Proyecto de ley 452.
Que modifica artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre la prescripción de los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad
Walkiria Chandler
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y obligan a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 121 del Código Penal queda así: Artículo 121. No prescribirá la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad, de desaparición forzada de personas y aquellos contra la libertad e integridad sexual si la víctima se encuentra por debajo de los catorce años de edad o entre catorce y dieciocho años de edad. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El Artículo 116 del Código Procesal Penal queda así: Artículo 116. Plazos de prescripción. La acción penal prescribe: 1. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado. 2. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad. 3. En un plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública. No prescribirá la acción penal en los delitos de terrorismo, contra la humanidad, desaparición forzada de personas y aquellos contra la libertad e integridad sexual si la víctima se encuentra por debajo de los catorce años de edad o entre catorce y dieciocho años de edad. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Artículo 119del Código Procesal Penal queda así: Artículo 119. Inicio del plazo. La prescripción de la acción penal correrá, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para los continuados y permanentes, desde el día en que cesaron, y para las tentativas, desde el día en que se realizó el último acto tendiente a la realización del hecho. La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida de cuotas comenzará a correr el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o jubilación. | |
| Artículo 5 | modifica | Artículo 5.La presente Ley modifica el artículo 121 del Texto Único del Código Penal y modifica los artículos 116 y 119 del Código Procesal Penal. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. ._- | |