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Proyecto de ley 454.

Que establece el marco regulatorio para los proveedores de servicios de activos virtuales en la República de Panamá y dicta otras disposiciones

Ariel Vallarino

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente proyecto de Ley obedece a un trabajo de co-creación legislativa coordinado desde el mes de enero del presente año, por la Cámara de Comercio Digital y Blockchain de Panamá y realizado, en conjunto, con más de cincuenta (50) profesionales que forman parte de la comunidad Crypto y Blockchain de Panamá, interesados en encontrar un proyecto de ley robusto que facilite y fomente la apertura del ecosistema emergente y disruptivo, y permita desarrollar la industria de manera cónsona con la marca país en materia financiera, la cual se ha fortalecido y la que, desde hace muchos años, se mantiene como referente en la región latinoamericana. Sus valiosos aportes nos permiten abordar la situación actual de los activos virtuales desde el punto de vista de los empresarios del sector, quienes sienten la necesidad de legitimar y establecer sus proyectos de forma legalmente reconocida para poder integrar su actividad económica en el engranaje del desarrollo de la República. Con la presente propuesta, la Cámara de Comercio Digital y Blockchain manifiesta su interés de llevar a la mesa de discusión, los retos que enfrenta este sector, en búsqueda de un mayor análisis junto con las autoridades. Panamá, en su rol de centro financiero y logístico de vanguardia, se encuentra en una encrucijada definida por la innovación tecnológica y sus responsabilidades como miembro de la comunidad internacional, motivo que fundamenta la necesidad impostergable de crear un marco jurídico claro, moderno y robusto para la regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP, por sus siglas en inglés). I. LA REALIDAD ECONÓMICA: UN ECOSISTEMA ORGÁNICO Y EN CRECIMIENTO

Los activos virtuales son una realidad económica palpable en Panamá desde hace más de una década. Lo que comenzó con el uso de Bitcoin como un instrumento de ahorro o un medio de pago alternativo, ha evolucionado hacia un ecosistema diverso y dinámico que demanda atención regulatoria. Un número creciente de comercIOS en el territorio nacional ha comenzado a aceptar criptomonedas como medio de pago. Estos negocios, para hacer frente a sus obligaciones fiscales, laborales y con proveedores, necesitan imperiosamente un mecanismo seguro y legítimo para convertir dichos activos en la moneda de curso legal. Esta necesidad ha dado origen a las primeras empresas locales de intercambio. Ciudadanos nacionales y extranjeros participan activamente en el mercado, ya sea a través de la inversión y especulación (trading), o mediante la monetización de contenidos y habilidades en plataformas globales que recompensan con activos virtuales. Estos actores también requieren puentes fiables hacia el sistema financiero tradicional. Existen empresas y profesionales técnicos que utilizan activos virtuales no como inversión, sino como un insumo necesario para operar en tecnologías Blockchain, pagando las comisiones de red (fees) que permiten el procesamiento de datos y la ejecución de contratos inteligentes. Esta actividad económica, que ya existe y opera, ha impulsado la creación de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales locales que ofrecen soluciones como el intercambio directo, tarjetas de débito respaldadas por activos virtuales y el uso de estos como colateral para préstamos. Sin embargo, este crecimiento se ha producido en un estado de incertidumbre jurídica. II. LA NECESIDAD REGULATORIA: EL COSTO DE LA INCERTIDUMBRE Y EL MANDATO INTERNACIONAL Las personas jurídicas que operan en este sector enfrentan enormes dificultades. Se les considera de "alto riesgo" por defecto, lo que resulta en la negación de acceso a servicios bancarios esenciales. No existe un código de actividad económica claro para su registro, forzándolas a operar bajo descripciones imprecisas que complican su cumplimiento fiscal y corporativo. Para las personas naturales, reina la duda sobre sus obligaciones tributarias. Esta falta de claridad no fomenta la innovación; la empuja a la informalidad. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha sido explícito en su Recomendación 15, la cual exige a todos los países regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para prevenir el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (BC/FT). Este mandato no es abstracto. En consonancia con sus guías técnicas, el GAFI define de manera precisa a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como toda persona natural o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades para o en nombre de un tercero: a) Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (fiduciarias); b) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; c) Transferencia de activos virtuales; d) Custodia y/o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y e) Participación en y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor. Ignorar este mandato no es una opción. La falta de una regulación que cubra estas cinco actividades expone a la República de Panamá al riesgo de ser considerada una jurisdicción no cooperante o de alto riesgo, con la posibilidad de ser incluida en listas de supervisión (la "lista gris"). Las consecuencias de tal designación serían devastadoras para la economía nacional en su conjunto, afectando las corresponsalías bancarias, la inversión extranjera y la reputación de nuestro centro financiero. III. LA SOLUCIÓN PROPUESTA: UN MARCO DE CERTEZA, SEGURIDAD Y COMPETITIVIDAD Este proyecto de ley no busca "permitir" o "prohibir" los activos virtuales; busca gestionar una realidad existente de una manera que proteja al país y fomente el crecimiento legítimo. Este proyecto de ley proporciona todas las herramientas necesarias para regular y controlar adecuadamente las transacciones con Activos Virtuales, para ello la ley se fundamenta en los siguientes pilares: 1. Al crear un régimen de licencia, se establece un camino claro para que las empresas serias y cumplidoras puedan operar con seguridad jurídica. Una licencia no es una barrera, sino un sello de legitimidad que les permitirá acceder al sistema bancario, registrarse correctamente y contribuir formalmente a la economía nacional. 2. Se reconoce la naturaleza dinámica del sector, el marco propuesto busca un equilibrio entre operatividad y regulación. Será lo suficientemente robusto para cumplir con los más altos estándares del GAFI, pero también lo suficientemente ágil para no ahogar la innovación con costos y trámites desproporcionados. Se busca atraer inversión y talento, posicionando a Panamá como un hub competitivo y seguro en la región. 3. Se mantiene la filosofía de la GAFI respecto a la neutralidad tecnológica, la cual consiste en categorizar las actividades de los Activos Virtuales a razón de su funcionamiento y no de las tecnologías subyacentes. 4. Se apuesta a futuro, permitiendo una legislación general con amplitud, que permita a la Ley mantenerse funcional frente a los continuos cambios tecnológicos y al regulador abordar de manera amplia situaciones de los activos virtuales sin obstáculos. El presente proyecto incluye importantes garantías para el sector financiero panameño, permitiendo que se limiten transacciones de alguna clase cuando las mismas puedan suponer un riesgo para al sector o cuando no sea posible establecer políticas claras para prevenir el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (BC/FT). A cambio del control que el Ejecutivo mantiene sobre el mercado de activos virtuales, las empresas y los usuarios se verán beneficiados con proveedores sólidos que operarán legítimamente en todas las actividades descritas en esta ley con base en licencias de coste proporcional por su volumen de mercado. IV. SOBRE LA VISIÓN Y PERSPECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DIGITAL Y BLOCKCHAIN EN PANAMÁ. Con el propósito de fomentar y promover el uso de tecnologías emergentes en la República de Panamá, la Cámara de Comercio Digital y Blockchain, Asociación sin fines de lucro se conformó con miembros propulsores de estas tecnologías desde el año 2018.

Cabe señalar que el uso de criptoactivos en Panamá data desde aproximadamente el 2013, cuando miembros del ecosistema cripto internacional encontraron en Panamá un entorno virgen que daba la oportunidad para operar hacia el exterior. No obstante, el desconocimiento generalizado en la materia, en aquel entonces, motivó a estos emprendedores a buscar jurisdicciones con mayor conocimiento y desarrollo en el sector. El ecosistema panameño comenzó a desarrollarse con mayor fuerza desde el segundo semestre de 2015 con un incremento exponencial hacia el año 2017. Desde entonces, como resultado del crecimiento y desarrollo del ecosistema panameño en la materia, nuestro territorio ha sido un atractivo internacional para el establecimiento de operaciones en el país, fortaleciendo así, nuestra economía. La Cámara de Comercio Digital y Blockchain ha cumplido con su función de promover y fomentar, a partir de actividades formativas que faciliten la transferencia de conocimiento entre los ciudadanos, miembros de la empresa privada y funcionarios del Estado, como seminarios, talleres, giras, convenciones y conferencias internacionales, entre otras. Ha sido parte de los diversos debates que se han realizado en la Asamblea, incluyendo, el primer anteproyecto de ley que se presentó en el año 2018, de modernización y competitividad internacional del sistema financiero de la República de Panamá, en el cual ya se abordaban conceptos que hoy, se mantienen en discusión. Y así, ha mantenido su participación activa en diversos debates que abordan el tema. Panamá requiere un marco legal que promueva el desarrollo de la industria de criptoactivos. Entre 2021 y 2022, se movilizaron 6.5 mil millones de dólares en criptoactivos en el país, según Chainalysis. Mientras que la consultora Global Ledger identificó que en el ranking de los 10 intercambios más utilizados globalmente, se mostraron los siguientes movimientos para Panamá: Año

Monto (en dólares)

2021

1.2 mil millones.

2022

802 millones

2023

1.1 mil millones

2024

1 mil millones

Además, existe un creciente interés ciudadano por aprender sobre el tema, pero la falta de educación tecnológica y financiera expone a las personas a fraudes y estafas. Sumado a esto, el Ministerio Público investiga casos relacionados con comerciantes de criptoactivos. Por ello, un proyecto de ley en esta materia responde a una necesidad real, fundamentada en la evidencia diaria de esta industria. Entendiendo que en Panamá hay evidencias que nos motivan a tomar la iniciativa para trabajar en un marco regulatorio y que, a su vez, hay recomendaciones internacionales que deben adaptarse al contexto local, a través de este proyecto de ley se busca una coordinación interinstitucional que facilite la atención del riesgo en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que, además facilite el desarrollo de las industria local y nuevas oportunidades que fortalezcan la economía nacional. Se presenta el siguiente esquema como una perspectiva funcional, en tomo a la atención de las VASP como parte de una industria regulada y supervisada en la República de Panamá, tomando en consideración algunos aspectos que, actualmente existen en la ley 23, "Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones. Modificada por la Ley 21 de 2017 ", Yvalorando una adaptación analógica de lo que comprende cada VASP en la práctica, según la naturaleza de las actividades que realizan de manera específica.

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C,"IO_II'I:1,p4~"",fI)Itt.., ... d6ri~,,'uro, PIII •• IClrINlIItc18Q11I0l,/l'!!15co","",cOIleryplQ, Por las consideraciones expuestas, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea Nacional el presente Proyecto de Ley, solicitando su debate y aprobación.

) .D. A~L V~ LARINO Diput( do de la República

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