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Parlamento

Anteproyecto de ley 257.

Que regula las acciones colectivas (class actions) y demandas de interés público

Propuesta Ciudadana

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Capítulo I Disposiciones Generales

1Artículo 1disposiciónLa presente ley tiene por objeto establecer el régimenjurídico para el ejercicio de las acciones colectivas, su procedimiento, efectos, legitimación activa y mecanismos de representación, en defensa de derechos colectivos, difusos e intereses comunes.Leer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el régimenjurídico para el ejercicio de las acciones colectivas, su procedimiento, efectos, legitimación activa y mecanismos de representación, en defensa de derechos colectivos, difusos e intereses comunes.

2Artículo 2disposiciónEsta ley será aplicable a cualquier demanda colectiva que involucre daños o riesgos que afecten a un grupo determinado o determinable de personas, en ámbitos como: Consumo y protección al usuario, Medio ambiente, Derechos laborales comunes, Derechos civiles o patrimoniales colectivos, Servicios públicos y administrativos, Violaciones masivas de derechos fundamentales.Leer +

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Esta ley será aplicable a cualquier demanda colectiva que involucre daños o riesgos que afecten a un grupo determinado o determinable de personas, en ámbitos como: Consumo y protección al usuario, Medio ambiente, Derechos laborales comunes, Derechos civiles o patrimoniales colectivos, Servicios públicos y administrativos, Violaciones masivas de derechos fundamentales.

3Artículo 3disposiciónEsta ley se regirá por los principios de acceso efectivo a la Justicia, economía procesal, publicidad y transparencia, defensa adecuada y representación legítima y reparación colectiva e integral.Leer +

Artículo 3.

Principios rectores Esta ley se regirá por los principios de acceso efectivo a la Justicia, economía procesal, publicidad y transparencia, defensa adecuada y representación legítima y reparación colectiva e integral.

Capítulo 11 De la acción colectiva

4Artículo 4disposiciónLa acción colectiva es el mecanismo procesal mediante el cual un grupo de personas, o un representante autorizado, pueden demandar a una persona natural, jurídica o entidad pública por la afectación de derechos o intereses comunes o colectivos.Leer +

Artículo 4.

Definición de acción colectiva La acción colectiva es el mecanismo procesal mediante el cual un grupo de personas, o un representante autorizado, pueden demandar a una persona natural, jurídica o entidad pública por la afectación de derechos o intereses comunes o colectivos.

5Artículo 5disposiciónSe reconocen las siguientes categorías: derechos difusos, derechos colectivos, intereses individuales homogéneos.Leer +

Artículo 5.

Tipos de derechos protegidos Se reconocen las siguientes categorías: derechos difusos, derechos colectivos, intereses individuales homogéneos.

6Artículo 6disposiciónPodrán interponer aCClOnes colectivas: personas afectadas, asociaciones, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría de la Administración y entidades públicas autorizadas.Leer +

Artículo 6.

Legitimación activa Podrán interponer aCClOnes colectivas: personas afectadas, asociaciones, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría de la Administración y entidades públicas autorizadas.

Capítulo III Del procedimiento judicial y registro de Acciones Colectivas

7Artículo 7disposiciónSerán competentes para conocer de estas acciones los Juzgados de Circuito Civil, pudiendo el Órgano Judicial establecer unidades especializadas por reglamento interno.Leer +

Artículo 7.

Competencia Serán competentes para conocer de estas acciones los Juzgados de Circuito Civil, pudiendo el Órgano Judicial establecer unidades especializadas por reglamento interno.

8Artículo 8disposiciónLa demanda deberá contener hechos comunes, identificación del demandado, solicitud de medidas y representante colectivo.Leer +

Artículo 8.

Requisitos de admisibilidad La demanda deberá contener hechos comunes, identificación del demandado, solicitud de medidas y representante colectivo.

9Artículo 9disposiciónCréase un registro administrado por el Órgano Judicial con datos de las demandas colectivas en trámite, accesible públicamente y con actualizaciones obligatorias.Leer +

Artículo 9.

Registro Nacional de Acciones Colectivas Créase un registro administrado por el Órgano Judicial con datos de las demandas colectivas en trámite, accesible públicamente y con actualizaciones obligatorias.

10Artículo 10disposiciónEl juez ordenará la difusión pública de la demanda por medios adecuados.Leer +

Artículo 10.

Publicidad El juez ordenará la difusión pública de la demanda por medios adecuados.

11Artículo 11disposiciónLas personas afectadas podrán incorporarse al proceso dentro del plazo que establezca el juez.Leer +

Artículo 11.

Participación del grupo afectado Las personas afectadas podrán incorporarse al proceso dentro del plazo que establezca el juez.

12Artículo 12disposiciónLa sentencia afectará a todos los miembros del grupo, salvo quienes hayan renunciado.Leer +

Artículo 12.

Sentencia y efectos La sentencia afectará a todos los miembros del grupo, salvo quienes hayan renunciado.

13Artículo 13disposiciónLa sentencia deberá establecer mecanIsmos de reparación económica, social o simbólica, según corresponda.Leer +

Artículo 13.

Reparación La sentencia deberá establecer mecanIsmos de reparación económica, social o simbólica, según corresponda.

Capítulo IV Mecanismos especiales y disposiciones adicionales

14Artículo 14disposiciónFacilitación del acceso colectivo a la justicia. El Órgano Judicial y las entidades competentes podrán establecer, dentro de sus recursos y estructuras ya existentes, , " ' L mecanismos administrativos o de apoyo para facilitar el ejercicio de las acciones colectivas, en especial cuando sean promovidas por grupos en situación de vulnerabilidad.Leer +

Artículo 14.

Facilitación del acceso colectivo a la justicia. El Órgano Judicial y las entidades competentes podrán establecer, dentro de sus recursos y estructuras ya existentes, , " ' L mecanismos administrativos o de apoyo para facilitar el ejercicio de las acciones colectivas, en especial cuando sean promovidas por grupos en situación de vulnerabilidad.

15Artículo 15disposiciónEl juez podrá designar veedores para garantizar la ejecución de las sentencias colectivas.Leer +

Artículo 15.

Supervisión del cumplimiento El juez podrá designar veedores para garantizar la ejecución de las sentencias colectivas.

16Artículo 16disposiciónEsta ley se aplicará con preferencia sobre otras normas procesales. De manera supletoria se aplicarán el Código Procesal Civil y el Código Judicial. Esta integración garantiza seguridad jurídica y economía procesal.Leer +

Artículo 16.

Relación con otras leyes Esta ley se aplicará con preferencia sobre otras normas procesales. De manera supletoria se aplicarán el Código Procesal Civil y el Código Judicial. Esta integración garantiza seguridad jurídica y economía procesal.

17Artículo 17disposiciónEl Órgano Judicial reglamentará esta ley dentro de seis meses de su promulgación.Leer +

Artículo 17.

Reglamentación El Órgano Judicial reglamentará esta ley dentro de seis meses de su promulgación.

18Artículo 18vigenciaEsta ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +

Artículo 18.

Entrada en vigencia Esta ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial.