Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 453.

Que regula la actividad de la industria de exportación de reciclaje de materiales ferrosos y no ferrosos

Jamis Acosta

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la recolección, almacenamiento, tratamiento, comercialización y exportación responsable de materiales ferrosos y no ferrosos reciclables, promoviendo la economía circular, la gestión ambiental sostenible y la prevención del tráfico ilícito de metales.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que, en el territorio nacional, se dediquen a la compra, procesamiento o exportación de materiales ferrosos y no ferrosos reciclables.

Artículo 3.

Autoridad competente_ El Ministerio de Ambiente será la autoridad rectora de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD), el Ministerio de Salud (MINSA) y los Municipios, conforme a sus respectivas competencias legales.

Capítulo II Definiciones y Principios Rectores

Artículo 4.

Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Metales ferrosos: aquellos que contienen hierro, tales como acero, fundiciones de hierro y acero inoxidable. 2_ Metales no ferrosos: aquellos sin contenido de hierro, incluyendo aluminio, cobre, zinc, bronce, latón, níquel y sus aleaciones.

3. Reciclaje: proceso mediante el cual los residuos se transfonnan para su reutilización o aprovechamiento productivo_

4. Trazabilidad: capacidad de seguir el recorrido y procedencia de los materiales reciclados desde su recolección hasta su exportación. 5_ Gestión integral de residuos: conjunto de acciones que abarcan la generación, recolección, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de los residuos.

6. Material sospechoso o contaminado: cualquier material metálico que presente características de peligrosidad, mezcla con sustancias químicas o incompatibilidad con la definición anterior.

Artículo 5.

Principios rectores. Esta Ley se regirá por los siguientes principios:

a. Prevención y jerarquización: prioridad a la reducción, reutilización y reciclaje antes de la disposición final.

b. Responsabilidad extendida: el generador y exportador deben asegurar el manejo ambientalmente adecuado del material.

c. Precaución: ante riesgo ambiental o sanitario, prevalecerá la protección del ambiente.

d. Transparencia: toda operación deberá estar registrada y disponible para fiscalización.

e. Economía circular: reincorporar materiales al ciclo productivo de manera sostenible.

f. Participación ciudadana: la población tiene derecho a ser informada y participar en la gestión de residuos.

Capítulo 111 Registro, Permisos y Operación

Artículo 6.

Registro Nacional. Créase el Registro Nacional de Empresas Recolectoras, Procesadoras y Exportadoras de Materiales Metálicos Reciclajes No Peligrosos, administrado por el Ministerio de Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional de Aduanas. Ninguna persona natural o jurídica podrá operar sin estar previamente inscrita.

Artículo 7.

Requisitos para operar. Las empresas deberán:

1. Contar con licencia comercial emitida por el MICI.

2. Contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente según corresponda.

3. Obtener permiso ambiental o Estudio de Impacto Ambiental según el tipo de actividad.

4. Mantener instalaciones con medidas de seguridad industrial y sanitaria.

5. Acreditar el origen lícito de los materiales.

6. Estar inscritas y al día en la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo.

7. Cumplir con requisitos laborales y de seguridad social.

8. Acreditar tener un mínimo de 10 años de experiencia a nivel nacional e internacional.

Artículo 8.

Permiso de exportación. La exportación de materiales recicla bies solo podrá realizarse con autorización del Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Aduanas, previa verificación de trazabilidad y cumplimiento ambiental.

Capítulo IV Gestión Ambiental y Social

Artículo 9.

Manejo ambiental. Toda instalación deberá cumplir con las normas ambientales, sanitarias y de seguridad laboral vigentes, incluyendo control de aguas residuales, emisiones y disposición final de residuos peligrosos.

Artículo 10.

Inclusión social y capacitación. El Estado promoverá la inclusión de recicladores informales, cooperativas y microempresas en el sistema formal mediante programas de capacitación, certificación laboral y acceso a financiamiento verde.

Artículo 11.

Educación ambiental. El Ministerio de Ambiente desarrollará campañas de educación y sensibilización sobre el reciclaje responsable y la prevención de delitos ambientales asociados al tráfico de metales.

Artículo 12.

(Nuevo). Verificación de no peligrosidad. Toda empresa deberá demostrar mediante certificación técnica y análisis previo que los materiales no contienen sustancias peligrosas conforme al Convenio de Basilea. En caso de duda, prevalecerá el principio de precaución: el material deberá ser tratado como potencialmente peligroso, quedando bajo competencia del MINSA.

Capítulo V Fomento e Incentivos

Artículo 13.

Incentivos técnicos y financieros. El Estado, a través del MICI, AMPYME y Mi Ambiente, podrá otorgar incentivos no fiscales a las empresas del sector, tales como:

1. Acceso a líneas de crédito verde.

2. Certificación ambiental o sello verde nacional.

3. Programas de apoyo a innovación tecnológica limpia.

4. Prioridad en contrataciones públicas sostenibles.

Capítulo VI Control Fiscalización y Sanciones

Artículo 14.

Fiscalización. El Ministerio de Ambiente, en conjunto con Aduanas y el MIel, realizará inspecciones y auditorías periódicas a las empresas registradas, pudiendo suspender o cancelar los permisos en caso de incumplimiento.

Artículo 15.

Sanciones. Las infracciones serán sancionadas mediante:

1. Multas de B/. 5,000.00 a B/. 150,000.00

2. Suspensión temporal del registro

3. Cancelación del registro

4. Inhabilitación para operar hasta por cinco años

5. Decomiso de materiales contaminados o no certificados

Contra las sanciones procederán los recursos administrativos previstos en la Ley 38 de 2000 (Procedimiento Administrativo General).

Capítulo VII Disposiciones Finales

Artículo 16.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Ambiente, reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses desde su promulgación.

Artículo 17.

Disposición transitoria. Las personas naturales o jurídicas que actualmente se dediquen al reciclaje o exportación de materiales ferrosos y no ferrosos tendrán un plazo de noventa (

90) días hábiles para registrarse y adecuarse a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 18.

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.