Proyecto de ley 458.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 52 de 2017, la cual establece el marco regulatorio para la nomenclatura y numeración urbana y rural en la República de Panamá
Eduardo Gaitán
Artículo 1.
Esta ley tiene como objetivo modificar y adicionar artículos a la Ley 52 de 2017, la cual establece el marco regulatorio para la nomenclatura y numeración urbana y rural en la República de Panamá.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 52 de 2017, para que quede así:
Artículo 5. Se crea el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, que estará integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través el Viceministerio de Ordenamiento Territorial, quien lo presidirá.
2. Un representante de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
3. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá.
4. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo.
5. Un representante de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Un representante de la Autoridad de Innovación Gubernamental.
El Viceministro de Ordenamiento Territorial, deberá activar el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la promulgación de esta norma en Gaceta Oficial.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 52 de 2017, para que quede así:
Artículo 9. Se creará el Sistema de Nomenclatura Georreferenciada y Geocodificado, que servirá de sustento para el Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, para la aplicación en todo el país. Los algoritmos utilizados para la georrefereciación y geocodificación de las localizaciones serán públicos y de uso gratuito. El sistema estará administrado por el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia a través de la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales. El Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), será responsable de la implementación digital del Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, asegurando que la base de datos nacional esté disponible en tiempo real y pueda integrarse con aplicaciones de geolocalización y transporte.
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Artículo 4.
Se adiciona el artículo 9-A a la Ley 52 de 2017, para que quede así:
Artículo 9-A. El Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural tendrá las siguientes funciones:
1. Asignar y mantener actualizada la nomenclatura y numeración oficial de calles, avenidas, edificios, predios y viviendas en todo el territorio nacional.
2. Integrar la nomenclatura y numeración a plataformas de georreferenciación digital y de movilidad urbana.
3. Garantizar la señalización física visible y uniforme en todas las áreas urbanas y rurales.
4. Facilitar la localización de domicilios para fines de transporte, seguridad, emergencias, censos, comercio electrónico, servicios postales y turísticos.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 52 de 2017, para que quede así:
Artículo 10. Los Concejos Municipales adoptarán los mecanismos para implementar las políticas y estándares generados por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural. Los municipios serán responsables de la instalación y mantenimiento de la señalización física de calles y numeración domiciliaria, de acuerdo con el Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural. Se establece un plazo máximo de tres (
3) años para que todas las municipalidades del país implementen el Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural en sus jurisdicciones, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación por parte de los municipios será considerado falta administrativa grave, sancionable por el Gobernador de la provincia respectiva, quien emitirá resolución sancionatoria contra el alcalde del distrito responsable, conforme a lo dispuesto en la ley 2 de 1987 y las normas vigentes sobre supervisión municipal. Las sanciones podrán consistir en:
a) Amonestación escrita.
b) Multa equivalente entre cinco (
5) y diez (lO) salarios mensuales.
c) Cuando el incumplimiento persista después de tres (
3) meses de haber sido advertido, se aplicará una suspensión temporal o retención del salario, hasta que la situación sea solventada a discreción del Gobernador de la Provincia.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 52 de 2017, para que quede así:
Artículo 11. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo junto con el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural. Se le otorga un plazo no mayor a seis (
6) meses para reglamentar la ley 52 de 2017 y sus modificaciones, contados a partir de su promulgación. En dicho reglamento se establecerán los estándares de nomenclatura, tipografía de señalización, integración digital y responsabilidades de las entidades públicas involucradas.
Artículo 7.
Se adiciona el artículo 12-Aa la Ley 52 de 2017, para que quede así:
Artículo 12-A. Para garantizar la actualización permanente del sistema, se crea la Plataforma Nacional de Nomenclatura y Numeración, administrada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, la cual:
a) Permitirá que los ciudadanos y empresas reporten errores o vacíos en la nomenclatura.
b) Será de acceso público y gratuito.
c) Deberá integrarse con el Sistema Nacional de Emergencias (911), el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) y el Registro Público.
Artículo 8.
La presente Ley modifica los artículos 5, 9, 10, 11 de la Ley 52 de 2017 y adiciona los artículos 9-A y 12-A a la Ley 52 de 2017.
Artículo 9.
Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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