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Proyecto de ley 451.

Que modifica el Código Penal para establecer la pena de prisión perpetua

Ariana Coba

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La seguridad ciudadana y la protección de la vida humana constituyen pilares esenciales de todo Estado de derecho. En los últimos años, se ha registrado un aumento sostenido de homicidios caracterizados por una violencia extrema y una evidente deshumanización. Estos crímenes atroces, en muchos casos cometidos con premeditación, incluyen métodos particularmente crueles, como asfixia, decapitaciones, mutilaciones, entierros en vida, quema de personas y otras formas de tortura, y suelen dirigirse contra víctimas especialmente vulnerables, tales como niños, mujeres, personas en situación de pobreza, miembros de grupos vinculados al crimen organizado y personas con discapacidad.

Paralelamente, se han registrado actos vinculados al crimen organizado que emplean métodos de ejecución inhumanos, entre ellos, decapitaciones, mutilaciones tanto a personas vivas y post mortem, ejecuciones y extracción de órganos vitales, configurando un patrón de violencia degradante y de extrema brutalidad.

Frente a esta preocupante realidad, el presente anteproyecto de ley tiene como finalidad establecer la pena de prisión perpetua como una sanción de carácter excepcional, pero jurídicamente necesaria para castigar adecuadamente aquellos homicidios que, por su grado de crueldad, sevicia o ensañamiento, resulten particularmente inhumanos, atroces o degradantes. Esta medida busca garantizar que quienes cometen este tipo de delitos no puedan reincidir o vuelvan a atentar contra la vida de otra persona.

En ese sentido, se propone la imposición de prisión perpetua en los siguientes supuestos:

• Homicidios cometidos mediante medios especialmente crueles para causar la muerte, tales como fuego, inmersión, asfixia o extracción de órganos vitales.

• Homicidios ejecutados con un modo de ejecución atroz.

• Homicidios cometidos en el marco de delitos contra la seguridad colectiva, generando un peligro común para la sociedad.

• Homicidios múltiples cometidos en el contexto de un mismo hecho, acontecimiento o circunstancia, el autor cometa homicidio contra dos o más personas, ya sea de forma simultánea o sucesiva, siempre que exista una conexión directa entre los actos.

• Casos en que el autor sea asesino en serie.

La experiencia comparada en América Latina y Estados Unidos evidencia que países como Argentina y Perú contemplan en sus legislaciones la pena de prisión perpetua, aplicable a delitos graves como el homicidio agravado, así como a aquellos que atenten gravemente contra la vida y la integridad fisica de las personas.

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En Argentina, la prisión o reclusión perpetua se contempla como pena para ciertos delitos de extrema gravedad, especialmente homicidios agravados. El Código Penal de la Nación establece que se puede imponer "reclusión perpetua" o "prisión perpetua" en casos de delitos muy graves, tales como homicidio agravado, abuso sexual con resultado de muerte, desaparición forzada agravada, torturas que causen la muerte, traición a la patria, entre otros.

Algunos ejemplos relevantes incluyen:

• En enero de 2020, un joven fue asesinado a golpes en Villa Gesell por un grupo de jóvenes. En 2023, cinco de los acusados recibieron prisión perpetua por homicidio agravado (alevosía y concurso premeditado), debido a la extrema gravedad de sus actos.

• Un niño de 5 años en La Pampa, fue asesinado a golpes. Su madre y la pareja de esta fueron condenadas a prisión perpetua por homicidio con agravantes (vínculo, alevosía y ensañamiento).

• En un caso de femicidio, el esposo roció con alcohol a Wanda Taddei y la prendió fuego. Inicialmente se le había aplicado una pena menor, pero la Cámara de Casación confirmó posteriormente la condena a prisión perpetua.

• Durante los juicios por violaciones a los derechos humanos ocurridas en la dictadura militar (1976-1983), se dictaron múltiples condenas a prisión perpetua para exmilitares, policías y civiles responsables de torturas, asesinatos, desapariciones forzadas, entre otros delitos graves.

En Perú, la pena de cadena perpetua también se aplica a delitos de extrema gravedad, entre ellos:

• Abuso sexual continuado de hija menor en Comas: Un hombre de 45 años fue condenado a cadena perpetua por violación sexual y actos contra el pudor, tras abusar de su hija desde que tenía 6 años durante varios años.

• Violación sexual grave a menores: En Lima Norte, en 2022, se dictaron 10 condenas a cadena perpetua por violación de menores de 14 años. Entre marzo y abril del mismo año, distintos juzgados en localidades como Lima Norte, Huánuco, Arequipa, Callao, Ayacucho y Moquegua impusieron más de 20 cadenas perpetuas por violación de menores.

• Femicidio agravado: En octubre de 2019, en Chorrillos (Lima), se impuso cadena perpetua al agresor que degolló a su expareja embarazada mientras dormía, en presencia de los hijos de ambos, considerándose este hecho un agravante para el delito de feminicidio.

En Estados Unidos, el pasado 22 de agosto de 2025, se perpetró un hecho atroz en la estación East/West Boulevard de la Línea Azul del tren ligero Lynx, en Charlotte. La víctima una joven refugiada ucraniana de 23 años que había huido de la invasión rusa en su país. Ella fue atacada mortalmente por Decarlos Brown Jr., ciudadano estadounidense con un amplio historial delictivo, quien había enfrentado previamente catorce procesos penales.

A pesar de sus antecedentes, Brown se encontraba en libertad y, según la acusación federal, habría sacado un cuchillo y dado muerte a Zarutska en un ataque aparentemente aleatorio, registrado en video. El caso ha reavivado el debate público sobre la eficacia de las políticas de seguridad en ciudades como Charlotte, en relación con el tratamiento del crimen violento, la salud mental y la protección en el transporte público.

La gravedad del delito ha motivado la formulación de cargos federales que podrían derivar en una condena de cadena perpetua o incluso en la aplicación de la pena de muerte. Al respecto, la secretaria de Justicia, Pam Bondi, calificó el homicidio como "un resultado directo de políticas fallidas de indulgencia con el crimen que privilegian a los delincuentes por encima de las personas inocentes". Asimismo, manifestó la firme intención del Ministerio Público de solicitar la pena máxima, declarando que Brown "nunca más volverá a ver la luz del día como un hombre libre".

En Panamá la situación es preocupante. Informes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que a febrero de 2025 reportaron, al menos, cinco casos de decapitación en un periodo de 40 días con víctimas localizables en las provincias de Colón, Panamá Oeste y Panamá. Las mutilaciones encontradas reflejan un patrón de deshumanización alarmante, lo que, según el director de Medicina Legal, evidencia una preocupante pérdida de empatía y respeto por la vida, evidenciando la necesidad urgente de una respuesta penal más firme.

A lo largo de las últimas décadas, la sociedad panameña se ha visto estremecida por crímenes atroces y de extrema brutalidad que han generado gran conmoción pública. Entre los más recordados se encuentran:

• El caso de una mujer de 36 años que, en 2002, asesinó y descuartizó a su esposo de 40 años con un machete, dividiendo el cuerpo en siete partes que distribuyó en bolsas; colocó el cuerpo en una nevera y se fue a un baile.

• Los homicidios cometidos entre 2007 y 2010 por William Dathan Holbert, alias

"Salvaje Bill", quien secuestró, enterró y asesinó a cinco extranjeros en Bocas del Toro; el cual es considerado un asesino en serie, pretendía irse a la fuga cuando fue capturado y el mismo fue condenado a tan solo 47 años de prisión. •

Los crímenes perpetrados entre 2010 y 2011 por Gilberto Ventura Ceballos, responsable del secuestro y asesinato de cinco jóvenes panameños, algunas de las víctimas fueron enterradas vivas y por estos crimines atroces la condena fue reducida de 50 a 30 años, a pesar incluso de haber escapado de la cárcel en dos ocasiones, generando profunda indignación social ante la evidente desproporción entre la gravedad de los hechos y la sanción impuesta.

Casos más recientes reflejan con igual crudeza esta alarmante tendencia:

• En 2012, en Chiriquí, una joven universitaria de 21 años fue secuestrada, asesinada con arma blanca, parcialmente quemada y con extracción de órganos. Sus agresores recibieron condenas de apenas 17 y 8 años de prisión.

• En 2016, una mujer de 47 años fue hallada en una fosa clandestina en Renacimiento, provincia de Chiriquí. La víctima murió por un golpe contundente en la cabeza y presentaba heridas con arma blanca en el tórax. Pese a la crueldad y atrocidad del crimen y la complicidad de la madre del asesino, incluso el asesino trato de huir a otro país, este solo fue condenado a 30 años de prisión.

• En 2017, también en Chiriquí, se produjo el espeluznante asesinato de una joven de 27 años, cuyos restos fueron encontrados calcinados y fragmentados. El autor, apodado "Hannibal de Bugaba", llegó al extremo de cocinar y ofrecer a vecinos carne humana, asegurando que se trataba de res y cerdo. Fue condenado a 30 años de prisión.

• Ese mismo año, se reportó la decapitación y mutilación de una mujer en Arraiján.

• En 2018, un joven de 22 años fue asesinado y desmembrado vivo por su parej a en Aguadulce.

• En 2020, la masacre conocida como "El Bunker", en la que fueron asesinados siete jóvenes en Colón, estremeció a la sociedad panameña. Ese mismo año, en la capital, se registró un matricidio igualmente atroz: una mujer de 32 años descuartizó a su madre y ocultó los restos en cajas plásticas, intentando simular un trastorno mental para evadir su responsabilidad. Sin embargo, los peritos médicos determinaron que al momento de cometer el crimen la autora se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales.

• En el año 2021, se registró el femicidio de una joven de 21 años, cometido en circunstancias de extrema violencia y crueldad. El imputado, diagnosticado como un individuo carente de remordimiento, también fue vinculado a los delitos de violación sexual, robo, privación de libertad y homicidio en perjuicio de otras dos mujeres, igualmente desaparecidas durante ese mismo año. Las investigaciones permitieron comprobar que dichos crímenes fueron perpetrados por la misma persona, quien finalmente fue condenado a 43 años de prisión.

• En el año 2021, una adolescente de 17 años fue secuestrada y asesinada. El responsable fue condenado a 28 años de prisión por trata de personas, privación de libertad y robo agravado.

• En 2022, una mujer de 29 fue asesina de manera traumática; el informe preliminar de necropsia determinó que la causa fue asfixia por estrangulación.

• En 2024, una mujer fue víctima de feminicidio mediante incineración, un crimen que causó gran conmoción por su extrema crueldad, ya que la víctima fue rociada con gasolina y quemada viva.

• En 2025, un niño de un año y ocho meses fue asesinado en Bejuco por golpes y asfixia por su padrastro y su madre, y en San Miguelito fue hallado el cuerpo decapitado de un hombre, en un hecho descrito como macabro y espeluznante.

Todos estos crímenes, cometidos con sevicia, ensañamiento y métodos inhumanos, han sido sancionados con penas que oscilan entre 17 y 50 años de prisión. Sin embargo, dichas condenas no guardan congruencia con la atrocidad y crueldad de los hechos, 10 que evidencia una preocupante falta de proporcionalidad entre la magnitud del delito y la sanción impuesta.

Si bien el Código Penal panameño contempla agravantes para el homicidio, la práctica demuestra que las condenas máximas frecuentemente limitadas a 30 o 50 años no siempre resultan proporcionales a la gravedad de los delitos ni al daño irreparable ocasionado a las víctimas y a sus familias. Esta situación ha dado lugar a una legítima demanda social por una justicia más firme, proporcional y efectiva.

Es importante subrayar que la presente propuesta no obedece a una lógica meramente punitiva ni pretende instaurar un castigo perpetuo irrecurrible. Se plantea como una medida excepcional, que garantiza el respeto a los derechos humanos y al debido proceso, al tiempo que asegura que quienes cometen homicidios atroces no tengan la posibilidad de reincidir y atentar nuevamente contra la vida de otra persona.

La creciente exigencia ciudadana de una justicia eficaz, la necesidad de proteger de manera integral la vida humana y el deber del Estado de garantizar condiciones de paz y seguridad para todos los habitantes del país hacen imprescindible la adopción de esta medida legislativa.

Con esta reforma se busca no solo endurecer las penas aplicables a los delitos más extremos, sino también enviar un mensaje claro de solidaridad con las víctimas y de responsabilidad institucional frente a la creciente demanda social de justicia y seguridad. En consecuencia, se propone establecer una pena ejemplar, proporcional y adecuada a la brutalidad de los homicidios atroces, crueles e inhumanos cometidos.

Por lo tanto, se solicita, respetuosamente, a esta Honorable Asamblea Nacional la discusión, análisis y aprobación del presente anteproyecto de ley, cuyo objetivo es fortalecer el sistema penal panameño frente a los delitos más graves y garantizar una respuesta jurídica que sea a la vez ejemplar, humana y justa.