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Parlamento

Proyecto de ley 494.

Que establece el marco normativo para la evaluación de subsidios, exoneraciones y todo tipo de incentivos que otorga el Estado panameño a organizaciones, y personas naturales o jurídicas

Alain Cedeño

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Capítulo I

Artículo 1.

La presente ley tiene como objetivo establecer un marco normativo para la transparencia, evaluación periódica y control de todo tipo de incentivos, subsidios, exoneraciones y otros beneficios otorgados por el estado panameño, para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y su alineación con los objetivos de desarrollo económico y social de la Nación.

Artículo 2.

Regular la creación, eliminación, administración, evaluación, modificación y publicación de los incentivos fiscales, subsidios y exoneraciones otorgado por el Estado panameño.

Artículo 3.

Lograr la transparencia, responsabilidad fiscal, evaluación (costos-beneficio), equidad y sostenibilidad de los recursos que maneja el estado panameño.

Artículo 4.

Esta Ley será aplicable a todos los incentivos, subsidios, transferencias y exoneraciones fiscales y otros beneficios otorgados por el estado panameño o por instituciones del estado a la fecha o en fecha posterior a la promulgación de esta ley.

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Capítulo II

Artículo 5.

Todo nuevo incentivo, subsidio o exoneración deberá contar con:

a) Estudio de impacto fiscal.

b) Evaluación de costo-beneficios.

c) Definición clara de metas y plazos. ArtÍCulo

2 ("

Artículo 6.

Se crea El Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS) con sede en el Ministerio (MEF), Este registro será público con información en línea y toda la documentación que genere estará en el MEF resguardada por el ministro del Ramo.

Capítulo III

Artículo 7.

El Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS) será responsable de los análisis y las evaluaciones y estará conformado de la siguiente manera:

1. El ministro de economía y finanzas o quien el designe quien presidirá el RENIS.

2. Un diputado de la Asamblea nacional designado por el presidente(

a) de la asamblea nacional.

3. Un representante de la facultad de economía de la universidad de Panamá

4. Un representante de la Contraloría general de la República

5. Un representante de la sociedad civil organizada

6. Un representante del sector privado

7. Un representante de los trabajadores

Artículo 8.

Reuniones del RENIS

1. Las reuniones del RENIS serán cada 6 meses y son obligatorias cada año

2. Las reuniones serán convocadas y comunicadas por escrito y de forma digital por el Ministro de Economía y finanzas o por mayoría simple de sus miembros

Artículo 9.

Los incentivos, subsidios, exoneraciones y demás deberán evaluarse cada tres (

3) años; los subsidios directos, de forma anual.

El MEF publicará cada año un informe de gastos tributarios, que incluirá el costo fiscal de las exoneraciones e incentivos o subsidios, así como impacto económico y social

Artículo 10.

Podrán ser modificados o eliminados aquellos incentivos o subsidios que El Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS) determine que:

a) No cumplen los objetivos para los cuales fueron creados

b) Carezcan de justificación económica

c) Generen distorsiones de mercado o inequidad

d) Que en la actualidad no se hayan asignado para los cuales se deberá hacer una nueva evaluación.

Capítulo IV

Artículo 11.

El MEF habilitará un portal digital que muestre: todos los beneficios asignados y el monto asignado a los incentivos, subsidios, exoneraciones y demás, beneficiarios principales de dichos beneficios y las evaluaciones realizadas anteriormente.

Artículo 12.

Se abrirán procesos de consulta pública para que el Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS) reciba solicitudes de la sociedad civil sobre la posibilidad de creación, renovación o eliminación de incentivos y subsidios.

Artículo 13.

El Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS) será responsable de enviar el informe de recomendación ya sea para mantener, eliminar o modificar los incentivos, subsidios, exoneraciones y demás que no estén cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron creados a la Asamblea Nacional o al Órgano Ejecutivo para que se realicen los cambios o derogaciones de las leyes o decretos que permitieron la creación de dichos incentivos, subsidios, exoneraciones o cualquier apoyo que este otorgando el estado para los fines establecidos en la presente ley.

Artículo 14.

Las decisiones que se tomen por parte del Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS) en lo que concierne al informe referente a la mantención, eliminación o modificación de los incentivos, subsidios, exoneraciones y demás serán basadas en el voto de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 15.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses.

Artículo 16.

Esta ley entrará en vigencia seis (

6) meses después de su promulgación.