Proyecto de ley 450.
Por lo cual se reforma la Ley 107 del 21 de noviembre de 2013, que crea el programa de incentivos a la producción Nacional de granos y otros rubros agrícolas
Yesica Romero
1Artículo 1disposiciónEl artículo 1 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:Leer +
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:
Artículo 1. Se crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos, plátanos y otros Rubros Agrícolas, en adelante el Programa, el cual perseguirá mediante el otorgamiento de incentivos:
1. Garantizar la seguridad alimentaría de la población panameña, a través del fortalecimiento de la actividad agrícola, entre los que se destaca el plátano, y el incremento de la producción de granos básicos, los que en conjunto representa alrededor del 50% del aporte calórico de la Canasta Básica de Alimentos.
2. Contribuir a disminuir los aumentos de los costos de la Canasta Básica de Alimentos.
3. Lograr la autosuficiencia en productos agrícolas que se producen o pueden ser producidos en el país, a través del aumento del área cultivada y la producción.
4. Retomar la actividad agrícola a los niveles de rentabilidad adecuados, para hacer de esta actividad un negocio con los ingresos necesarios, para que en esta se obtengan rentabilidades similares a otras actividades de la economía nacional y así con ello lograr la sostenibilidad de estos rubros.
Votos
Votos
5. Incentivar la posición competitiva en la producción agrícola y de granos a nivel interno y externo con medidas efectivas de apoyo directo a la actividad productiva de estos rubros.
2Artículo 2disposiciónEl artículo 2 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:Leer +
Artículo 2.
El artículo 2 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:
Artículo 2. El Programa se circunscribe a los productos: arroz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla, tomate industrial y plátano.
3Artículo 3disposiciónEl Artículo 3, de la Ley 107 de 2013 queda así:Leer +
Artículo 3.
El Artículo 3, de la Ley 107 de 2013 queda así:
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley y su reglamentación, los siguientes términos se entenderán así:
1. Ciclo agrícola. Periodo comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del siguiente año.
2. Frijoles. Las especies Vigna sp (frijol chiricano) y Cajanus cajan (guandú) que se cultiven en el país.
3. Hectárea cultivada adicional. Aquella que en los últimos tres ciclos agrícolas no ha sido explotada o cultivada con alguno de estos rubros: arroz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla y plátano.
4. Hectarea con riego incorporado. Aquellas hectáreas que se les incorpora riego.
5. Rendimiento por hectarea. El resultado de la división de la producción (cosechada) entre el área sembrada.
6. Seguro obligatorio. La póliza de seguro agropecuario que debe tener cada productor para poder ser beneficiado del incentivo o los incentivos, y en la que deben aparecer, entre otras variables, la superficie y el riego cubierto.
7. Semilla certificada. La progenie de la semilla registrada o que ha sido manejada de manera que cumpla con los requisitos establecidos por el Comité nacional de Semillas.
8. Sorgo. Aquel que se utiliza para la elaboración de piensos.
9. Plátano. Producto alimenticio, verde o maduro, que se produce y consume en el país.
4Artículo 4modificaSe modifica el Artículo 4 de la Ley 107 de 2013, adicionando el numeral 10 YLeer +
Artículo 4.
Se modifica el Artículo 4 de la Ley 107 de 2013, adicionando el numeral 10 Y acápite, el cual quedará así:
Artículo 4. Los incentivos a la productividad agrícola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera:
10. Plátano. Los productores de Plátano podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo:
a. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de Plátano que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a 300 quintales. Este bono será de quinientos balboas (B/.500.00) por cada quintal producido y vendido a partir de la sexta hectárea de producción.
Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: a.
l. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georeferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. a.
2. Producción. Será determinada mediante informe de parte del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario que confirme el volumen de producción generado por productor según las áreas registradas.
Artículo 4. Esta Ley modifica los artículos 1,2,3 y 4 a la Ley 107 de 2013.
5Artículo 5disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 5.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.