Proyecto de ley 532.
Que establece medidas para la contratación de mano de obra local en obras públicas contratadas por el estado
Yesica Romero
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para promover la contratación de trabajadores calificados que residan físicamente en las comunidades, corregimientos, distritos o provincias donde se ejecuten obras de infraestructura pública contratadas por el Estado y desarrolladas por empresas privadas, con el fin de fomentar el empleo local.
Artículo 2.
Las empresas privadas que ejecuten obras de infraestructura pública contratadas por el Estado deberán contratar un porcentaje de trabajadores calificados con residencia física comprobada en las comunidades, corregimientos, distritos o provincias donde se desarrolle la obra, en un porcentaje que será estimado por la entidad solicitante y la empresa ejecutora de la obra pública, siempre que exista disponibilidad de mano de obra calificada en la zona y que ello sea compatible con las condiciones del financiamiento y la normativa aplicable. Cuando la empresa no pueda alcanzar dicho porcentaje por insuficiencia debidamente comprobada de mano de obra calificada en la localidad, deberá justificarlo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el cual emitirá la respectiva certificaci?n técnica.
Artículo 3.
Para la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Reclutamiento Local: Proceso mediante el cual se convocarán y seleccionarán trabajadores dentro del ámbito geográfico de la comunidad corregimiento, distrito o provincia donde se ejecuta la obra de infraestructura.
2. Certificación técnica: Documento emitido por el Ministerio de Trabajo· y Desarrollo Laboral mediante el cual se acredita la imposibilidad total o parcial de cumplir con el porcentaje de contratación local, con base en la evaluación de la disponibilidad de mano de obra calificada en el área correspondiente.
3. Contratación: Acto mediante el cual se fonnaliza la relación laboral entre la empresa ejecutora de la obra y el trabajador, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo de Panamá.
4. Trabajador calificado: Persona que posee los conocimientos, habilidades, experiencia comprobable, capacitación técnica o destrezas prácticas necesari.as para desempeñar de manera idónea una ocupación, oficio o función específica requerida en la ejecución de una obra de infraestructura, ya sea mediante formación formal, certificación o experiencia laboral previa.
5. Obra Pública: Obra de construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento o cualquier intervención sobre bienes inmuebles ejecutadas por personas jurídicas privadas, financiadas total o parcialmente con fondos públicos, mediante contratos de obra pública celebrados conforme a la legislación de contratación pública vigente.
6. Residencia Física Comprobada: Permanencia habitual, real y efectiva de una persona en una comunidad, corregimiento, distrito o provincia determinada, por un período no menor de seis (
6) meses previos al inicio del proceso de contratación, acreditada a través de documentos de servicios públicos, certificaciones de autoridades locales, contratos de arrendamiento, constancias laborales u otros que permitan verificar objetivamente dicha condición.
Artículo 4.
Las empresas ejecutoras de obras de infraestructura contratadas por ·el Estado deberán garantizar procesos de reclutamiento local transparentes, públicos y verificables, dirigidos prioritariamente a los trabajadores con residencia física comprobada en el área donde se desarrolla la obra. Para tales efectos, deberán:
1. Definir previamente los perfiles y requisitos de los puestos de trabajo a contratar.
2. Publicar obligatoriamente las vacantes en medios accesibles dentro del área geográfica correspondiente, incluyendo la bolsa de empleo administrada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
3. Mantener registro documental de los procesos de reclutamiento y selección realizados, a disposición de la autoridad competente.
Artículo 5.
Las empresas ejecutoras de obras de infraestructura públicas financiadas por el Estado podrán utilizar agencias de reclutamiento, siempre que estas garanticen el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, en especial lo relativo a la contratación de trabajadores con residencia física comprobada. Las empresas ejecutoras de obras de infraestructura serán responsables del cumplimiento de la presente Ley, aun cuando deleguen el proceso de reclutamiento en terceros.
Artículo 6.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley será verificado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el cual emitirá los informes técnicos correspondientes a las entidades contratantes. Las entidades contratantes aplicarán las sanciones y medidas contractuales que correspondan conforme a la ley de contrataciones públicas y su reglamentación, incluyendo penalidades, multas contractuales, retención de pagos o resolución del contrato, según la gravedad del incumplimiento. La reglamentación de la presente Ley establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional para la verificación y cumplimiento de estas disposiciones.
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Artículo 7.
Cuando la ejecución de una obra de infraestructura pública comprenda más de una comunidad, corregimiento, distrito o provincia la contratación de mano de obra local deberá procurarse de manera proporcional, razonable y equitativa entre las áreas directamente impactadas por la obra, tomando en consideración los criterios que establezca la reglamentación.
Artículo 8.
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la República de Panamá.
Artículo 9.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reglamentará la presente Ley dentro de los seis (
6) meses siguientes a su promulgación.
Artículo 10.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.