Proyecto de ley 464.
Que establece la implementación de semáforos inclusivos con tecnología sonora para personas con discapacidad en la República de Panamá
Francisco Brea
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El desarrollo integral de las personas con discapacidad no es solo un mandato jurídico, sino también un imperativo ético y social que define el grado de justicia e inclusión de una nación. En Panamá, desde la Ley 42 de 1999, hemos avanzado en el reconocimiento de los derechos de este sector, declarando de interés social su plena integración. No obstante, la realidad nos demuestra que persisten vacíos estructurales en la accesibilidad y movilidad urbana que deben ser atendidos con urgencia.
El artículo 37 de la Ley 42 establece la obligación de adaptar el transporte público y los espacios urbanos a las necesidades de las personas con discapacidad, lo que ha sido un trabajo constante luego de la promulgación de la Ley. A este marco jurídico se le suman los convenios internacionales. Panamá ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), que en sus artículos 9 y 20 obliga a los Estados a garantizar la accesibilidad y la movilidad personal en condiciones de igualdad. La falta de mecanismos efectivos que aseguren estos derechos coloca al país en una situación de incumplimiento de compromisos internacionales, lo que debilita su imagen y credibilidad en materia de derechos humanos.
Cifras de la Secretaría Nacional de Discapacidad y de la Organización Mundial de la Salud estiman que en Panamá más de 70,000 personas presentan algún grado de discapacidad visual o ceguera. Para esta población, la ausencia de semáforos sonoros representa una barrera diaria que limita su independencia, genera tensión emocional y expone su vida al riesgo. Una acción tan ,..
básica como cruzar una calle, que debe ser un derecho seguro y libre, se convierte en un desafío que margina y excluye.
Numerosos países han avanzado en la implementación de semáforos sonoros como parte de sus políticas de accesibilidad urbana. España cuenta con una normativa España cuenta con una normativa nacional que los regula, en Ciudad de México se han instalado miles de dispositivos en avenidas principales y países como Chile y Colombia incorporan tecnología de activación remota para mejorar su uso. Estas experiencias demuestran que la implementación es técnicamente viable, financieramente alcanzable y socialmente necesaria. El presente anteproyecto de ley busca establecer como obligación legal que todos los semáforos, actuales y futuros, cuenten con dispositivos sonoros que indiquen con claridad a las personas con discapacidad visual el momento seguro para cruzar las vías. Esta regulación, acompañada de plazos, fiscalización y sanciones por incumplimiento, asegurará que la accesibilidad no dependa de la discrecionalidad de las autoridades locales, sino que sea un derecho garantizado por ley. Esta iniciativa legislativa nació en el año 2020 a través de la propuesta presentada por la honorable diputada Itzi Atencio, con el propósito de garantizar una movilidad urbana más inclusiva y segura para las personas con discapacidad visual. Retomamos hoy este esfuerzo con el firme compromiso de hacerlo realidad, fortaleciendo su contenido y reafirmando la necesidad de que el Estado promueva entornos accesibles que aseguren la igualdad de oportunidades y la plena participación de todas las personas en la vida cotidiana. La obligatoriedad de los semáforos sonoros aportará beneficios múltiples. En el ámbito social, garantizará inclusión real y respeto a la dignidad de las personas con discapacidad. En lo jurídico, permitirá dar cumplimiento efectivo a la Ley 42 de 1999 y a los tratados internacionales suscritos por Panamá. En 10 económico, representará una inversión pública que genera ciudades más seguras y atractivas, y en lo cultural promoverá la sensibilización ciudadana hacia el respeto y la convivencia con la diversidad funcional. La accesibilidad urbana no solo beneficia a las personas con discapacidad visual. También aporta ventajas a adultos mayores, niños, turistas y personas con movilidad reducida temporal. En este sentido, promover ciudades inclusivas significa avanzar hacia sociedades más humanas, donde nadie quede relegado por sus condiciones físicas. La aprobación de este anteproyecto de ley y su posterior promulgación como Ley de la República no representará simplemente una modernización de la infraestructura vial, sino un acto de justicia social. Es reconocer la igualdad de derechos, reducir la discriminación estructural y garantizar la seguridad y autonomía de miles de panameños y panameñas.
Sometemos a la consideración de todos los diputados (as) de la República de este hemiciclo legislativo este anteproyecto de Ley "Que establece la implementación de semáforos inclusivos para personas con discapacidad, con tecnología sonora en toda la República de Panamá" para que, una vez debatida y convertida en Ley de la República, garanticemos un sistema de movilidad más seguro, equitativo e inclusivo, que permita a las personas con discapacidad visual y otras condiciones ejercer su derecho a transitar de manera autónoma y digna en todo el territorio nacional.
FRANCISCO JAVIER BREA TRISTAN DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 9-3
Exposición de motivos
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