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Proyecto de ley 452.

Que modifica artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre la prescripción de los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad

Walkiria Chandler

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El abuso sexual infantil constituye una de las violaciones más graves a la integridad física, psicológica y emocional de niños y adolescentes, afectando de manera directa su desarrollo y su dignidad humana. Diversos estudios y la experiencia institucional evidencian que las víctimas menores de edad, en la mayoría de los casos, no revelan de forma inmediata los hechos.

Entre los factores que inciden en este silencio se encuentran: la falta de comprensión del acto o el desconocimiento de su carácter ofensivo; las amenazas o coerción ejercidas por el agresor o su entorno familiar; la participación de progenitores o personas cercanas en la comisión de estos delitos; la inacción o desatención de los responsables de su cuidado; así como la persistencia de estigmas sociales, sentimientos de vergüenza o temor. Estas circunstancias generan una denuncia tardía o incluso la ausencia total de denuncia, lo que coloca a las víctimas en un estado de indefensión y propicia la impunidad de los responsables.

En cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado panameño, la Ley N.O 15 de 16 de noviembre de 1990, que adopta la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su artículo 19:

"Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexuaL."

Asimismo, la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 17 que las autoridades están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales y a los extranjeros bajo su jurisdicción, reconociendo que los derechos y garantías consagrados deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre la dignidad de la persona.

Por su parte, el artículo 56 señala que "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores ...".

De conformidad con datos proporcionados por el Centro de Estadística del Ministerio Público para el período 2011-2023, el 73% de las víctimas de delitos sexuales son menores de edad: un 30% se encuentra en el rango de 10 a 14 años y un 43% entre 15 y 17 años. En cuanto al sexo, entre el 94% y 96% de las víctimas corresponden a niñas o adolescentes mujeres. Respecto a los indiciados mayores de edad, el 96% son hombres, distribuidos de la siguiente manera: 18-25 años (50%), 26-30 años (13%), 31-40 años (17%), 41-50 años (10%), 51-60 años (6%), 61-65 años (2%),66-70 años (1 %) y 71 años o más (1 %).

Durante el año 2023 se registraron 6,261 denuncias por delitos contra la libertad e integridad sexual, de las cuales 5,821 correspondieron a delitos de violación y otros delitos sexuales. En el año 2024, estas cifras aumentaron a 6,636 denuncias, de las cuales 6,143 correspondieron a las mismas tipologías delictivas. Estos datos reflejan una tendencia sostenida al incremento de este tipo de conductas, lo que exige una respuesta legislativa más contundente y adecuada a la realidad social.

La legislación penal vigente contempla plazos de prescripción de la acción penal en función de la sanción aplicable, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima. No obstante, en la práctica, la mayoría de los casos de violencia, abuso o acoso sexual no se denuncian oportunamente, debido al temor hacia el agresor, a la situación de vulnerabilidad de las víctimas o a los procesos de revictimización institucional.

Ante esta realidad, la declaratoria de imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e integridad sexual cometidos en perjuicio de personas menores de edad se erige como una respuesta jurídica necesaria y proporcional frente a la magnitud del daño y las particularidades de su revelación. La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que "la evidencia apunta a que los momentos de revelación de estos actos acaecidos en la infancia se producen a edades más avanzadas", lo que justifica que el Estado adopte medidas normativas que eliminen obstáculos procesales que perpetúan la impunidad.

El derecho comparado nos ofrece precedentes valiosos como el de Colombia, mediante la Ley 2081 de 2021, y Chile, a través de la Ley 21.160, que han declarado imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, en reconocimiento del deber estatal de garantizar justicia y reparación integral a las víctimas.

La ausencia de políticas públicas integrales de prevención y atención, sumada a la percepción social de impunidad, contribuye a que las víctimas no denuncien los hechos. Esta situación exige una revisión del marco normativo vigente con el fin de asegurar que ningún agresor o agresora pueda sustraerse de la acción de la justicia por efecto del transcurso del tiempo.

Asimismo, la persistencia de una cultura del silencio y la nonnalización de la violencia sexual agravan la problemática y favorecen la reproducción de patrones delictivos. El Estado tiene la obligación constitucional y moral de priorizar la protección de las víctimas y sobrevivientes sobre cualquier consideración que favorezca a los victimarios.

La magnitud y complejidad de esta problemática evidencian la necesidad de fortalecer los criterios jurídicos de persecución penal y de establecer garantías efectivas de protección, reparación y acceso a la justicia para las víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de los honorables miembros de la Asamblea Nacional el presente proyecto de ley, orientado a declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, como una medida de justicia, protección y dignidad humana, en estricto cumplimiento de los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado panameño.

Walkiria Chandl 'Orcy Diputada de la epública Circuito 8-3