Proyecto de ley 449.
Por el cual se declara la isla escudo de Veraguas como parte de la jurisdicción administrativa del Municipio de kusapin
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Este anteproyecto tiene como motivo adecuar la norma con la realidad y empoderar al pueblo Ngabe-Buglé, como los verdaderos guardianes y protectores de la Isla del Escudo de Veraguas. Actualmente la Isla Escudo de Veraguas, cuenta con una superficie insular de 533 hectáreas aproximadamente y se encuentra ubicada en las coordenadas 9°6'O'N, 81°33'0"W. La Isla Escudo de Veraguas, se encuentra ubicada frente a las costas de la Comarca Ngabe Buglé, sin embargo, se mantiene bajo la jurisdicción de Bocas del Toro, a pesar de: 1. Que la distancia que existe de la Isla Escudo de Veraguas al Corregimiento de Tobobe, Kusapin, en la Costa de la Comarca de Ngabe-Buglé, es de 10.99 millas (17.69 kilómetros) y toma 40 minutos en lancha llegar, mientras que la distancia de la Isla Escudo de Veraguas a la Isla de Bastimentas, de la Provincia de Bocas del Toro es de 37.45 Millas (60.26 kilómetros) con un tiempo de tres horas en lancha. 2. Que la Ley 69 de 28 de octubre de 1998, que modifica la Ley 1 de 1982 que establece los límites de la Provincia de Bocas del Toro, no menciona específicamente a la Isla Escudo de Veraguas dentro de sus límites. 3. Que la Ley 10 del 7 de marzo de 1997, que crea la Comarca Ngabe Buglé establece en su artículo 58: "La Isla Escudo de Veraguas, por ser patrimonio histórico de la República de Panamá, no podrá ser objeto de apropiación privada". Por tanto, la misma ya se encuentra dentro de la legislación de la Comarca Ngabe Buglé.
4. Que la Ley 11 de marzo de 2012, establece un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la Comarca Ngabe Buglé, en su artículo 11 señala que "Se constituye una franja de 200 metros desde la Costa del Mar a tierra firme V la Isla del Escudo de Vera guas para el desarrollo de actividades turísticas. En estas zonas las comunidades, grupos organizados o individuos del pueblo Ngabe Buglé podrán desarrollar actividades turísticas comarcales, regionales o municipales según sea el caso". Por tanto, a/ establecer la protección de los recursos naturales de la Comarca Ngabe Buglé, se establece que la Isla del Escudo de Veraguas es para el desarrollo de actividades turísticas de la Comarca. (El subrayado es nuestro)
5. Que la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de AMBIENTE) mediante Resolución AG- 0095-2009 de 27 de febrero de 2009, declaró: "como área protegida, el globo marino e insular ubicado en la provincia de Bocas del Toro que comprende la isla Escudo de Veraguas" esta misma resolución reconoce que "la isla posee importancia histórica como hito geográfico y cultural, constituyendo un paisaje de carácter patrimonial histórico valioso principalmente para los grupos Ngobes costeños que históricamente han interactuado con la isla V sus recursos como base de subsistencia, denominándola tradicionalmente con el nombre de Degó."
Además, que "las comunidades, manifestaron su interés y compromiso de conservar y aprovechar de manera racional los recursos de la isla Escudo de Veraguas y del mar ... para la pesca artesanal sostenible, actividad de donde muchas familias obtienen sus ingresos".
Como vemos en esta resolución se menciona que la Isla pertenece a Bocas del Toro, pero reconoce que toda su relación es con la Comarca Ngabe Buglé y que es una fuente de ingresos permanente, ya sea desde el punto de vista turístico y el de la pesca artesanal, para los moradores de la Comarca. (El subrayado es nuestro)
6. La Resolución AG- 0299-2009 de la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de AMBIENTE) reconoció que "Que durante el estudio realizado para la declaratoria del área protegida denominada Paisaje Protegido Isla Escudo de Veraguas-Degó se arrojó que dicha isla permanece la mayor parte del tiempo deshabitada, sin embargo, es utilizada por poblaciones indígenas del área Ño Kribo, de la Comarca Ngobe Buglé.", toda vez que "de conformidad al Diagnóstico Sociocultural realizado, dentro del estudio realizado para su declaratoria, se determinó que existen 270 comunidades que conforman el área de influencia del Paisaje Protegido Isla Escudo de Veraguas-Degó.
Que, en las comunidades arriba establecidas, se ubican usuarios directos e indirectos del área protegida , todos ellos pertenecientes a la Comarca Nq6be Buglé."
Lo que llevo a realizar consultas y talleres participativos tal como lo ordena la Ley 37 de 2016. las cuales arrojaron un acuerdo para declarar en su artículo 1:
"Designar a la Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Comarca Ngobe Buglé . como encargada de la Administración del área protegida denominada Paisa je Protegido Isla Escudo de Veraguas-Degó".
Como vemos en esta Resolución se designa a la Administración Regional de la Comarca Ngabe Bugle. como administradora de la Isla, no por una decisión unilateral de MIAMBIENTE, sino por mandato de Ley, ya que al reconocer que es la Comarca Ngabe Bugle la usuaria principal y única de la Isla, se hace obligatorio las consultas que establece la Ley 37 de 2016. que estableció que es la Comarca quien debe administrarla. (El subrayado es nuestro).
7. Que el pueblo Ngabe Buglé siempre se ha caracterizado por su alto sentido de pertenencia con la madre tierra. desde tiempo ancestrales la protección del medio ambiente ha sido su prioridad, y con la Isla Escudo de Veraguas no ha sido la excepción, tanto así que la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente) mediante Resolución AG- 0095-2009 de 27 de febrero de 2009. declaró que "el estado actual de conservación de la isla Escudo de Veraguas es de entre un flQ..y, 95% de cobertura vegetal o boscosa", lo cual se debe a "la relación que ha mantenido estas comunidades indígenas con la isla ha permitido la continuidad de sus principales procesos ecológicos V evolutivos."
Confirmando que es el pueblo Ngabe quien la ha cuidado y protegido ambientalmente desde tiempos ancestrales. (El subrayado es nuestro)
8. En cuanto al aspecto cultural la Isla desde tiempos muy remotos ha sido objeto de leyendas e historias que están íntimamente ligadas con la cultura del pueblo Ngabe, leyendas sobrenaturales, con personajes como la clarividente MIRUNIMO- KRONOMU, Cacique indígena, que hizo que la arena de playa se convirtiera en un puente hasta llegar a la isla, para que cruzara el supremo DEGO BLOGOMA, de allí el nombre nativo de la Isla: "DEGO", episodio que se ha trasmitido oralmente de generación a generación como parte de los saberes ancestrales, que la hace un lugar espiritual y santuario natural. 9. Durante muchos siglos, la población costera de la Comarca Ngabe Bugle se ha dedicado a la pesca artesanal, alrededor de la Isla, proveyendo una seguridad alimentaria, abasteciendo de pescado y marisco fresco a las comunidades, incentivando el desarrollo económico y la generación de empleo local, asegurando la sostenibilidad ambiental, mediante prácticas respetuosas que protegen los recursos marinos y ecosistemas a largo plazo.
Además, fomenta la conservación de la cultura pesquera tradicional, el comercio al por menor, la economía local que genera produce los ingresos que permiten que los padres puedan pagar la educación de sus niños y logren continuar sus estudios y convertirse en profesionales, disminuyendo así la brecha de la pobreza multidimensional. 10. Los moradores de la Comarca Ngabe Bugle se han destacado por la atención a los turistas que visitan a la Isla de Escudo de Veraguas, atendiéndolos, ofreciéndoles productos artesanales que promueven y activan la economía de la región, siendo sus guías para la exploración de la Isla y sus alrededores, actividades que realizan, siempre, con el cuidado de no afectar el medio ambiente, cuidar a los turistas y generar ingresos para los moradores costeros.
11. Por último, es importante señalar lo que en materia de legislación internacional se expresa en favor de la protección de los derechos adquiridos por los pueblos indígenas y de su cuidado por la tierra. Esa legislación es muy abundante, pero nos referimos en especial a: a. Convenio Internacional sobre Biodiversidad Biológica, aprobado en la Cumbre de la Tierra en 1992, el cual fue aprobado por Panamá y nos dice: "Los Estados con arreglo a su legislación res petaran , preservaran , y mantendrán , los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de os pueblos indígenas que entrañen estilos tradicionales para la conservación y la utilización adecuadas de la diversidad biológica que se encuentren en sus territorios. Por tanto, el Estado debe respetar la cosmovisión de estos pueblos, lo que incluye los principios de espiritualidad que profesan en favor de la madre tierra. (el subrayado es nuestro ). b. El Convenio 169 de la OIT establece que "Los gobiernos deben respetr la importancia que tiene la tierra o el territorio para la cultur y los valores espiritules de los pueblos indigenas". Este Convenio reconoce el derecho a paricipar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras, independientemente de si están o no legalizadas.
Como vemos no existe duda, que quien mantiene una relación de protección, conservación, natural, económica, jurídica, cultural y ancestral con la Isla Escudo de Veraguas es el Pueblo Ngabe Buglé, pero hace falta oficializar su jurisdicción a fin de vincular y empoderar al pueblo
Ngabe-Buglé legalmente, que se establezca específicamente a la Isla Escudo de Veraguas como parte de la jurisdicción administrativa del Municipio de Kusapin, en el Corregimiento de Tobobe.
Si la Isla Escudo de Veraguas ("O EGO"), estuviera bajo la jurisdicción administrativa del Municipio de Kusapin, se le asignaría 24 horas al día, 7 días a la semana, personal de seguridad de la Comarca (Bugoday) para evitar que:
1. Los traficantes de drogas usen la Isla para intercambios de drogas a altas horas de las noches.
2. Los turistas que van de visitas a la Isla no dejen basura, ni atenten contra las especies de plantas y animales que viven allí. 3. Que personas con pretextos científicos extraigan especies únicas de la Isla y realicen experimentos, sin ningún tipo de control. 4. Que se realicen pesca por deporte o comercial afectando especies marinas, ya que solo está permitida la pesca artesanal. 5. Que se respete el periodo desove de las tortugas y no se lleven los huevos de tortugas o las tortugas recién nacidas para su venta.
Esta Isla necesita protección por su singularidad y aunque ya tiene dos denominaciones de protección, la Ley 10 del? de marzo de 1997 la declaró Patrimonio Histórico y la Resolución AG- 0299-2009 de la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de AMBIENTE) la declaró área protegida denominada Paisaje Protegido, necesita del cuidado, respeto y supervisión que el Municipio de Kusapin le puede brindar por tener más conocimientos y familiaridad con la misma.
Por tanto, es a través de esta iniciativa legislativa, que podemos brindarle a la población Ngabe-Buglé, por medio del Municipio de Kusapin un mecanismo jurídico para que ellos puedan proteger a la Isla del Escudo de Veraguas y así brindarles la atención, que por un error de división política le son negadas en la actualidad. Buscamos reubicar la Isla del Escudo de Veraguas bajo la jurisdicción administrativa del Municipio de Kusapin.
Por las consideraciones expresadas, solicitamos respetuosamente que el presente Anteproyecto de Ley, reciba el tratamiento legislativo correspondiente y en consecuencia sea mejorado y en ri q ~ e ~90 con el debate de parlamentario.
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ROBERTO ARCHIBOLD CHUITO DIPUTADO DE LA REPÚBLICA, ITO 12-1, COMARCA NGABE-BUGLÉ.
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Exposición de motivos
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