Proyecto de ley 451.
Que modifica el Código Penal para establecer la pena de prisión perpetua
Ariana Coba
Artículo 1.
El artículo 52 del Código Penal queda así:
Artículo 52. La pena de prisión consiste en la privación temporal o de prisión perpetua de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado panameño, excepto en los casos previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción en otro país. También podrá cumplirse en los lugares que determine el Juez o Magistrado competente según lo previsto en este Código.
La pena de prisión que se imponga por un solo hecho o en caso de concurso de delitos, puede durar entre seis meses y prisión perpetua.
Artículo 2.
El artículo 132 del Código Penal queda así:
Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:
1. En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente.
2. Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o raCIsmo.
3. Con premeditación.
4. Con alevosía o uso de veneno.
5. Por motivo intrascendente.
6. En la persona de un servidor público, por motivo de las funciones que desempeña.
7. Inmediatamente después de haberse cometido un delito, para asegurar su ocultación o la impunidad o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto.
8. Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 132-C al Código Penal, así:
Artículo 132-C. Quien cause la muerte a otra persona mediante ejecución atroz, utilización de fuego, extracción de un órgano vital, inmersión o asfixia; quien, en el marco de un mismo hecho, acontecimiento o circunstancia, cometa homicidio contra dos o más personas, de forma simultánea o sucesiva, siempre que exista conexión directa entre los actos; quien sea asesino en serie; o quien cometa homicidio en el contexto de delitos contra la seguridad colectiva que generen peligro común para la sociedad, será sancionado con pena de prisión perpetua.
Artículo 4.
La presente Ley modifica los artículos 52, 132 y adiciona el artículo 132-C al Texto Único del Código Penal.
Artículo 5.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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