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Parlamento

Proyecto de ley 168.

Que modifica y deroga artículos de la Ley 350 de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá

Ernesto Cedeño

1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 2 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, así:Leer +

Artículo 1.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, así:

Artículo 2. La Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quien reúna los siguientes requisitos: l . Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o por una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la República de Panamá, a cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial. 3, Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad en el exterior de reconocido prestigio, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos y precisos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.

4. Haber cumplido con algunas de las siguientes opciones:

a. Aprobar el examen profesional de acceso a la abogacía, en el cual se calificará la capacidad analítica en temas jurídicos del aspirante a abogado. Se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de la promulgación de esta Ley.

b. Tesis publicada en una revista indexada o especializada, como opción de graduación. C.

Servicio voluntario de tres (

3) meses en Despachos y Juzgados del Órgano Judicial y del Ministerio Público.

2Artículo 2disposiciónEl artículo 3 de la Ley N° 350 de 2022 queda así:Leer +

Artículo 2.

El artículo 3 de la Ley N° 350 de 2022 queda así:

Artículo 3. La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá será la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía conforme a un temario previamente establecido y aprobado en conjunto con las demás universidades del país, que cuenten con facultad de derecho y ciencias políticas.

La Universidad de Panamá tendrá un mes para fijar fecha de examen luego de recibir los documentos de cada estudiante que acredite ser licenciado en derecho y ciencias políticas.

Para su aprobación, será exigible un puntaje mínimo previamente establecido. En caso de que el aspirante no apruebe el examen, podrá presentarse a las convocatorias siguientes. El examen no tendrá costo alguno.

3Artículo 3disposiciónQueda derogado en su totalidad el artículo 5 de la Ley 350 de 21 deLeer +

Artículo 3.

Queda derogado en su totalidad el artículo 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.

4Artículo 4modificaSe modifica el artículo 9 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, así:Leer +

Artículo 4.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, así:

Artículo 9. El servidor público que admita como apoderado, asesor o vocero a persona que no sea idónea para el ejercicio de la abogacía o que en cualquier forma facilite, autorice, permita o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacía, será sancionado con treinta días de suspensión del cargo por la primera vez y en caso de reincidencia, con la destitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento interno de la institución a la cual preste su servicio.

En igual sanción incurrirá el servidor público que se niegue a aceptar la gestión de un abogado o cuando por cualquier causa o motivo entorpezca o coarte el ejercicio de la profesión.

5Artículo 5modifica · derogaLa presente Ley modifica los artículos 2 y 9; Y deroga en su totalidad losLeer +

Artículo 5.

La presente Ley modifica los artículos 2 y 9; Y deroga en su totalidad los artículos 3 y 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.

6Artículo 6disposiciónLa presente Ley comenzará a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 6.

La presente Ley comenzará a partir de su promulgación.