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Proyecto de ley 455.

Que reduce el costo de energía eléctrica promoviendo el autoconsumo de energía eléctrica en la República de Panamá, y dicta otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La República de Panamá enfrenta el desafío de garantizar un suministro eléctrico que sea asequible, sostenible y confiable para todos los sectores de la sociedad. El costo de la energía eléctrica representa una carga significativa para hogares, comercios y pequeñas y medianas empresas, que constituyen la base de la economía nacional. El auto consumo eléctrico con fuentes nuevas, renovables y limpias surge como una herramienta estratégica para democratizar el acceso a la energía, promover la eficiencia energética y contribuir al cumplimiento de los compromisos del país en materia de descarbonización, protección del medio ambiente y transición hacia una matriz energética más sostenible. En el ordenamiento jurídico vigente ya se contempla la figura del autogenerador, reconocida en la Ley 6 de 1997. Dicho autogenerador es aquel agente del mercado eléctrico que instala una planta de generación para su propio consumo y que, además, puede vender excedentes en el Sistema Interconectado Nacional y participar en servicios de respaldo. Esta figura, sin embargo, está concebida para grandes consumidores o empresas con capacidad de participar en el mercado mayorista, y no para los usuarios finales regulados. El autoconsumo, por su parte, constituye una realidad distinta: corresponde a los usuarios finales del servicio público de electricidad -hogares, comercios, PYMES e industrias reguladas- que instalan sistemas de generación renovable con el objetivo principal de cubrir su propio consumo, y cuyos excedentes deben ser reconocidos mediante créditos energéticos reflejados en su factura, sin que ello implique participación en el mercado mayorista. Actualmente, la regulación sobre autoconsumo en Panamá depende de disposiciones administrativas emitidas por la autoridad reguladora. Dicho esquema, aunque ha permitido avances iniciales, no otorga certeza jurídica plena ni establece derechos claros para los usuarios finales. Existen limitaciones en cuanto a la compensación económica de los excedentes, la simplificación de trámites, los límites de penetración en la red de distribución y la protección frente a prácticas abusivas. Adicionalmente, la Agenda de Transición Energética 2020-2030, impulsado por la Secretaría Nacional de Energía, contempla dentro de su Estrategia de Generación Distribuida la línea de acción del autoconsumo, reconociéndolo como un cambio de paradigma en el sector eléctrico panameño. Dicho Plan establece que el autoconsumo contribuirá a:

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• Reducir progresivamente los subsidios energéticos, que superan los B/. 200 millones anuales, mediante la instalación de paneles solares y tecnologías eficientes en hogares subsidiados. Ampliar la inclusión social, a través de proyectos de capacitación a mujeres líderes comunitarias para la instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos en zonas de difícil acceso, fortaleciendo el acceso universal a la energía. Modernizar el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al integrar redes inteligentes, almacenamiento y participación activa de los prosumidores, en armonía con la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica.

Ante este contexto, la presente iniciativa legislativa tiene como propósito modificar y adicionar disposiciones a la Ley 6 de 1997, a fin de incorporar el régimen de auto consumo de energía eléctrica con fuentes renovables y limpias, estableciendo sus principios generales, derechos y obligaciones, bajo la rectoría y regulación técnica de la ASEP. El propósito de esta Leyes: 1. Reconocer como derecho legal la posibilidad de que los usuarios finales generen energía para su propio consumo y reciban créditos energéticos justos por los excedentes inyectados a la red. 2. Establecer un régimen de compensación transparente, mediante el reflejo de los créditos directamente en la factura eléctrica del usuario. 3. Crear límites progresivos de penetración que permitan la incorporación ordenada y segura de sistemas de autoconsumo en los circuitos de distribución. 4. Garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a las redes, con prohibición de prácticas abusivas por parte de las distribuidoras. 5. Simplificar los trámites de interconexión mediante una ventanilla única digital, con plazos máximos y aplicación del silencio administrativo positivo. 6. Ofrecer incentivos fiscales razonables y focalizados que estimulen la inversión en sistemas solares y otras tecnologías renovables por parte de hogares, comercios y PYMES. 7. Promover la educación ciudadana sobre eficiencia energética, auto consumo y energías renovables. 8. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación periódica que permitan medir el impacto económico, social y ambiental de la Ley. Con esta iniciativa, Panamá avanzará hacia un modelo energético más participativo, competitivo y sostenible, en el que los ciudadanos, las comunidades y los sectores productivos tengan la capacidad de producir parte de la energía que consumen, obteniendo beneficios directos en sus costos, reduciendo la dependencia de subsidios estatales y contribuyendo al fortalecimiento del sistema eléctrico nacional.

~eJo --

H.D ERNESTO CEDEÑO ALVARADO Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4