Proyecto de ley 499.
Que establece el régimen legal de los sitios de disposición final de residuos en la República de Panamá, regula su diseño, operación, clausura y posclausura, y dicta otras disposiciones
Betserai Richards
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objetivo. La presente Ley tiene por objeto regular la planificación, diseño, construcción, operación, clausura y posclausura de todos los sitios de disposición final en"la República de Panamá, a fin de proteger la salud pública, el ambiente y garantizar la gestión integral de los residuos sólidos, incluyendo las operaciones de prevención, reducción, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos.
Artículo 2.
Clasificación. Los sitios de disposición final se clasificarán según el tipo de disposición de los residuos y los componentes de su infraestructura, en:
1. Botaderos: sitio de disposición de residuos clandestino, sin diseño de ingeniería, "ni equipo, ni personal técnico. Se da la quema de residuos en ocasiones y existe contaminación del aire, suelo y cuerpos de agua.
2. Vertedero a cielo abierto no controlado : Descarga directa al suelo sin sistemas de impermeabilización del suelo ni control de gases ni lixiviados. Se observan residuos expuestos, sin manejo técnico ni cobertura, alta contaminación al ambiente y proliferación de vectores. Vertedero controlado:
Descarga directa al suelo sin sistemas de impermeabilización del suelo ni control de gases ni lixiviados. El sitio puede tener cierto orden en la descarga y cobertura periódica de residuos, uso limitado de maquinaria pesada; puede haber drenajes simples de lixiviado, pero sin sistemas completos de impermeabilización o tratamiento.
4. Relleno sanitario: Instalación diseñada con sistema de impermeabilización del suelo, sistema de recolección y tratamiento de lixiviado, sistema de captación y manejo de gases, equipo pesado y personal técnico. Incluye monitoreo ambiental y prácticas en base a su plan de operación y mantenimiento que limitan el impacto al medio ambiente.
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Aerobio: Proceso de descomposición biológica de los residuos sólidos que se desarrolla en presencia de aire o de oxígeno libre.
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IIQue establece el régimen legal de los sitios de disposición final en la República de Panamá, regula su diseño, operación, clausura y posclausura, y dicta otras disposiciones"
3.
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2. Aguas Subterráneas: Aguas existentes bajo la superficie del terreno.
3. Anaerobio: Proceso de descomposición biológica de los residuos sólidos que se desarrolla en la ausencia de oxígeno.
4. Biogás: Mezcla de gases producidos por la descomposición anaerobia de los residuos orgánicos, compuesta principalmente por metano y dióxido de carbono.
5. Botadero: Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria y no es operado o administrado formalmente.
6. Celda: Unidad de confinamiento de residuos sólidos compactados y cubiertos totalmente.
7. Chimeneas de biogases: Conductos verticales para evacuar gases.
8. Clausura: Proceso de cierre técnico de un relleno sanitario al culminar su vida útil.
9. Cobertura: Capa de material apropiado que se coloca para cubrir la superficie expuesta de los residuos en una infraestructura.
10. Compactación: Reducción de volumen de los residuos con aumento de su densidad por medios manuales o mecánicos.
11. Contaminación: Presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químiéo, biológico o combinación de ellos que sean nocivos para el ser humano, la vida animal o vegetal.
12. Cuerpos de agua: Es cualquier masa o extensión de agua, ya sea superficial (como quebradas, ríos, lagos, océanos) o subterránea (acuíferos), que se encuentra en "la Tierra.
13. Densidad: Relación entre el peso de la basura y el volumen que ocupa.
14. Densidad de desechos: Relación que existe entre el peso de los desechos y el volumen que ocupan; se expresa en kglm3.
15. Escorrentía: Agua que discurre sobre la superficie por la acción de la gravedad sin infiltrarse en el suelo.
16. Falla geológica: Zona de debilidad de la corteza terrestre manifestada en superficie por discontinuidad en el relieve la geomorfología.
17. Gas efecto invernadero: es cualquier gas presente en la atmósfera que atrapa parte de la radiación térmica emitida por la superficie terrestre, contribuyendo al calentamiento global.
18. Gestión de residuos: Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos del ámbito nacional, regional y local.
19. Infraestructura de disposición final: Instalación debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura los residuos sólidos mediante rellenos sanitarios o de seguridad.
20. Infraestructura mecanizada: Infraestructura cuya operación se realiza utilizando equipo mecánico.
21. Posclausura: Conjunto de acciones de mantenimiento y monitoreo ambiental posterior al cierre de un relleno.
Artículo 4.
Principios rectores. La gestión de los rellenos sanitarios se regirá por los siguientes principios:
1. Prevención: Toda actividad relacionada con la disposición final de residuos deberá planificarse y ejecutarse priorizando la reducción de riesgos a la salud pública y al ambiente, evitando impactos negativos antes de que ocurran.
2. Precaución: Cuando exista evidencia científica razonable de que la operación o clausura de un relleno sanitario pueda generar daños graves o irreversibles al ambiente o a la salud humana, las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección aún en ausencia de certeza científica absoluta.
3. Protección ambiental y de la salud pública: Todo diseño, operación y clausura debe priorizar la prevención de impactos negativos sobre el aire, agua, suelo, subsuelo y biodiversidad, así como minimizar riegos para la salud de las comunidades cercanas.
4. Responsabilidad ambiental: Los operadores de rellenos sanitarios, públicos o privados, son responsables de los daños que ocasionen al ambiente y a la salud, y deberán asumir los costos de las medidas de reparación, mitigación o compensación correspondientes.
5. Transparencia: Las decisiones, autorizaciones, fiscalizaciones y resultados relacionados con los rellenos sanitarios deberán ser públicas, accesibles y sujetas a control ciudadano, garantizando el derecho de acceso a la información ambiental.
6. Participación ciudadana: Las comunidades y la sociedad civil tendrán derecho a ser consultadas y a participar en los procesos de planificación, instalación y seguimiento de los rellenos sanitarios que puedan afectar su calidad de vida o su entorno.
7. Sostenibilidad: La gestión de rellenos sanitarios deberá desarrollarse de forma que garantice la protección del ambiente y el uso racional de los recursos, asegurando que las necesidades de la población actual se satisfagan sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones.
Artículo 5.
Ámbito de aplicación. La presente leyes de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y a todos los municipios que se dedique a la selección del sitio, diseño, construcción, operación, clausura y posclausura de sitios de disposición final de residuos mecanizados, para los residuos sólidos no peligrosos; sin perjuicio de las competencias específicas establecidas en otras normas sobre residu.os peligrosos o especiales.
Artículo 6.
Entidades rectoras. En concordancia con lo dispuesto en la Ley General de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, Y su reglamento, la regulación, autorización, vigilancia, fiscalización y sanción de los sitios de disposición final, rellenos sanitarios y demás proyectos relacionados con la gestión de residuos sólidos estarán a cargo de las siguientes entidades:
1. Ministerio de Salud: Responsable de velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y de salud pública aplicables a la disposición final de los residuos.
2. Ministerio de Ambiente: Encargado de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, la protección de los recursos naturales y la mitigación de impactos ambientales derivados de la gestión de los residuos sólidos.
3. Autoridad regente en el manejo de residuos: Responsable de la gestión operativa, coordinación y supervisión de las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, conforme a la política nacional de aseo. Estas instituciones deberán coordinar entre sí las acciones necesarias para asegurar una gestión integral, sostenible y eficiente de los residuos sólidos a nivel nacional y local.
CAPÍTULO 11 PLANIFICACION y LOCALIZACIÓN
Artículo 7.
Requisitos de localización. Los terrenos para un proyecto de relleno sanitario, deberán estar ubicados:
1. Fuera del cono de aproximación de aeropuertos a 8 kilómetros ó 5 millas náuticas, y alejados de áreas pobladas a 2 kilómetros como mínimo.
2. Alejados de fallas o riesgos geológicos potenciales.
3. Lejos de líneas principales de conducción de agua potable, sistemas de alcantarillado, líneas subterráneas de telecomunicaciones y de suministro de electricidad, gasoducto s u oleoductos, y en condiciones que prevengan la afectación de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, incluyendo pozos, manantiales yaguas superficiales utilizadas con este fin, manteniendo como mínimo una distancia de mil (1000) metros respecto de dichos puntos de captación.
4. Fuera de la planicie de inundación, con periodo de recurrencia mayor de 100 años.
5. La profundidad proyectada del fondo de la base impermeable del relleno sanitario, con coeficiente de permeabilidad máximo permisible del orden de 1 x 10-7 cm/seg, deberá situarse a un mínimo de dos (
2) metros por encima del nivel freático estacional más alto. Esta separación deberá demostrarse mediante estudios geológicos e hidrogeotécnicos que incluyan un análisis hidro geológico de cuenca. En aquellos sitios donde se evidencie un nivel freático elevado, presencia de cuencas bajas· o condiciones que impidan mantener dicha separación, el terreno deberá descartarse para la construcción del relleno sanitario.
6. Como criterio general los Municipios deberán proponer la ubicación de dos o más sitios alternos para el sitio de disposición final los cuales serán inspeccionados· y analizados por las entidades mencionadas en el artículo 4.1. tomando en cuenta los criterios descritos en el artículo 6.
Artículo 8.
Estudios previos. Todo proyecto de sitios de disposición final de residu.os requerirá la elaboración y aprobación, conforme a la normativa vigente, de los siguientes estudios:
1. Estudio de Impacto Ambiental
2. Estudio topográfico
3. Estudio hidrogeológico
4. Estudio hidrológico e hidráulico
5. Estudio geotécnico
Artículo 9.
Selección de la Ubicación. Para la ubicación del proyecto, el desarrollador debe presentar, a las autoridades del Ministerio de Salud ya la autoridad regente en el manejo de residuos, una solicitud por escrito, que identifique tres sitios probables para la aprobación del relleno sanitario, pero deberá recomendar el que considera más favorable con base en la información siguiente:
1. Certificado de viabilidad del uso del suelo, expedido por el Ministerio de Vivienda.
2. Planos catastrales.
3. Datos básicos en cuanto a:
a. Nombre del propietario actual.
b. Ubicación exacta.
c. Área, es decir, la extensión superficial del terreno propuesto para el relleno sanitario
d. Distancia del centro de la población beneficiaria.
e. Distancia del centro de la población más cercana.
f. Nombre de los cuerpos de agua que atraviesan, limitan o circundan el terreno e indicación de las distancias.
g. Dirección predominante de vientos.
h. Accesibilidad del sitio.
1. U so actual del terreno.
J. Distancias a estructuras de servicios básicos.
4. Población que va a servir.
5. Diseño preliminar del relleno sanitario con tipo de llenado y vida útil estimada.
6. Resultados de consulta pública practicada a los residentes de la comunidad más cercana al proyecto.
7. Anuencia municipal a la selección del sitio
8. Área disponible para una vida útil de por 10 menos 15 años, más un 30% del ár'ea para facilidades internas del relleno sanitario
9. Disponibilidad de material de cobertura.
Artículo 10.
Criterios para la ubicación de los sitios de disposición final de residuos. Para garantizar la protección del ambiente, la salud pública y el uso sostenible del suelo, la ubicación de los rellenos sanitarios deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos y ambientales:
1. Se considerará la existencia de aguas superficiales y subterráneas, como manantiales y pozos, además de conocer los volúmenes de extracción y los planes de desarrollo de la zona.
2. Se deberá hacer uso de cartografía de la región, a escala 150,000, para conocer el relieve, la morfología del área y el medio circundante donde se ubicará el relleno sanitario.
3. La profundidad del manto freátíco de las aguas subterráneas deberá cumplir con lo siguiente, a partir del fondo del relleno: • En suelo limo-arenoso: mínimo 8 metros de profundidad. • En suelo limoso: mínimo 5 metros de profundidad. • En suelo arcilloso: mínimo 2 metros de profundidad.
4. No se permitirá la ubicación de sitios de disposición final de residuos en suelos arenosos o gravosos.
5. El sitio propuesto deberá estar a una distancia mínima de 1,000 metros de las fuentes de agua destinadas al abastecimiento de agua potable, sean aguas superficiales o pozos.
6. No ubicar los rellenos sanitarios aguas arriba de corrientes de aguas superficiales utilizadas para consumo humano.
7. No deben existir pozos excavados a una distancia menor de 75 metros alrededor del perímetro del relleno sanitario.
8. No se permitirá la instalación de rellenos sanitarios a una distancia menor de 1,000 metros de las costas de lagos, lagunas, zonas costeras y márgenes de ríos olugares que afecten el Área turística.
9. La ubicación del terreno debe estar a una distancia no menor de los 1,000 metros del perímetro de la ciudad o poblado.
10. Debe estar ubicado a sotavento de la población, de tal manera que el aire circule de la población hacia el sitio del relleno y no 10 contrario.
11. Debe ubicarse como mínimo a 1,000 metros de industrias de alimento, escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantíl y Áreas de recreación.
12. No se permite la ubicación de los rellenos sanitarios en Áreas protegidas como
Reserva Biológicas, Parques Nacionales y Reservas de Recursos Genéticos; Patrimonio Cultural, Sitios Históricos y Áreas consideradas frágiles.
13. Debe considerarse la utilización futura del terreno para integrarlo al ambiente natural una vez terminada su vida útil.
14. El terreno no debe estar a menos de 300 metros de una vía principal y debe disponer de camino de todo tiempo, para que su acceso sea fácil y resulte más económico y más accesible para el transporte de los desechos sólidos y la construcción de vías internas de penetración.
15. La vida útil no debe ser menor a 15 años.
16. El terreno debe disponer de material para su cobertura, el cual debe estar preferiblemente a una distancia no mayor de 1000 metros, de fácil extracción y en lo posible con gran contenido de arcilla.
17. No se debe ubicar el relleno sanitario a menos de 1,000 metros de la línea limítrofe municipal.
18. No se permite la ubicación de rellenos sanitarios en Llanuras de Inundación, se debe tomar como parámetro periodos de retomo de 100 años.
CAPÍTULO III REQUISITOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS
Artículo 11.
Requisitos técnicos. Todo sitio de disposición final de residuos deberá contar con:
1. Estudio de selección del área, en atención a 10 establecido en el artículo 8 de la presente ley.
2. Análisis de alternativas
3. Selección de área
4. Sistema de impermeabilización del suelo.
5. Sistema de recolección y tratamiento de lixiviados.
6. Sistema de captación y manejo de gases.
7. Programa de monitoreo ambiental permanente.
8. Plan de contingencia y seguridad laboral.
9. Programa de clasificación y manejo de residuos sólidos y reciclables, que incluya la separación de desechos en orgánicos, reciclables y no reciclables, así como estrategias para su aprovechamiento, tratamiento o disposición segura.
10. Plan de operación y mantenimiento del relleno sanitario.
11. Anexos: planos, fotografías, información estadística entre otros.
Artículo 12.
Responsabilidad del operador. El operador, sea público o privado, será responsable de la adecuada operación del relleno, del cumplimiento de los planes aprobados y de los daños ocasionados por el incumplimiento de las normas técnicas y ambientales.
Artículo 13.
Plan de gestión. Los operadores de sitios de disposición final de residuos deberán presentar un Plan de Gestión Integral aprobado por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad regente en el manejo de residuos, que incluya fases de operación, clausura y posc 1ausura.
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CAPÍTULO IV FORMULACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS RELLENOS SANITARIOS
Artículo 14.
Formulación y presentación del proyecto. Todo proyecto de disposición final deberá ser formulado, firmado y sellado, emitido por la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos. Los estudios específicos que lo integren serán suscritos por profesionales competentes en cada especialidad. Cuando el sitio sea operado por un municipio, el proyecto deberá contar con la firma del ingeniero municipal. En caso de proyectos presentados por empresas privadas, deberán presentarse ante la Autoridad regente en manejo de residuos, con copia al Municipio correspondiente, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente, para su revisión y emisión de opiniones técnicas.
Artículo 15.
Aprobación del proyecto. La Autoridad regente en manejo de residuos aprobará el proyecto mediante resolución, previo visto bueno y opinión técnica favorable del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y aceptación del Municipio correspondiente.
Artículo 16.
Contenido mínimo del expediente técnico. Los responsables de evaluar proyectos de disposición final deberán cumplir los requisitos legales y presentar un expediente técnico que incluya, como mínimo:
1. Memoria descriptiva del proyecto, con justificación, ubicación y diseño básico;
2. Caracterización de los residuos y estimación de la vida útil;
3. Plan de operación, contingencias, impacto socioeconómico, clausura y uso futuro;
4. Especificaciones de infraestructura, incluyendo accesos, impermeabilización, drenajes, celdas, barrera sanitaria, monitoreo ambiental, sistemas de pesaje, instalaciones auxiliares y tratamiento de lixiviados y gases.
Artículo 17.
Estudios previos al diseño. Antes del diseño del sitio de disposición final deberán realizarse estudios sobre la gestión de desechos sólidos, que incluyan población actual y futura, producción per cápita, densidad, clasificación y volúmenes reciclados. El diseñador calculará los parámetros de diseño y reservará al menos un veinte por ciento (20%) del área total del proyecto para vías, drenajes y manejo de lixiviados.
Artículo 18.
Elementos mínimos del diseño. El diseño de los rellenos sanitarios deberá incluir:
1. Planos topográficos regionales verificados en campo y mapas detallados de ubicación;
2. Memorias de cálculo, planos, materiales de cobertura y plan de cierre;
3. Cerca perimetral mínima de 1,80 m, báscula, portón de acceso y caseta de control;
4. Sistemas de drenaje pluvial, tratamiento de lixiviados y evacuación de gases mediante chimeneas espaciadas entre 20 y 50 m;
5. Barrera sanitaria natural o artificial en todo el perímetro;
6. Taludes estables e impermeabilizados conforme a los criterios técnicos establecidos.
Artículo 19.
Vías de acceso. La vía de acceso al sitio se proyectará conforme a las normas técnicas para el diseño de carreteras del Ministerio de Obras Públicas y deberá permitir la circulación de vehículos bajo cualquier condición climática.
Artículo 20.
Material de cobertura. El material destinado a la cobertura de residuos deberá ser incombustible, resistente a la acción microbiológica, a la erosión y al viento, sin sustancias peligrosas, con granulometría bien graduada, cohesión suficiente y permeabilidad máxima de 10-5 cm/s tras su compactación, garantizando control de infiltración pluvial, paso de gases y minimización de olores y vectores.
Artículo 21.
Drenaje pluvial y control de lixiviados. Deberán proyectarse canales y drenajes para interceptar y desviar las aguas de lluvia que pudieran ingresar al relleno, diseñados para manejar escorrentías de lluvias de 24 horas con un periodo de retomo de 25 años. La distancia mínima del canal respecto al área de disposición será de tres (
3) metros y las superficies expuestas mantendrán una pendiente mínima de dos por ciento (2 %) hacia el canal.
Artículo 22.
Control del biogás. Los rellenos deberán contar con un sistema de evacuación vertical de biogás conectado al sistema de drenaje de lixiviados. Opcionalmente podrán implementarse proyectos de aprovechamiento energético del biogás, preVIa autorización de la autoridad competente.
Artículo 23.
Métodos de disposición final. Los sitios de disposición final se clasificarán según el método de manejo de residuos sólidos utilizado, en:
1. Método de Trinchera o Zanja: Para la disposición de residuos mediante trincheras o zanjas, estas deberán tener una separación mínima de un (
1) metro entre bordes superiores y cumplir con la profundidad establecida en las normas técnicas. El ancho se definirá según el equipo utilizado, garantizando maniobrabilidad. Se instalará un sistema de drenaje con canales en materiales rocosos y pantallas en tapia dispuestas cada cinco (
5) a diez (
10) metros, con pendiente del dos por ciento (2 %) Yborde libre de 0,30
m. Las zanjas se llenarán con material rocoso de cuatro (
4) a seis (
6) pulgadas, recubierto con material filtrante, y se compactarán diariamente en capas alternadas de residuos y tierra, según especificaciones técnicas. El cierre de las celdas activas 'se realizará con una cobertura final de 0,40 a 0,60 m y permeabilidad no mayor de 1 xl 0-5 cm/s, cubierta con tierra vegetal en pendiente suave.
2. Método de Área: Este método se aplicará principalmente en depresiones naturales, faldas de cerros, canteras abandonadas o terrenos planos. El talud tendrá pendiente aproximada de treinta grados (30°) y la superficie entre uno y dos grados (1 °_2°), con altura de celdas de 1 a 2,5 metros según el equipo disponible. Se construirán canales perimetrales y sistemas de drenaje equivalentes a los exigidos para el método de trincheras, así como compactaciones en capas de tierra y residuos conforme a ~as normas técnicas.
3. Especificaciones comunes: Para ambos métodos se deberá realizar lo siguiente:
• deberán construirse pozos de monitoreo para lixiviados y gases, ubicados dentro y fuera de las celdas, considerando la pendiente y el flujo subterráneo, a distancias entre cincuenta (
50) y ciento cincuenta (150) metros del límite del relleno. Deberán instalarse drenajes exteriores para captar aguas pluviales y drenajes interiores para conducir lixiviados hacia sistemas de tratamiento. • El recubrimiento final de las celdas tendrá un espesor de o 40 a 0,60 metros y la impermeabilización del fondo consistirá en una capa de arcilla de igual espesor y permeabilidad no mayor de 1 xl 0-5 cm/s. • Los lixiviados deberán captarse y tratarse en lagunas de evaporación o recircularse, previa autorización de la autoridad competente. • Se instalarán chimeneas o respiraderos para gases con el fin de evitar concentraciones inflamables entre cinco y quince por ciento (5 0/0-15%) en volumen. • Para interceptar y desviar el escurrimiento de las aguas de lluvia que puedan ingresar al sitio, deberán proyectarse canales, temporales y permanentes, de acuerdo con las condiciones de precipitación, topografía, tipo de suelo y vegetación del área. • Los canales pluviales se diseñarán con sección trapezoidal, base mínima de 0,30 m, profundidad de 0,50 m y pendiente máxima de cuatro por ciento (4%); cuando sea necesario superar dicha pendiente o en suelos erosionables, deberán revestirse. • Las superficies expuestas de las celdas mantendrán una pendiente mínima del dos por ciento (2%) orientada hacia los canales para facilitar el escurrimiento.
CAPÍTULO V COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
Artículo 24.
Ministerio de Salud. Regulará los aspectos técnicos sanitarios y administrativos de los sitios de disposición (rellenos sanitarios) u otros mediante la DirecciÓn de Salud Ambiental en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo siguiente:
1. Regular los aspectos de vigilancia sanitaria.
2. Emitir opinión técnica favorable previa a la aprobación del proyecto de Infraestructura.
3. Vigilar las condiciones sanitarias de las instalaciones de la infraestructura de disposición final.
4. Formular informes sobre las inspecciones sanitarias realizadas con una frecuencia semestral o según su requerimiento.
5. Aplicar medidas administrativas y de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante la disposición final de residuos representen riesgo a la salud.
6. Sancionar las infracciones sanitarias cometidas a la presente ley, en concordancia con lo establecido en la Ley 276 del 30 de diciembre de 2021 para la gestión integral de los residuos y sus modificaciones.
7. Comunicar al Municipio o empresa privada respectivo las sanciones impuestas o medidas de seguridad sanitaria que los administradores de las infraestructuras de disposición final deben implementar.
Artículo 25.
Ministerio de Ambiente. Corresponde al Ministerio de Ambiente regular los aspectos técnicos ambientales y administrativos de los sitios de disposición, rellenos sanitarios u otros, en atención a los siguiente:
4. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (El A) y el Programa de Adecuación Manejo
Ambiental (P AMA) que corresponda a la infraestructura de disposición final.
5. Certificación de compatibilidad de uso del suelo para los fines del proyecto de infraestructura.
6. Regular los aspectos de vigilancia ambiental.
7. Emitir opinión técnica favorable previa a la aprobación del proyecto de Infraestructura.
8. Formular informes sobre las inspecciones ambientales realizadas con una frecuencia semestral o según su requerimiento.
9. Realización de la toma de muestreo de los pozos de control piezométrico que contenga,el sitio de disposición final como rellenos sanitarios.
10. Aprobar medidas de mitigación presentadas por el operador público o privado.
Artículo 26.
Autoridad regente en manejo de residuos a nivel nacional. Se encargará de regular los aspectos técnicos y administrativos de los sitios de disposición, rellenos sanitarios u otros, en atención de lo siguiente:
1. Regular los aspectos de vigilancia técnicos y operativos de los sitios de disposición final, rellenos sanitarios u otros.
2. Aprobar los proyectos para los sitios de disposición final, rellenos sanitarios u otros, teniendo a consideración la opinión técnica sanitaria del Ministerio de Salud.
3. Otorgar licencia de funcionamiento a todo sitio de disposición final, relleno sanitario u otro que vaya a operar en su jurisdicción, teniendo a consideración la resolución Municipal que aprueba el respectivo proyecto.
4. Emitir opinión técnica favorable previa a la aprobación del proyecto de Infraestructura.
5. Fiscalizar y sancionar a nivel nacional, los aspectos técnicos y formales de los sitios de disposición final, rellenos sanitarios.
6. Aprobar y Fiscalizar la clausura todo sitio de disposición final, relleno sanitario u otro que las autoridades competentes hayan determinado, previa resolución.
7. Vigilar las condiciones técnicas de las instalaciones de infraestructura de disposición final.
8. Formular informes sobre las inspecciones técnicas realizadas con una frecuenCia semestral o según su requerimiento y además el operador de los sitios de disposición final deben entregar un informe semestral referentes a la disposición de los residuos.
9. Aplicar medidas administrativas y de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante la disposición final de residuos representen riesgo a la salud.
.
10. Sancionar las infracciones cometidas a la presente ley en concordancia con 1,0 establecido en la Ley 276 del 30 de diciembre de 2021 para la gestión integral de los residuos u cualquier otro que entre en vigor de estricto cumplimiento.
11. Comunicar al Municipio o empresa privada respectivo las sanciones impuestas o medidas de seguridad que los administradores de las infraestructuras de disposición final deben implementar.
12. Aprobar los estudios de selección de área para las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos previa opinión de la Autoridades competente presentes en este reglamento.
13. Aprobar mediante resolución el informe técnico que sustenta la clausura definitiva de una infraestructura final de residuos sólidos que un Municipio o empresa privada deberá ejecutar.
14. Coordinar con las autoridades locales la determinación de las áreas a ser utilizadas como disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonificación y el uso del espacio físico como del plan de desarrollo urbanístico.
Artículo 27.
Gobiernos Locales. Los municipios, en coordinación con la Autoridad rectora en materia de rellenos sanitarios, tendrán la competencia de planificar, gestionar y supervisar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo concesionar la operación de rellenos sanitarios bajo estricta regulación estatal.
Los municipios promoverán campañas de prevención y concienciación orientadas a la reducción de los residuos sólidos y especiales, tanto en cantidad como en grado de peligrosidad.
CAPÍTULO VI CLAUSURA Y POSCLAUSURAARTÍCULO
28. Clausura. La clausura de un relleno sanitario se realizará conforme a un plan aprobado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, garantizando la estabilidad estructural, cobertura adecuada y control de gases y lixiviados.
Artículo 29.
Posclausura. El operador será responsable del monitoreo y mantenimiento del sitio durante un período no menor de veinte (
20) años posteriores a la clausura.
CAPÍTULO VII CONTROL, PARTICIPACIÓN Y SANCIONES
Artículo 30.
Participación ciudadana. La planificación y construcción de nuevos rellenos sanitarios deberá incluir procesos de consulta pública en las comunidades directamente afectadas.
Artículo 31.
Fiscalización. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y los municipios, según corresponda, podrán realizar inspecciones periódicas a los rellenos sanitarios, verificar el cumplimiento de la presente ley y aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 32.
Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley dará lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Las sanciones incluirán:
1. Suspensión temporal de la operación.
2. Revocatoria de permisos de operación.
Artículo 33.
Regular las condiciones técnicas y operativas de los sitios de disposición final de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, con énfasis en la prevención, control y mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante las etapas de operación y posclausura.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en Un plazo no mayor de doce (
12) meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 35.
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.