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Parlamento

Proyecto de ley 432.

Que crea la oficina para la promoción de la atracción de inversiones y promoción de exportaciones y dicta otras disposiciones

Ministerio de Comercio e Industrias

Artículo 1.

Se crea una dependencia denominada Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el objetivo de promover las inversiones y exportaciones en el país. Y se utilizará el nombre de PROPANAMA para las funciones que le correspondan con dicho objetivo. Mediante Decreto Ejecutivo se desarrollará la estructura y las funciones de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006, para que quede así:

Artículo 15. Organización. El viceministerio de Comercio Exterior estará integrado por las siguientes direcciones nacionales:

1. Dirección Nacional de la Inversión.

2. Dirección Nacional de la Exportación.

Artículo 3.

Se crea una Mesa de Alto Nivel, ad honórem, la cual servirá de apoyo y asesoría a la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, para establecer las políticas de promoción de la atracción de inversiones, marca país y participación internacional. La Mesa de Alto Nivel estará integrada por:

1. El Ministerio de Comercio e Industrias (MIel), quien la presidirá,

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)

3. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

4. Un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá (PROMTUR)

5. La Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia

6.Representantes del sector privado, conformados por personalidades de reconocida experiencia y trayectoria en sectores estratégicos definidos como motores del desarrollo económico nacional, tales como el comercio, la logística, el turismo, la agroindustria, la innovación y los servicios financieros, entre otros, designados por el Órgano Ejecutivo, concurrente con el periodo presidencial y fungirán como asesores ad honórem de la Mesa de Alto Nivel.

n-L J

Artículo 4.

La presente Ley deroga la Ley 207 de 5 de abril de 2021, que crea la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones.

Artículo 5.

Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del Estado, así como el personal, recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en posesión o asignados a la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones, pasarán a formar parte del activo y patrimonio del Ministerio de Comercio e Industrias, al igual que todas las partidas relativas a personal, viáticos, misiones comerciales, ferias y exposiciones, que estén relacionados con la promoción de inversiones y exportaciones. La actual estructura que ostenta la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones será reorganizada por medio de reglamentación del Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 6.

La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 7.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

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