confía, así como los criterios que sustentan sus decisiones y la conducta de los servidores públicos.
10. Universalidad: Implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad.
11. Unificación: Utilización de los recursos de la provincia, financieros, recurso humano e infraestructuras para dar una atención a los pacientes asegurados y no asegurados evitando la duplicidad de los servicios y por ende el aumento en el costo para el Estado.
Artículo 3.
El Patronato tiene como objetivo administrar el Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, así como conservar y proteger las instalaciones del edificio que consta de 6 plantas denominado Complejo Hospitalario Dr. Manuel Amador Guerrero de la Provincia de Colón, ubicado en calle 11 y Avenida Paseo Gorgas, de la ciudad de Colón, los bienes que integran su patrimonio, los bienes a él confiados, y aquellos contemplados en la presente Ley.
Artículo 4.
Será función del Patronato prestar, con eficiencia, eficacia, probidad, compromiso y equidad, los servicios administrativos que fortalezcan la atención de la población, en el Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
Artículo 5.
El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las sumas que, en concepto de subsidio y aportes, reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal.
3. Los bienes muebles administrativos que, en acuerdo de integración, al entrar en vigor esta Ley, posea el edificio del actual Complejo Hospitalario Dr. Manuel Amador Guerrero, y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
Artículo 6.
Queda bajo la custodia y administración del Patronato del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, el edificio denominado Complejo Hospitalario Dr. Manuel Amador Guerrero, que consta de 6 plantas, ubicado en calle 11 y Avenida Paseo Gorgas, de la ciudad de Colón y sus mejoras. Esta estructura pertenece a la Caja de Seguro Social y no formará parte del patrimonio del Patronato.
Artículo 7.
El cuidado, mantenimiento y mejoras del edificio en el que se ubica el Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, así como sus equipos e instrumentales, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos conceptos se incluirán dentro de los gastos de operación del Patronato.
Artículo 8.
Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, serán las siguientes:
1. Los recursos que le asigne el Estado.
2. Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares, naturales o jurídicas.
3. Las sumas que reciba por la prestación de sus servicios.
4. El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Hospital Multimodal
Integrado de la Provincia de Colón.
5. Cualquier otra fuente de financiamiento reconocida por Ley.
Artículo 9.
El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante. Las exoneraciones a los impuestos municipales se harán mediante acuerdo municipal. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios que el Estado.
Artículo 10.
La Junta Directiva del Patronato estará integrado por:
1. El Ministro de Salud, o quien designe.
2. El Director General de la Caja de Seguro Social, o quien designe.
3. El Gobernador de la Provincia de Colón
4. Un representante de la Zona Libre de Colón.
5. Un representante de la asociación de usuarios de la Zona Libre de Colón.
6. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Colón.
7. Un representante de la asociación de pacientes o usuarios del Hospital Multimodal
Integrado de la Provincia de Colón.
8. Dos representantes, entre las organizaciones cívicas de la provincia de Colón, que cuenten con personería jurídica, escogido entre ellas. Tendrán derecho a voz en las reuniones del Patronato, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Director médico del Hospital, un representante de agrupaciones étnicas de la provincia de Colón y un representante de la asociación de empleados del hospital.
Artículo 11.
La Junta Directiva del Patronato se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes. Las decisiones de la Junta Directiva del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta, es decir, por más de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el Presidente decidirá.
Artículo 12.
Los representantes de las organizaciones cívicas o de la sociedad civil que sean miembros de la Junta Directiva del Patronato, serán nombrados para un período de tres años, y podrán ser reelectos por un periodo adicional. Todos los miembros de la Junta Directiva del Patronato prestarán sus servicios ad honorem. Las organizaciones cívicas establecerán las normas y procedimientos para elegir a su representante ante el Patronato.
Artículo 13.
Cada miembro de la Junta Directiva del Patronato tendrá un suplente, que se elegirá de la misma forma que el principal, quien lo reemplazará durante sus ausencias temporales y no podrán actuar en forma simultánea. En caso de ausencia permanente, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal, y la entidad que representa elegirá un nuevo o nueva suplente.
Artículo 14.
Los miembros de la Junta Directiva del Patronato y sus suplentes no podrán tener entre sí ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 15.
Los miembros de la Junta Directiva del Patronato y su suplente sólo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Terminación del período para el que fue nombrado o nombrada.
2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada a más de veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año.
5. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.
6. Incapacidad total o permanente, que le impida cumplir sus funciones.
Artículo 16.
El presidente del Patronato será el Ministro de Salud o quien designe. El Patronato elegirá anualmente mediante votación nominal abierta de entre sus miembros, la jerarquía de la Junta Directiva, la cual estará conformada así:
1. Un vicepresidente o una vicepresidenta.
2. Un secretario o una secretaria.
3. Un tesorero o una tesorera.
4. Tres vocales.
El representante legal del Patronato será su presidente o presidenta. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.
Artículo 17.
El Director o Directora Médico General del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, será designado por la Caja de Seguro Social y será la máxima autoridad del Hospital.
Artículo 18.
Son deberes y atribuciones del Patronato:
1. Garantizar que el Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, brinde la mayor y mejor calidad de atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social, a la población colonense, tanto asegurados como a los no asegurados.
2. Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Hospital
Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
3. Participar en la estructura organizativa-administrativa del Hospital Multimodal
Integrado de la Provincia de Colón.
4. Reglamentar las normas para el personal administrativo o de confianza que se contrate.
5. Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración eficientes.
6. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
7. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente.
8. Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos.
9. Autorizar al director médico general o a la directora médica general y al administrador o administradora para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de cuarenta mil balboas (B/. 40,000.00).
10. Participar en la elaboración, así como aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades de la población; y autorizar cualquier gasto adicional.
11. Autorizar al director médico general o a la directora médica general y al administrador o administradora para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/. 20,000.00) cada uno. El director médic.o general o a la directora médica general deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación.
12. Mantener un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos y gast.os por servicio.
13. Remitir a la Contraloría General de la República anualmente y cuanto esta lo solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
14. Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
15. Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
16. Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su cumplimiento.
17. Cumplir con la compensación a la Caja de Seguro Social por la utilización del inmueble en el que opera el Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
18. Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato.
19. Participar en los sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
20. Administrar de manera transparente los recursos que reciba el patronato del Hospital
Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
Artículo 19.
Se creará el Consejo de Directores que estará integrado por los Jefes de Servicios Médicos del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón y por el Director Médico del mismo, quien fungirá como su presidente. Serán facultades de este Consejo, las de asesorar al Director Médico General o Directora Médica General en los asuntos exclusivamente médicos y someter a su consideración, para que a su vez la lleve al funcionamiento de la Institución, estudiar y aprobar el programa de trabajo científico y de Investigación de las distintas dependencias, pudiendo, para ello, buscar la cooperación de personas de reconocido valor científico aun cuando no pertenezca al personal del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón.
Artículo 20.
Los servidores públicos que brindan los servicios de atención médica, administrativos y de apoyo técnico del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social que presten su servicio en el Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, se mantendrán en las respectivas planillas de la institución a la que pertenece. Sin perjuicio del personal administrativo de confianza, que podrá ser nombrado por el patronato.
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Artículo 21.
Dentro del marco jurídico de la gestión y administración por parte Patronato del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón, no se verán afectados los derechos laborales presentes o futuros, que gocen los servidores públicos, en sus respectivas instituciones, ya sea Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.
Artículo 22.
Todo lo concerniente a la organización interna y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el reglamento general del mIsmo.
Artículo 23.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.