Proyecto de ley 446.
Que establece la obligación de divulgar el puntaje de seguridad vehicular en la publicidad de autos nuevos y usados comercializados en el territorio nacional
Angel Cuan, Joseph Isaza
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
1Artículo 1disposiciónObjeto. Esta ley tiene por objeto establecer la obligación de divulgar en todaLeer +
Artículo 1.
Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer la obligación de divulgar en toda publicidad vehicular el puntaje de seguridad que haya sido asignado por agencias especializadas reconocidas.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación. Aplica a toda persona natural o jurídica que comercialiceLeer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Aplica a toda persona natural o jurídica que comercialice vehículos automotores nuevos o usados en el territorio nacional.
3Artículo 3vigenciaPuntaje de seguridad vehicular. Se entenderá como talla calificación otorgadaLeer +
Artículo 3.
Puntaje de seguridad vehicular. Se entenderá como talla calificación otorgada por agencias como Latin NCAP, Euro NCAP, NHTSA, IIHS u otra agencia internacional especializada, siempre que haya sido reconocida mediante resolución formal emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias o por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), conforme a los criterios técnicos establecidos por esta Ley y su reglamento.
Dentro de los noventa (
90) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Comercio e Industrias o la ACODECO deberán emitir una resolución administrativa que establezca el listado oficial de agencias de evaluación de seguridad vehicular reconocidas para efectos de cumplimiento de esta Ley. Esta resolución podrá ser actualizada periódicamente conforme a la evolución de los estándares internacionales.
CAPÍTULO 11 PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
4Artículo 4disposiciónContenido mínimo obligatorio. Toda publicidad por modelo deberá incluir: (1)Leer +
Artículo 4.
Contenido mínimo obligatorio. Toda publicidad por modelo deberá incluir: (1) el nombre de la agencia evaluadora, (
2) el puntaje obtenido yel año de evaluación. (
3) una leyenda de "no evaluado" en caso de ausencia de calificación.
5Artículo 5disposiciónMedios alcanzados. La obligación aplica a publicidad en medios digitales,Leer +
Artículo 5.
Medios alcanzados. La obligación aplica a publicidad en medios digitales, impresos, audiovisuales, ferias, vitrinas, plataformas en línea y redes sociales.
CAPÍTULO 111 SUPERVISIÓN Y SANCIONES
6Artículo 6disposiciónFiscalización. La ACODECO será la autoridad responsable de la fiscalización yLeer +
Artículo 6.
Fiscalización. La ACODECO será la autoridad responsable de la fiscalización y sanción conforme a sus atribuciones.
7Artículo 7disposiciónSanciones. El incumplimiento será considerado publicidad engañosa según laLeer +
Artículo 7.
Sanciones. El incumplimiento será considerado publicidad engañosa según la Ley 45 de 2007, con multas de B/.500.00 a B/.10,000.00, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
8Artículo 8disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo noLeer +
Artículo 8.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis (
6) meses contados desde su promulgación.
9Artículo 9vigenciaVigencia. Esta Ley empezará a regir tres (3) meses después de suLeer +
Artículo 9.
Vigencia. Esta Ley empezará a regir tres (
3) meses después de su promulgación.