Proyecto de ley 440.
Por la cual se aprueba el convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones iv, adoptado por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), el10 de marzo de 2024
Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 1.
Se aprueba en todas sus partes el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV, adoptado por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), el 10 de marzo de 2024 que a la letra dice:
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES IV CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "FOMIN II") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN II"), de fecha 9 de abril de 2005, que entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I; CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo; CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el "FOMIN III") fue establecido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III, de fecha 2 de abril de 2017 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN III"), que entró en vigor el 12 de marzo de 2019, momento en el que los activos y pasivos del FOMIN II pasaron a estar gobernados por el FOMIN III; y CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN III fue renovado hasta el 12 de marzo de 2026, de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;
VOtos
CONSIDERANDO que, en reconocimiento del rol vital de la innovación empresarial para abordar los desafíos en materia de desarrollo, fomentar oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, catalizar un crecimiento económico dinámico, mitigar el cambio climático y avanzar la igualdad de género y la diversidad en América Latina y el Caribe, los donantes y los probables donantes que figuran en el Anexo A de este reformulado Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN IV") (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante") desean dar lugar a una propuesta de valor potenciada para el FOMIN III (en lo sucesivo, el "FOMIN IV") en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco"), que gobernará los activos y pasivos del FOMIN IlI, y apoyar la continuidad de sus actividades; CONSIDERANDO que un modelo de captación fondos de múltiples fuentes para potenciar la sostenibilidad del Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "Fondo") se ha ideado para proporcionar una base de captación de fondos más diversificada en la que las contribuciones de los donantes podrán ser complementadas con distribuciones de utilidades netas del Banco (en lo sucesivo, las "Transferencias de Ingresos"), y el Fondo podrá implementar medidas para aumentar sus ingresos auto generados y al mismo tiempo impulsar la movilización de recursos de organizaciones de terceros; y CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el Fondo siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la "CH") y otros socios, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del Fondo por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones IV (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN IV"), POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES Sección 1. Objetivo general.
El objetivo general del FOMIN IV es promover el desarrollo sostenible e inclusivo a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando innovaciones empresariales escalables para los desafíos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, estimular el crecimiento económico y la productividad, abordar el cambio climático y avanzar la igualdad de género y la diversidad en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, "BDC"). Sección 2. Funciones.
Para cumplir su objetivo, el FOMIN IV tendrá las siguientes funciones: (
a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables; (
b) promover ·la adopción de innovaciones de alto impacto en la región, mediante su réplica y escalamiento; (
c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean eficientes y tengan un considerable aporte al desarrollo; (
d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad;
(
e) fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaj e;
(
f) trabajar en estrecha alineación con el Banco y la cn como forma de incrementar la eficacia; (
g) abordar el cambio climático, el medioambiente y la igualdad de género y de diversidad, en todo el espectro de sus actividades; (
h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el establecimiento de metas espeCíficas y resultados mensurables; (
i) buscar aumentar los ingresos autogenerados en línea con los objetivos de potenciar la sostenibilidad financiera a largo plazo;
U) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qué soluciones innovadoras funcionan y cuáles no; (
k) complementar la labor en la región del Banco, la cn y otros socios; y (
1) fortalecer sinergias con el Banco y la cn.
ARTÍCULO 11 CONTRIBUCIONES AL FONDO Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución. (
a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN IV, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN IV (en lo sucesivo, un "Instrumento de Aceptación") y, simultáneamente o tan pronto como sea posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo (en lo sucesivo, un "Instrumento de Contribución") el monto estipulado alIado de su nombre en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN IV ("Anexo A") (cualquier contribución de este tipo, en lo sucesivo, "Contribución del Anexo A"), hecho lo cual el Probable Donante se convertirá en un "Donante" en el marco del presente Convenio del FOMIN IV. (
b) Cada Donante pagará su Contribución del Anexo A en cuatro cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una "Contribución Incondicional") según lo indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN IV estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en 10 sucesivo, la "Fecha Efectiva del FOMIN IV"). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda, tercera y cuarta dentro de los 60 días posteriores al primero, segundo y tercer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, respectivamente. Los Donantes podrán hacer pagos adelantados. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de 60 días después de la Fecha Efectiva del FOMIN IV deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. (
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (
b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (
b) (en lo sucesivo, una "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas. (
d) El Comité de Donantes podrá, por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, aprobar que el Fondo acepte contribuciones (en adición a las Contribuciones del Anexo A iniciales o Transferencias de Ingresos) (en lo sucesivo, "Contribuciones Individuales Adicionales") por Donantes que son países prestatarios o Donantes Fundadores, en los términos que determine el Comité de Donantes. Los Donantes podrán pagar las Contribuciones Individuales Adicionales, en general, de conformidad con el párrafo (
b) de la Sección 1 del Artículo 11. De ser aplicable, un Donante podrá estipular excepcionalmente en su Instrumento de Contribución relativo a dichas Contribuciones Individuales Adicionales que su nueva contribución es una Contribución Condicional tal y como se describe en el párrafo (
c) de esta
Sección 1. (
e) Si los Instrumentos de Aceptación y Contribución correspondientes a la Contribución del Anexo A no se depositan en un plazo de 3 años desde la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Secretario del Banco enviará una notificación a los Donantes y/o Probables Donantes pertinentes, aconsejando a los Donantes que dicho deposito debe efectuarse en un plazo de hasta 12 meses a partir de la fecha de dicha notificación. En la medida en que los Instrumentos de Aceptación y Contribución no se depositen dentro del plazo establecido en la referida notificación, el Comité de Donantes deberá iniciar un proceso para asegurar nuevas contribuciones (en lo sucesivo, "Contribuciones Sustitutivas") de Donantes que opten por participar para cubrir la parte correspondiente de la Contribución del Anexo A respectiva tal y como se describe en el párrafo (
f) siguiente. El Comité de Donantes podrá aprobar excepcionalmente exenciones temporales de dicha Sustitución de Contribución del Anexo A en circunstancias especiales y bien justificadas. Los Donantes y/o Probables Donantes que no hayan depositado sus respectivos Instrumentos de Aceptación y Contribución o no estén al día con sus Contribuciones del Anexo A no podrán realizar dichas Contribuciones Sustitutivas. (
f) Las Contribuciones del Anexo A de los países prestatarios sólo podrán ser sustituidas por países prestatarios Donantes, con la salvedad de que, si las Contribuciones Sustitutivas de los países prestatarios Donantes no existen o son insuficientes para cubrir la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A, los Donantes que contribuyeron al FOMIN I ("Donantes Fundadores") podrán realizar Contribuciones Sustitutivas para cubrir cualquier déficit. Las Contribuciones del Anexo A de los países no prestatarios sólo podrán ser sustituidas por países no prestatarios que sean Donantes Fundadores, con la salvedad de que, si las Contribuciones Sustitutivas de los Donantes Fundadores no prestatarios no existen o son insuficientes para cubrir la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A, cualquier Donante Fundador podrá realizar Contribuciones Sustitutivas para cubrir cualquier déficit. Si los montos totales combinados de las Contribuciones Sustitutivas pretendidas superan la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A, la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A sujeta a sustitución se asignará proporcionalmente a prorrata con respecto a las Contribuciones Sustitutivas pretendidas del Donante pertinente. Todas las Contribuciones Sustitutivas de los Donantes pertinentes deberán determinarse dentro de los 180 días siguientes al periodo de 12 meses al que se hace referencia en el párrafo (
e) anterior, u otro periodo que determine el Comité de Donantes.
De ser aplicable, un Donante podrá estipular excepcionalmente en su Instrumento de Contribución relativo a las Contribuciones Sustitutivas que la Contribución Sustitutiva es una Contribución Condicional tal y como se describe en el párrafo (
c) de esta Sección 1. El Comité de Donantes tendrá autoridad para aprobar y/o tomar las decisiones necesarias para implementar el proceso que se describe en el párrafo (
e) anterior y en este párrafo.
(
g) El pago de cualquier Contribución del Anexo A del presente documento estará sujeto al pago previo de las contribuciones restantes para el FOMIN In (en lo sucesivo, "Contribución Restante del FOMIN nI"). (h)Porciones de cualquier Contribución Restante del FOMIN nI que se paguen en la Fecha Efectiva del FOMIN IV o con posterioridad a la misma no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del poder de voto en virtud del párrafo (
b) de la Sección 4 del Artículo IV.
(
i) El Comité de Donantes podrá en el momento en que lo estime oportuno a la luz del calendario de pagos de las Contribuciones del Anexo A y de las operaciones del Fondo, revisar la adecuación de sus recursos y, si lo considera conveniente, en consulta con la Asamblea de Gobernadores del Banco y de la CH, autorizar un aumento general de las contribuciones de los Donantes (en lo sucesivo "Contribuciones Adicionales Generales") que implicará nuevas contribuciones de los Donantes que opten por participar, en los términos y condiciones que determine el Comité de Donantes, mediante el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen no menos de tres cuartas partes del poder de voto total de los Donantes, y siguiendo el proceso de compromiso aprobado para determinar los montos de la Contribución del Anexo A; cualquier desviación de dicho proceso deberá requerir la aprobación del Comité de Donantes. De ser aplicable, un Donante podrá estipular excepcionalmente en su Instrumento de Contribución relativo a dichas Contribuciones Adicionales Generales que su nueva contribución es una Contribución Condicional tal y como se describe en el párrafo (
c) de esta Sección 1.
Sección 2. Medidas para incentivar el pago puntual.
(
a) Cualquier Donante que pague el monto total de su Contribución del Anexo
A en el plazo de un año a partir de la Fecha Efectiva del FOMIN IV podrá reducir dicho pago en un 5% del monto total de su Contribución del Anexo A. Dicha reducción será del 3% si el monto total se recibe en los dos años siguientes a la Fecha Efectiva del FOMIN IV. A efectos del cálculo del poder de voto en el marco del Artículo IV, Sección 4, (b), en el caso de dichos pagos anticipados, el poder de voto se calculará con base en los montos originalmente pagaderos a la fecha de cada cuota anual establecida en el párrafo (
b) de la Sección 1.
(
b) El no pago por parte de un Donante de cualquier parte de su respectiva
Contribución del Anexo A al segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV resultará en la incapacidad temporal de dicho Donante de que su representante desempeñe la función de portavoz individual o de portavoz de un grupo de países (según proceda, de conformidad con el Artículo IV, Sección 3, párrafo (b)) en las reuniones del Comité de Donantes. En tal caso, el Secretario del Banco enviará una notificación a los Donantes indicando qué Donantes están sujetos a dicha medida a partir de la siguiente reunión del Comité de Donantes. Dicha medida se levantará mediante notificación del Secretario del Banco una vez que se hayan efectuado íntegramente todos los pagos pendientes. Si un Donante sujeto a esta medida forma parte de un grupo de países y, de otro modo, desempeñaría la función de portavoz, dicha función de portavoz será desempeñada por otro Donante del grupo respectivo hasta que se levante la medida. No obstante, los Donantes sujetos a esta medida conservarán todos los demás derechos como Donantes, incluyendo el derecho a voto, el derecho a recibir información, el derecho a asistir a las reuniones (sin voz) y el derecho a presentar una declaración individual por escrito que se adjuntará a las minutas de la respectiva reunión del Comité de Donantes, si el Donante pertinente así lo solicita. Esta medida se aplicará independientemente de si el Donante pertinente ha depositado o no sus respectivos Instrumentos de Aceptación y Contribución. (
c) A efectos del cálculo del poder de voto de conformidad con el Artículo IV,
Sección 4, cualquier Contribución del Anexo A que no se pague puntualmente estará sujeta a un factor de ajuste de 0,80 después del segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, y de 0,70 después del quinto aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV. Este factor de ajuste se aplicará al monto de las Contribuciones del Anexo A que no se paguen puntualmente, y el monto resultante se tendrá en cuenta a efectos del cálculo del poder de voto del Donante pertinente durante la vigencia del presente Convenio del FOMIN IV. Las Contribuciones del Anexo A pagadas puntualmente no estarán sujetas a un factor de ajuste y se considerarán a su valor nominal a efectos del cálculo del poder de voto. La aplicación de los factores de ajuste mencionados se basará en el calendario de pagos descrito en el presente Convenio del FOMIN IV, independientemente del momento en que el Donante pertinente deposite los correspondientes Instrumentos de Aceptación y Contribución. (d)A partir del segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, la financiación no reembolsable con recursos del FOMIN IV sólo se aprobará para los Donantes que no tengan pagos pendientes de la Contribución del Anexo A, incluso a efectos de operaciones regionales. Esta restricción no se aplicará a (
i) operaciones para la generación de conocimiento con beneficios regionales o (ii) a operaciones en países frágiles, según determine el Comité de Donantes. Esta medida se aplicará independientemente de si el Donante pertinente ha depositado o no sus respectivos Instrumentos de Aceptación y Contribución.
Sección 3. Pagos. (
a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un "DEG") o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, para cumplir con las cuotas en las cuatro fechas de pago (en lo sucesivo, una "Contribución Pagadera en Efectivo"). Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante. (
b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine. (
c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica alIado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa del FMI para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2023. ARTÍCULO III OPERACIONES DEL FONDO Sección 1. Disposición general.
El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la cn y deberá complementar y respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y políticas del Banco y la cn y en los programas para el país respectivo. Sección 2. Operaciones.
Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de recursos no reembolsables, préstamos, garantías, inversiones de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el nivel de recursos no reembolsables dentro del programa de operaciones del Fondo, y el monto total de financiamiento no reembolsable aprobado en un año determinado no superará el monto total de financiamiento reembolsable que se apruebe en dicho año, en línea con el objetivo de potenciar la sostenibilidad financiera. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento, incluyendo servicios de asesoramiento remunerados. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.
(
a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN IV, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos nI, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Convenio Constitutivo") y, en los casos que corresponda, con las políticas que el Banco y la cn apliquen a sus propias operaciones. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco. (
b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y la adhesión al principio de no desplazar las actividades del sector privado. (
c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN IV, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, el cambio climático y la promoción de la igualdad de género y la diversidad, y la aplicación de los principios rectores de las actividades del Fondo. (
d) El financiamiento en territorio de países que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de Donantes. (
e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles. (
f) Los recursos no reembolsables se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.
(
g) Los recursos del Fondo no se podrán utilizar para financiar una operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento. (h)Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo I y reflejando las mejores prácticas en cuanto a: 1.
11.
111.
la medición de los resultados e impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el nivel de innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones aprendidas y conocimiento; un marco para evaluar proyectos en forma individual, así como los resultados e impacto de la cartera, y las herramientas adecuadas de medición y evaluación; y difusión pública de resultados.
(
i) Las operaciones del Fondo tendrán como objetivo lograr resultados específicos y contribuir a impactos más amplios en toda la región, con el objetivo de abordar la pobreza y la vulnerabilidad, apoyar la igualdad de género y la diversidad, y/o los objetivos climáticos y medioambientales, y adoptar las correspondientes metas operativas para estos objetivos. Asimismo, las operaciones del Fondo tendrán como objetivo generar beneficios como un mejor acceso a servicios esenciales de calidad, educación y salud, mediante la creación de empleos nuevos o de mejor calidad, mediante la expansión de los servicios financieros, y/o mediante una mejor tecnología y resiliencia climática, con un objetivo para las personas beneficiadas. Las operaciones del Fondo también tendrán como objetivo beneficiar a las empresas de los segmentos de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas incipientes, por ejemplo, mejorando su productividad, su rendimiento empresarial y su resiliencia al cambio climático, con un objetivo para las empresas beneficiadas. Además, las operaciones del Fondo tendrán como objetivo ampliar la escala del alcance de su impacto con un objetivo de proyectos a escala.
U) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos. ARTÍCULO IV COMITÉ DE DONANTES Sección 1. Composición.
Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas. Sección 2. Responsabilidades.
El Comité de Donantes será responsable de la prOVlSlOn de orientación estratégica de alto nivel, dirección operativa y supervisión exhaustiva de todos los asuntos del Fondo, y de aprobar las propuestas de operaciones del Fondo, y buscará maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 del Artículo 1. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y concentrar su atención en temas estratégicos, 10 que podría implicar la delegación de autoridad para la aprobación de ciertas operaciones por debajo de un umbral a ser definido por los Donantes. Sección 3. Reuniones.
(
a) El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquier representante del Comité de Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores. (
b) Los 3 Donantes prestatarios con la mayor cuota de poder de voto en el Fondo podrán designar cada uno a un portavoz individual para las reuniones del Comité de Donantes. De forma similar, los 3 Donantes no prestatarios con la mayor cuota de poder de voto en el Fondo podrán designar cada uno a un portavoz individual para las reuniones del Comité de, Donantes. A efectos de la designación de cada uno de los 6 portavoces individuales, en caso de que dos o más Donantes tengan el mismo poder de voto, deberá ser considerada la suma de las contribuciones de cada uno de dichos Donantes al FOMIN 1, FOMIN n y FOMIN In (según proceda). Los demás Donantes podrán designar hasta 7 portavoces que representarán cada uno a un grupo de países a efectos de las reuniones del Comité de Donantes. Cualquier país Donante que forme parte de un grupo y cuyo representante no sea el portavoz designado por el grupo del país podrá presentar declaraciones individuales por escrito sobre cualquier asunto tratado en una reunión del Comité de Donantes, que se adjuntarán a las respectivas minutas si así lo solicita el Donante pertinente. Los representantes que no sean portavoces podrán asistir a las reuniones y, excepcionalmente, podrán hacer una declaración oral durante una reunión. La votación sobre todos los asuntos será ejercida por cada uno de los países Donantes en función del poder de voto que le corresponda de conformidad con la Sección 4 del presente Artículo IV. El establecimiento de grupos de países será un esfuerzo de colaboración entre los Donantes, con el objetivo de lograr una representación equilibrada de Donantes prestatarios y no prestatarios, así como de Donantes con cuotas de contribuciones relativamente mayores y menores. (c)A partir de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Comité de Donantes se organizará con portavoces individuales y portavoces de grupo, tal y como se describe en el párrafo (
b) anterior. A efectos de designar a los portavoces individuales, el poder de voto se calculará utilizando la fórmula descrita en la Sección 4 de este Artículo IV, con la salvedad de que la definición de "B" se entenderá como una cuarta parte del monto total de las Contribuciones del Anexo A y la definición de "C" se entenderá como una séptima parte del monto total previsto de las Transferencias de Ingresos. Sólo los Donantes que 'hayan pagado íntegramente las Contribuciones Restantes del FOMIN nI podrán designar a un portavoz individual o de grupo en esta instancia. A partir del tercer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Comité de Donantes se reorganizará de la siguiente manera: a efectos de la designación de portavoces individuales, el poder de voto se calculará utilizando la fórmula descrita en la Sección 4 del presente Artículo IV, con la salvedad de que la definición de "B" se entenderá como el monto total de las Contribuciones del Anexo A con Instrumentos de Aceptación depositados, y la definición de "C" se entenderá como el monto de las Transferencias de Ingresos ya efectuadas en ese momento. A partir del sexto aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Comité de Donantes se reorganizará de la siguiente manera: a efectos de la designación de portavoces individuales, el poder de voto se calculará utilizando la fórmula descrita en la Sección 4 del presente Artículo IV, con la salvedad de que la definición de "B" se entenderá como el monto de las Contribuciones del Anexo A que hayan sido pagadas, y la definición de "C" se entenderá como el monto de las Transferencias de Ingresos efectuadas. Sección 4. Votación.
(
a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN IV, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los votos. (
b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a:
(
i) Un monto igual a (A) la suma del "Saldo Estimado del Fondo y Metodología del Valor Actual Neto" al último día del Convenio del FOMIN nI, multiplicada por el Poder de Voto del FOMIN In del Donante (según se define más adelante), más (B) la Contribución del Anexo A pagada de dicho Donante, más (C) el total de las Transferencias de Ingresos realizadas, multiplicado por la parte proporcional de las mismas de dicho Donante. Esta suma se dividirá por: La suma del "Saldo Estimado del Fondo y Metodología del Valor Actual Neto" al último día del Convenio del FOMIN In, más el total de las Contribuciones del Anexo A pagadas, más las Transferencias de Ingresos realizadas. (ii) "Poder de Voto del FOMIN nI" es la suma de la contribución proporcional del Donante al FOMIN I y al FOMIN n multiplicada por $120.600.000, más las contribuciones pagadas por dicho Donante al FOMIN nI. Esta suma se dividirá por: El total de las contribuciones pagadas por el Donante al FOMIN nI al último día del Convenio del FOMIN nI, más $120.600.000. (iii) Los votos se ajustarán trimestralmente a la Fecha Efectiva del FOMIN IV. (iv) El poder de voto estará sujeto a un factor de ajuste de conformidad con el Artículo n, Sección 2, párrafo (c), según sea aplicable. Sección 5. Presentación de informes y evaluación.
Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(
a) del Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN IV se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. El Comité de Donantes podrá solicitar que la Oficina de Evaluación y Supervisión del Banco u otro evaluador que el Comité de Donantes considere apropiado, lleve a cabo una evaluación independiente a más tardar en el cuarto aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funciones establecidos en el presente Convenio del FOMIN IV; dicha evaluación seguirá incluyendo un análisis de los resultados de grupos de proyectos en función de niveles de referencia e indicadores y examinará aspectos como pertinencia, eficacia, eficiencia, innovación, sostenibilidad y adicionalidad, así como los avances en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del.Banco. ARTÍCULO V VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN I Sección 1. Entrada en vigor.
El presente Convenio del FOMIN IV entrará en vigor en cualquier fecha en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN IV fijadas en las Contribuciones del Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Aceptación y Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN III quedará reformulado como este Convenio del FOMIN IV y todos los activos y pasivos del FOMIN III serán gobernados por el FOMIN IV. Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN IV.
El presente Convenio del FOMIN IV permanecerá en vigor por un período de siete años a partir de la Fecha Efectiva y podrá prorrogarse por períodos adicionales de hasta siete años. Antes del final del período inicial o cualquier período de prórroga, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el período de prórroga. En ese momento, el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN IV por el período de prórroga convenido. El período de prórroga del FOMIN IV no representa una extensión al calendario de las Transferencias de Ingresos. Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.
El presente Convenio del FOMIN IV se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda o ponga término a sus propias operaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN IV quedará sin efecto en caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN IV de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento este Convenio del FOMIN IV, con el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.
Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN IV, el Comité de Donantes podrá dar instrucciones al Banco para que efectúe una distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción al poder de votos de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquier pagaré o título valor similar se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo. Alternativamente, el Comité de Donantes podrá, en consulta con la Asamblea de Gobernadores del Banco, decidir reasignar los activos para fines alternativos consistentes con el propósito del Fondo. ARTÍCULO VI DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Adhesión de nuevos Donantes al presente Convenio del FOMIN IV.
(
a) Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN IV. Todo país de esta índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN IV y convertirse en Donante: (i) depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes; o (ii) depositando una carta de adhesión a los Convenios del FOMIN IV asociados a Transferencias de Ingresos. (
b) La adhesión al presente Convenio del FOMIN IV por parte de los países no miembros del Banco estará sujeta a cualesquiera otras condiciones que el Comité de Donantes y/o el Banco puedan establecer, incluidas, sin limitación, las relativas a la participación en el Comité de Donantes y la designación de un representante. Sección 2. Modificaciones.
(
a) El presente Convenio del FOMIN IV podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente Artículo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o una modificación a la Sección 3 del Artículo V. (
b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (
a) de la presente Sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en lS virtud del presente Convenio del FOMIN IV o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación. Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.
En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. Sección 4. Retiro.
(
a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del presente Convenio del FOMIN IV dando a la sede del Banco notificación por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se hará efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de 6 meses desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse. (
b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN IV seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN IV vigentes antes de la fecha efectiva de su notificación de retiro. (
c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de Administración del FOMIN IV, para la solución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes. Sección 5. Donantes en el Anexo A.
No obstante, cualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN IV, todos los países enumerados en el Anexo A tendrán el tratamiento otorgado a los "Donantes" en virtud del presente Convenio del FOMIN IV en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN IV. EN FE DE LO CUAL el presente Convenio del FOMIN IV es otorgado en español, francés, inglés y portugués, cuyas versiones son igualmente auténticas, y que se depositarán en los archivos del Banco, y el Banco enviará un ejemplar debidamente certificado de las mismas a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el -Anexo A del presente Convenio del FOMIN IV. Dado en Punta Cana, República Dominicana, a los 10 días de marzo de 2024.
ANEXO ACUOTAS DE CONTRIBUCiÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES IV 1
País
Contribución en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América2
Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brasil Canadá Chile China Colombia Corea Costa Rica Ecuador El Salvador España Estados Unidos de América Francia Guatemala Guyana Haitf Honduras Israel Italia Jamaica Japón México Nicaragua PaIses Bajos Panamá
$ $ S $
Paraguay Perú Portugal Reino Unido Repúbllc.a Dominicana SU&Cia Suiza Surinam Trlnidad'f Tobago
$ S S S $ S $
Uruguay Venezuela
$ $
Total:
$
$ $ $
$ $ $ $ $
$ $ $
12'.450.592,89 • 2.075.098,81 2.075.098,81 691.699,60 ., 2.075.098.81 • 12.450.592,89 • 2.218.124,44 6.916.996.05 8.700.000,00 • 7.608.695,65 4.000.000,00 • 2.766.798,42 • 4.150.197.63 2.766.798,42 • 34.331.875.56
$ $ $ $ $
$ $ S $ $ $ $ $ $
$
$
2.766.798,42 • 691.699.60 138.339,92 3.458.498.02 3.000.000.00 1.383.399.21 * 40.000.000,00 • 12.450.592.89 •
5.533.596.84 ·.4.56-5.217.39 • 6.916.996.05 •
4.150.197.63· 3.350.000,00 ., 2.400.000.00 • 691.699.60 2.075:096.81 ., 4.150.197.63 •
203.000.000,00
** Si antes de la Fecha Efectiva del FOMIN IV se realizaran nuevos compromisos de contribuciones (conforme al Anexo 1 del documento AB-3399 and CIIIAB-1685) o se realizaran nuevas contribuciones adicionales individuales en o después de la Fecha Efectiva del FOMIN IV (según el Artículo 2, Sección 1 (d)), el presente Anexo A deberá actualizarse para reflejar los referidos compromisos de contribuciones adicionales y deberá distribuirse al Comité de Donantes y a las Asambleas de Gobernadores del Banco y de la cn para información luego de la Fecha Efectiva del FOMIN IV. En tal caso, la referida versión actualizada deberá ser considerada la versión final del Anexo A.
1. Para evitar cualquier duda y como se ha establecido en los Considerandos de este Convenio, éste Anexo incluye a los Donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN III y que mantienen su condición de 'Donantes" de acuerdo al Artículo VI, sección 5 de este Convenio.
2. En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, serán convertidos en función de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el31 de diciembre de 2023.
* El Probable Donante ha indicado su expectativa de una Contribución Condicional de acuerdo con la Sección 1 (e), Artículo II del Convenio del FOMIN IV.
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Artículo 2.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y CÚMPLACE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los del mes de de 2025.
de de