Proyecto de ley 453.
Que regula la actividad de la industria de exportación de reciclaje de materiales ferrosos y no ferrosos
Jamis Acosta
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Capítulo 1 Disposiciones Generales | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la recolección, almacenamiento, tratamiento, comercialización y exportación responsable de materiales ferrosos y no ferrosos reciclables, promoviendo la economía circular, la gestión ambiental sostenible y la prevención del tráfico ilícito de metales. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que, en el territorio nacional, se dediquen a la compra, procesamiento o exportación de materiales ferrosos y no ferrosos reciclables. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Autoridad competente_ El Ministerio de Ambiente será la autoridad rectora de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD), el Ministerio de Salud (MINSA) y los Municipios, conforme a sus respectivas competencias legales. | |
| Capítulo II Definiciones y Principios Rectores | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Metales ferrosos: aquellos que contienen hierro, tales como acero, fundiciones de hierro y acero inoxidable. 2_ Metales no ferrosos: aquellos sin contenido de hierro, incluyendo aluminio, cobre, zinc, bronce, latón, níquel y sus aleaciones. 3. Reciclaje: proceso mediante el cual los residuos se transfonnan para su reutilización o aprovechamiento productivo_ 4. Trazabilidad: capacidad de seguir el recorrido y procedencia de los materiales reciclados desde su recolección hasta su exportación. 5_ Gestión integral de residuos: conjunto de acciones que abarcan la generación, recolección, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de los residuos. 6. Material sospechoso o contaminado: cualquier material metálico que presente características de peligrosidad, mezcla con sustancias químicas o incompatibilidad con la definición anterior. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Principios rectores. Esta Ley se regirá por los siguientes principios: a. Prevención y jerarquización: prioridad a la reducción, reutilización y reciclaje antes de la disposición final. b. Responsabilidad extendida: el generador y exportador deben asegurar el manejo ambientalmente adecuado del material. c. Precaución: ante riesgo ambiental o sanitario, prevalecerá la protección del ambiente. d. Transparencia: toda operación deberá estar registrada y disponible para fiscalización. e. Economía circular: reincorporar materiales al ciclo productivo de manera sostenible. f. Participación ciudadana: la población tiene derecho a ser informada y participar en la gestión de residuos. | |
| Capítulo 111 Registro, Permisos y Operación | |||
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Registro Nacional. Créase el Registro Nacional de Empresas Recolectoras, Procesadoras y Exportadoras de Materiales Metálicos Reciclajes No Peligrosos, administrado por el Ministerio de Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional de Aduanas. Ninguna persona natural o jurídica podrá operar sin estar previamente inscrita. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Requisitos para operar. Las empresas deberán: 1. Contar con licencia comercial emitida por el MICI. 2. Contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente según corresponda. 3. Obtener permiso ambiental o Estudio de Impacto Ambiental según el tipo de actividad. 4. Mantener instalaciones con medidas de seguridad industrial y sanitaria. 5. Acreditar el origen lícito de los materiales. 6. Estar inscritas y al día en la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo. 7. Cumplir con requisitos laborales y de seguridad social. 8. Acreditar tener un mínimo de 10 años de experiencia a nivel nacional e internacional. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Permiso de exportación. La exportación de materiales recicla bies solo podrá realizarse con autorización del Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Aduanas, previa verificación de trazabilidad y cumplimiento ambiental. | |
| Capítulo IV Gestión Ambiental y Social | |||
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Manejo ambiental. Toda instalación deberá cumplir con las normas ambientales, sanitarias y de seguridad laboral vigentes, incluyendo control de aguas residuales, emisiones y disposición final de residuos peligrosos. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Inclusión social y capacitación. El Estado promoverá la inclusión de recicladores informales, cooperativas y microempresas en el sistema formal mediante programas de capacitación, certificación laboral y acceso a financiamiento verde. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Educación ambiental. El Ministerio de Ambiente desarrollará campañas de educación y sensibilización sobre el reciclaje responsable y la prevención de delitos ambientales asociados al tráfico de metales. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.(Nuevo). Verificación de no peligrosidad. Toda empresa deberá demostrar mediante certificación técnica y análisis previo que los materiales no contienen sustancias peligrosas conforme al Convenio de Basilea. En caso de duda, prevalecerá el principio de precaución: el material deberá ser tratado como potencialmente peligroso, quedando bajo competencia del MINSA. | |
| Capítulo V Fomento e Incentivos | |||
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Incentivos técnicos y financieros. El Estado, a través del MICI, AMPYME y Mi Ambiente, podrá otorgar incentivos no fiscales a las empresas del sector, tales como: 1. Acceso a líneas de crédito verde. 2. Certificación ambiental o sello verde nacional. 3. Programas de apoyo a innovación tecnológica limpia. 4. Prioridad en contrataciones públicas sostenibles. | |
| Capítulo VI Control Fiscalización y Sanciones | |||
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Fiscalización. El Ministerio de Ambiente, en conjunto con Aduanas y el MIel, realizará inspecciones y auditorías periódicas a las empresas registradas, pudiendo suspender o cancelar los permisos en caso de incumplimiento. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Sanciones. Las infracciones serán sancionadas mediante: 1. Multas de B/. 5,000.00 a B/. 150,000.00 2. Suspensión temporal del registro 3. Cancelación del registro 4. Inhabilitación para operar hasta por cinco años 5. Decomiso de materiales contaminados o no certificados Contra las sanciones procederán los recursos administrativos previstos en la Ley 38 de 2000 (Procedimiento Administrativo General). | |
| Capítulo VII Disposiciones Finales | |||
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Ambiente, reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis ( 6) meses desde su promulgación. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Disposición transitoria. Las personas naturales o jurídicas que actualmente se dediquen al reciclaje o exportación de materiales ferrosos y no ferrosos tendrán un plazo de noventa ( 90) días hábiles para registrarse y adecuarse a las disposiciones de esta Ley. | |
| Artículo 18 | vigencia | Artículo 18.Vigencia. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | |