Proyecto de ley 456.
Que regula la instalación, protección, mantenimiento y gestión del sistema de hidrantes en la República de Panamá
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
l.
Antecedentes y problemática pública.
En diversas provincias y sectores del país se observa un deterioro generalizado de los hidrantes, en la cual observamos unidades fuera de servicio por corrosión, golpes vehiculares, manipulación indebida, falta de mantenimiento, obstrucciones por estacionamiento por falta de planificación urbana, objetos en la vía pública, insuficiencias de caudal y presión por redes envejecidas, señalización deficiente y la clara ausencia de información consolidada que permita planificar su reposición. Esta situación incrementa el riesgo para la vida, la integridad y el patrimonio ante incendios, disminuye la eficacia operativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
11.
Justificación de la intervención estatal.
Los hidrantes son infraestructura critica de protección al ciudadano. Su garantía de accesibilidad, visibilidad y operatividad no puede quedar sujeta a esfuerzos aislados o discrecionales. Se requiere marco legal integral que articule al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales (IDAAN), a los gobiernos locales, Ministerio de Obras Públicas (MOP) y a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), estableciendo deberes, estándares, trazabilidad y responsabilidades. Se hace necesaria la creación de un Registro Nacional de Hidrantes permitirá inventario georreferenciado, transparencia y control social. 111.
Objetivos generales y objetivos específicos.
Objetivo general. Reducir el riesgo de pérdida de vidas y bienes por incendios mediante un sistema nacional de hidrantes accesible, protegido, mantenido y supervisado con base en evidencia.
Objetivo específico . ./ Integrar los criterios de ordenamiento territorial y densidad de riesgo . ./ Definir estándares técnicos de diseño, distanciamiento, presión caudal y recepción . ./ Asegurar protección fisica y señalización con zona de seguridad . ./ Instituir el Registro Nacional de Hidrantes con actualización continua y reporte ciudadano . ./ Establecer programas de mantenimiento con pruebas periódicas e indicadores . ./ Crear incentivos y sanciones proporcionadas y efectivas. IV.
Beneficios esperados.
./ Seguridad humana: Disminución de la letalidad y de lesiones en incendios por menores tiempos de respuesta y mayor disponibilidad de puntos de toma.
./ Reducción de pérdidas económicas. Menor daño a viviendas, comercios e industrias . ./ Eficiencia operativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Mayor cobertura, pruebas periódicas y planeación por riesgo . ./ Transparencia. Información pública del Registro Nacional de Hidrantes para auditoría ciudadana y planificación junto a los gobiernos locales y autoridades .
./ Ordenamiento del espacio público. Zonas de seguridad demarcadas y control de estacionamientos .
./ Sostenibilidad fiscal. Fuentes claras (presupuesto, tasas por conexión, multas y cooperación serán establecidas en la reglamentación de la presente Ley) .
./ Atracción de inversión. Ciudades más seguras y resilientes favorecen actividad económica y confianza de desarrolladores y aseguradoras.
V.
Coherencia normativa y estándares técnicos.
La presente Ley habilita la adopción de estándares internacionales en diseño, instalación y prueba de hidrantes según determine la reglamentación y exige la armonización de acuerdos con las autoridades sobre señalización, estacionamientos, uso del suelo evitando contradicciones y vacíos.
Esta propuesta legislativa constituye una respuesta responsable, sostenible y urgente frente a los desafíos que enfrenta Panamá en seguridad humana, gestión del riesgo de incendios y ordenamiento del espacio público. La regulación integral de la instalación, protección, mantenimiento y gestión de los hidrantes, así como la creación del Registro Nacional de Hidrantes, la clasificación y señalización estandarizadas, atiende problemas críticos como la inoperatividad de unidades, la obstrucción de zonas de seguridad, la insuficiencia de caudal, presión y la ausencia de información consolidada para planificar inversiones y respuesta efectiva. El marco normativo propuesto fortalece la coordinación interinstitucional entre el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá como autoridad técnica, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (IDAAN), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) así como los gobiernos locales, con el fin de garantizar accesibilidad, visibilidad y operatividad de los hidrantes. Con el Registro Nacional de Hidrantes como herramienta georreferenciada y de acceso público, se promoverán la transparencia, la trazabilidad del mantenimiento y la planificación por riesgo. Esta Ley permitirá reducir tiempos de respuesta, salvar vidas y proteger el patrimonio, disminuir pérdidas económicas y costos asegurativos, ordenar el espacio público con zonas de seguridad debidamente demarcadas, e impulsar ciudades más seguras y resilientes que favorezcan la actividad económica y la confianza ciudadana. La clasificación y el código cromático de los hidrantes junto con etiquetas visibles y códigos de respuesta rápida (Quick Response Code) facilitarán la rápida identificación del estado operativo y del caudal disponible en sitio, elevando la eficiencia operativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el cumplimiento ciudadano. Por lo anteriormente expuesto y confiando en que su implementación redundará en beneficios significativos para la seguridad colectiva, la infraestructura urbana, la gestión de riesgos, la educación ciudadana y el desarrollo del país, con el mayor de los respetos presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportes y respaldo, y que, luego de surtido el trámite legislativo y aprobado en tres debates, se convierta en Ley de la República de Panamá.
Circuito 13-4
Exposición de motivos
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