Proyecto de ley 517.
Que adopta medidas para la promoción, resalto y desarrollo integral de la cultura indígena guna y la adopción del desfile de las mil molas, al tercer domingo de febrero en el distrito de Arraiján
Stefany Peñalba
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de Aplicación. Esta ley será aplicable en el Distrito de Arraiján, sin perjuicio de la colaboración y participación de otras instituciones culturales y territoriales en el desarrollo de las actividades propias del Desfile. Cuando esta fecha coincida con las festividades de carnaval, la celebración tendrá lugar el fin de semana siguiente. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Principios Rectores. El "Desfile de las Mil Motas" se desarrollará bajo los siguientes principios: Respeto y valoración de la diversidad cultural: Reconocer y honrar las.r;.;.ic,es y tradiciones de la etnia Guna. b. Participación ciudadana: Fomentar la integración y consulta de la comunidad Guna y de otros actores culturales y sociales. c. Desarrollo cultural y turístico: Impulsar el fortalecimiento cultural y la dinamización económica del Distrito de Arraiján. d. Inclusión y equidad: Garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad, promoviendo la igualdad de oportunidades. TÍTULOII ORGANIZACIÓN y REALIZACIÓN DEL "DESFILE DE Lm MII... MOLAS" | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Instituciones Encargadas. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcald ía del Distrito de Arraiján y las organizaciones representativas de la comunidad Guna, serán responsables de la planificación, organización, promoción y ejecución del "Desfile de las Mil Molas". | |
| Artículo 5 | vigencia | Artículo 5.Fecha y Periodicidad. El "Desfile de las Mil Molas" se celebrará anualmente el tercer domingo del mes de febrero, iniciando su vigencia a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Actividades y Programación. El "Desfile de las Mil Molas" comprenderá, entre otras, las siguientes actividades: a. Exhibiciones y concursos de molas y artesanías tradicionales. b. Desfiles y presentaciones de danzas, música y manifestaciones folldóricas. c. Talleres, charlas y conferencias sobre la historia y tradiciones de la etnia Guna. d. Ferias gastronómicas y de productos artesanales. e. Actividades lúdicas y recreativas orientadas a la participación comunitaria. | |
| TÍTULO 111 FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA GUNA | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Participación de la Comunidad Guna. Se garantizará la inclusión y participación activa de la comunidad Guna en todas las etapas del "Desfile de las Mil Molas", asegurando que sus representantes sean consultados y tengan un rol preponderante en la organización y difusión de las actividades. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Difusión y Promoción. El Ministerio de Cultura, en colaboración con entidades de turismo y medios de comunicación, desarrollará campañas de difusión y promoción a nivel nacional e internacional, orientadas a posicionar el "Desfile de las Mil Molas" como un evento emblemático de la riqueza cultural de la etnia Guna y del Distrito de Arraiján. | |
| TÍTULO IV DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN y SEGUIMIENTO | |||
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Evaluación y Seguimiento. Se creará un comité de seguimiento, integrado por representantes del Ministerio de Cultura, autoridades locales y líderes de la comunidad (3una, encargado de evaluar la ejecución del "Desfile de las Mil Molas" de manera anual y proponer mejoras que permitan la optimización de futuras ediciones. | |
| TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES | |||
| Artículo 10 | vigencia | Artículo 10.Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta oficial y se aplicará a partir del siguiente año calendario en el que se celebre el tercer domingo del mes de febrero. | |