Proyecto de ley 625.
Que adiciona artículos a la Ley 364 de 6 de febrero de 2023, "que desarrolla el derecho humano a la salud mental y garantiza su cobertura nacional", y dicta otras disposiciones
Yuzaida Marín
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Esta Ley tiene por objeto adicionar artículos a la Ley 364 de 2023 con el fin de que se establezcan Unidades Especializadas en Salud Mental para niños, niñas y adolescentes. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona un artículo nuevo 8-A a la Ley 364 de 2023 así: Artículo 8-A. Se establecen, en las redes integradas de los servicios de salud, Unidades Especializadas en Salud Mental para Niños, Niñas y Adolescentes destinadas a brindar atención integral, continua y diferenciada a la población menor de dieciocho años que presente problemas, trastornos o situaciones de riesgo relacionadas cón la salud mental y el desarrollo psicosocial. El Estado, a través del ministerio de Salud, promoverá la instalación progresiva de estas unidades en todas las regiones sanitarias del país, priorizando aquellas con mayor índice de riesgo y garantizando el equipo interdisciplinario necesario. Asimismo, podrá celebrar convenios con instituciones educativas, sociales y gobiernos locales para ampliar su cobertura y alcance territorial. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona un artículo nuevo 8-B a la Ley 364 de 2023, así: Artículo 8-B. Las Unidades Especializadas en Salud Mental para Niños, Niñas y Adolescentes tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Realizar la detección temprana, evaluación y diagnóstico clínico psicosocial de los trastornos mentales y del desarrollo. 2. Brindar tratamiento interdisciplinario mediante intervenciones terapéuticas, familiares y comunitarias. 3. Desarrollar programas de prevención y promoción de la salud mental en coordinación con los centros educativos y comunitarios. 4. Coordinar con las instituciones competentes del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, conforme 10 establecido en la Ley 285 de 2022. 5. Mantener registros, indicadores e informes sobre el estado de salud mental de la población infantil y adolescente, respetando la confidencialidad y protección de datos personales. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Estado destinará los recursos presupuestarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley siguiendo las directrices señaladas en la Ley 285 de 2022. | |
| Artículo 5 · aparición 1 de 2 | adiciona | Artículo 5.Esta Ley adiciona los artículos 8-A y 8-B a la Ley 364 de 6 de febrero de 2023. | |
| Artículo 5 · aparición 2 de 2 | disposición | Artículo 5.Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Esta Ley entrará a regir a los seis meses de su promulgación. | |