Anteproyecto de ley 272.
Que modifica el artículo único de la Ley n.° 31 de 5 de diciembre de 1949 (por la cual se declara "día del padre", el tercer domingo de junio de cada año) y establece el día 19 de marzo de cada año como "día del padre" y dicta otras disposiciones.
Ricardo Vigil
1Artículo 1disposiciónEl artículo único de la Ley N° 31 de 5 de diciembre de 1949 queda aSÍ:Leer +
Artículo 1.
El artículo único de la Ley N° 31 de 5 de diciembre de 1949 queda aSÍ:
**Artículo 1.** Declárase día de Fiesta Nacional el "Día del Padre" a celebrarse el día 19 de marzo de cada año.
2Artículo 2disposiciónEl artículo 46 del Código de Trabajo queda así:Leer +
Artículo 2.
El artículo 46 del Código de Trabajo queda así:
**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio los siguientes:
1. Por fiesta nacional:
a. Elide enero (año nuevo)
b. El martes de Carnaval
c. El19 de marzo (Día del Padre)
d. Ell de mayo (Día del Trabajador)
e. El 3 y 5 de noviembre (Separación de Panamá de Colombia y consolidación de la independencia de Panamá de Colombia respectivamente -Día de Colón)
f. El 10 y 28 de noviembre (Primer Grito de Independencia de la Villa de Los Santos y Separación de Panamá de España respectivamente)
g. El 8 y 25 de diciembre (Día de La Madre y Navidad
h. El día en que tome posesión el Presidente electo de la República
2. Duelo Nacional: a. 9 de enero (día de los Mártires de 9 de enero de 1964 b. el Viernes Santo
3. Duelo.
a. El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.
3Artículo 3modificaEsta Ley modifica el artículo Único de la Ley N° 31 de 1949 1949 (POR LA CUAL SE DECLARA "DÍA DEL PADRE", EL TERCER DOMINGO DE JUNIO DE CADA AÑO) Ymodifica el Artículo 46 del Código de Trabajo.Leer +
Artículo 3.
Esta Ley modifica el artículo Único de la Ley N° 31 de 1949 1949 (POR LA CUAL SE DECLARA "DÍA DEL PADRE", EL TERCER DOMINGO DE JUNIO DE CADA AÑO) Ymodifica el Artículo 46 del Código de Trabajo.
4Artículo 4disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 4.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.