Anteproyecto de ley 257.
Que regula las acciones colectivas (class actions) y demandas de interés público
Propuesta Ciudadana
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| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Capítulo I Disposiciones Generales | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el régimenjurídico para el ejercicio de las acciones colectivas, su procedimiento, efectos, legitimación activa y mecanismos de representación, en defensa de derechos colectivos, difusos e intereses comunes. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación Esta ley será aplicable a cualquier demanda colectiva que involucre daños o riesgos que afecten a un grupo determinado o determinable de personas, en ámbitos como: Consumo y protección al usuario, Medio ambiente, Derechos laborales comunes, Derechos civiles o patrimoniales colectivos, Servicios públicos y administrativos, Violaciones masivas de derechos fundamentales. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Principios rectores Esta ley se regirá por los principios de acceso efectivo a la Justicia, economía procesal, publicidad y transparencia, defensa adecuada y representación legítima y reparación colectiva e integral. | |
| Capítulo 11 De la acción colectiva | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Definición de acción colectiva La acción colectiva es el mecanismo procesal mediante el cual un grupo de personas, o un representante autorizado, pueden demandar a una persona natural, jurídica o entidad pública por la afectación de derechos o intereses comunes o colectivos. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Tipos de derechos protegidos Se reconocen las siguientes categorías: derechos difusos, derechos colectivos, intereses individuales homogéneos. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Legitimación activa Podrán interponer aCClOnes colectivas: personas afectadas, asociaciones, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría de la Administración y entidades públicas autorizadas. | |
| Capítulo III Del procedimiento judicial y registro de Acciones Colectivas | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Competencia Serán competentes para conocer de estas acciones los Juzgados de Circuito Civil, pudiendo el Órgano Judicial establecer unidades especializadas por reglamento interno. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Requisitos de admisibilidad La demanda deberá contener hechos comunes, identificación del demandado, solicitud de medidas y representante colectivo. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Registro Nacional de Acciones Colectivas Créase un registro administrado por el Órgano Judicial con datos de las demandas colectivas en trámite, accesible públicamente y con actualizaciones obligatorias. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Publicidad El juez ordenará la difusión pública de la demanda por medios adecuados. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Participación del grupo afectado Las personas afectadas podrán incorporarse al proceso dentro del plazo que establezca el juez. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Sentencia y efectos La sentencia afectará a todos los miembros del grupo, salvo quienes hayan renunciado. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Reparación La sentencia deberá establecer mecanIsmos de reparación económica, social o simbólica, según corresponda. | |
| Capítulo IV Mecanismos especiales y disposiciones adicionales | |||
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Facilitación del acceso colectivo a la justicia. El Órgano Judicial y las entidades competentes podrán establecer, dentro de sus recursos y estructuras ya existentes, , " ' L mecanismos administrativos o de apoyo para facilitar el ejercicio de las acciones colectivas, en especial cuando sean promovidas por grupos en situación de vulnerabilidad. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Supervisión del cumplimiento El juez podrá designar veedores para garantizar la ejecución de las sentencias colectivas. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Relación con otras leyes Esta ley se aplicará con preferencia sobre otras normas procesales. De manera supletoria se aplicarán el Código Procesal Civil y el Código Judicial. Esta integración garantiza seguridad jurídica y economía procesal. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Reglamentación El Órgano Judicial reglamentará esta ley dentro de seis meses de su promulgación. | |
| Artículo 18 | vigencia | Artículo 18.Entrada en vigencia Esta ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial. | |