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Proyecto de ley 164.

Que subroga la Ley 7 de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo, y modifica la Ley 6 de 2017, que crea el Mecanismo Nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Luis Camacho

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Defensoría del Pueblo es la Institución Nacional de Derechos Humanos de la República de Panamá. Por mandato constitucional, a través del artículo 129 de la Constitución Política, la institución "velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten".

Este mandato es desarrollado mediante la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, cuya aplicación en el tiempo permite en la actualidad identificar aspectos relevantes a fortalecer, con el fin de dotar a la institución un marco jurídico cónsono con los desafios actuales y consolide su trayectoria como institución de derechos humanos independiente.

Con este propósito, se presenta este anteproyecto de ley, que tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico de la Defensoría del Pueblo con atención a los estándares internacionales de derechos humanos, las recomendaciones de los órganos de tratados de los cuales la República de Panamá es signataria, y los parámetros de los Principios de París, adoptados mediante la Resolución No. 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativos a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

El anteproyecto de ley refuerza la independencia y autonomía de la institución, elementos claves para el fortalecimiento del Estado de Derecho, toda vez que, como institución independiente de derechos humanos, contribuye con la vigilancia proactiva y pro positiva para el cabal cumplimiento "," de los derechos humanos por parte del Estado.

A su vez, la Institución Nacional de Derechos Humanos considera preponderante acatar las recomendaciones que realizó el Subcomité de Acreditación (SCA) de la Alianza Global de Instituciones de Derechos Humanos (GANHRI), actuando bajo el auspicio de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en el mes de octubre del 2021 a la Defensoría del Pueblo, en donde se le notifica la degradación de la acreditación de la entidad a clase B, y a la vez consideraron imperante que la institución adecuara su normativa de conformidad con los Principios de París. Lo anterior surgió luego de examinar la información presentada por las organizaciones de la sociedad civil y la respuesta de la Defensoría del Pueblo de Panamá, en octubre de 2019, fecha en que el SCA decidió realizar un examen especial de la clase de acreditación de la Defensoría del Pueblo en su período de sesiones de diciembre de 2020. El SCA había recibido información acerca de la reciente destitución y sustitución del anterior Defensor. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por el proceso de destitución y se refirió a las graves preocupaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil acerca de la presión política ejercida durante el nombramiento del entonces Defensor en funciones y de la afiliación política desplegada por este, lo que conllevó a las preocupaciones sobre la independencia del Defensor y su cumplimiento de los Principios de París.

El Subcomité de Acreditación de la GANHRI, actuando bajo el auspicio de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), evalúa periódicamente el cumplimiento de los Principios de París, en la legislación y en la práctica, por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos y les otorga una categoría de acreditación (A o B) según su grado de cumplimiento. Unidas. Por lo tanto, es importante que las instituciones nacionales de derechos humanos sigan las recomendaciones del Subcomité de Acreditación para mejorar su desempeño y su legitimidad como defensores de los derechos humanos en sus países y en el mundo.

Por otro lado, el Comité de los Derechos del Niño en su último reporte de Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Panamá, recomienda en su observación general número 2, la importancia en la vigilancia independiente, que debe tener la institución nacional de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, por lo que el Comité recomienda que se dote a la Unidad de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para vigilar, promover y proteger eficazmente los derechos del niño en todas las provincias, hacerse cargo de la actividad de las oficinas provinciales de Ngabe-Buglé y Emberá y tramitar las quejas de los niños con especial sensibilidad a sus necesidades y con rapidez; es por ello que vemos la necesidad de complementar el marco jurídico otorgado a la Defensoría del Pueblo, a través de la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, en su artículo 208, con la creación del Adjunto/a de Niñez y Adolescencia, el o la cual podrá desarrollar con prioridad e importancia un enfoque de derechos humanos en la niñez y adolescencia, dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos tales como:

1. Protección de derechos fundamentales: Los niños y adolescentes son sujetos de derechos, y sus derechos fundamentales deben ser respetados, protegidos y promovidos. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos desempeñan un papel crucial al garantizar que los derechos de los niños y adolescentes se respeten en todas las circunstancias. 2. Vulnerabilidad: Los niños y adolescentes son especialmente vulnerables a diversas formas de violencia, abuso y explotación. Tener un enfoque en esta etapa de la vida es esencial para prevenir y abordar las violaciones de derechos que puedan sufrir.

3. Desarrollo integral: La niñez y la adolescencia son etapas cruciales para el desarrollo integral de las personas. Un enfoque en los derechos humanos en esta etapa de la vida garantiza que los niños y adolescentes tengan acceso a una educación de calidad, atención médica adecuada, alimentación apropiada y condiciones que fomenten su desarrollo físico, mental, emocional y social. 4. Participación: Los niños y adolescentes tienen el derecho a participar en decisiones que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden promover y proteger este derecho, asegurando que se escuche la voz de los niños y adolescentes en asuntos que les conciernen. 5. Prevención y denuncia de abusos: las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden desempeñar un papel clave en la prevención y denuncia de abusos y violaciones de derechos humanos que afectan a niños y adolescentes. Pueden investigar denuncias, abogar por la rendición de cuentas y promover reformas necesarias.

6. Sensibilización y educación: Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden desempeñar un papel importante en la sensibilización y educación de la sociedad sobre los derechos de los niños y adolescentes. Esto contribuye a crear una cultura de respeto por los derechos humanos desde una edad temprana. 7. Monitoreo y recomendaciones: Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden monitorear las políticas y prácticas gubernamentales relacionadas con la niñez y adolescencia y hacer recomendaciones para mejorar la protección de los derechos de los niños y adolescentes.

En resumen, tener un enfoque en la niñez y adolescencia en las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos es esencial para garantizar que los derechos humanos de los niños y adolescentes se respeten y protejan adecuadamente, contribuyendo así al bienestar y desarrollo de las generaciones futuras. El informe del Comité de los Derechos del Niño, a su vez recomienda al Estado panameño, que siga procurando que la Defensoría del Pueblo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

De igual manera, considerando las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el cuarto informe periódico de Panamá de abril de 2023, que expresan preocupación por la rebaja a la categoría B de la Defensoría del Pueblo de Panamá. Esta ley responde a las recomendaciones hechas por el Comité y pretende asegurar: 1) un procedimiento de destitución del Defensor del Pueblo que resguarde plenamente su independencia; 2) un proceso de nombramiento transparente y participativo, con la amplia participación de la sociedad civil; y 3) garantizar la asignación de recursos financieros y humanos suficientes y estables para el cumplimiento efectivo de su mandato, en línea con los Principios de París. En otro orden de ideas, el anteproyecto, reconoce y protege derechos a los y las servidores públicos de la institución, por medio de la carrera defensorial, un sistema de gestión del recurso humano basado en criterios técnicos y méritos, que busca dar estabilidad y capacidad técnica al recurso humano que día a día trabaja en pro de la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas en todo el territorio nacional.

Atendiendo a las recomendaciones al Estado panameño de los órganos de tratados, se propone reforzar la transparencia y participación, por medio de la integración de la sociedad civil en el mecanismo de nombramiento del titular de la Defensoría del Pueblo.

H.D. Luis Eduardo Camacho Castro Diputado de la República de Panamá Circuito 8-6