Proyecto de ley 517.
Que adopta medidas para la promoción, resalto y desarrollo integral de la cultura indígena guna y la adopción del desfile de las mil molas, al tercer domingo de febrero en el distrito de Arraiján
Stefany Peñalba
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. Esta ley será aplicable en el Distrito de Arraiján, sin perjuicio de la colaboración y participación de otras instituciones culturales y territoriales en el desarrollo de las actividades propias del Desfile. Cuando esta fecha coincida con las festividades de carnaval, la celebración tendrá lugar el fin de semana siguiente.
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Artículo 3.
Principios Rectores. El "Desfile de las Mil Motas" se desarrollará bajo los siguientes principios: Respeto y valoración de la diversidad cultural: Reconocer y honrar las.r;.;.ic,es y tradiciones de la etnia Guna.
b. Participación ciudadana: Fomentar la integración y consulta de la comunidad Guna y de otros actores culturales y sociales.
c. Desarrollo cultural y turístico: Impulsar el fortalecimiento cultural y la dinamización económica del Distrito de Arraiján.
d. Inclusión y equidad: Garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad, promoviendo la igualdad de oportunidades.
TÍTULOII ORGANIZACIÓN y REALIZACIÓN DEL "DESFILE DE Lm MII... MOLAS"
Artículo 4.
Instituciones Encargadas. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcald ía del Distrito de Arraiján y las organizaciones representativas de la comunidad Guna, serán responsables de la planificación, organización, promoción y ejecución del "Desfile de las Mil Molas".
Artículo 5.
Fecha y Periodicidad. El "Desfile de las Mil Molas" se celebrará anualmente el tercer domingo del mes de febrero, iniciando su vigencia a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 6.
Actividades y Programación. El "Desfile de las Mil Molas" comprenderá, entre otras, las siguientes actividades:
a. Exhibiciones y concursos de molas y artesanías tradicionales.
b. Desfiles y presentaciones de danzas, música y manifestaciones folldóricas.
c. Talleres, charlas y conferencias sobre la historia y tradiciones de la etnia Guna.
d. Ferias gastronómicas y de productos artesanales.
e. Actividades lúdicas y recreativas orientadas a la participación comunitaria.
TÍTULO 111 FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA GUNA
Artículo 7.
Participación de la Comunidad Guna. Se garantizará la inclusión y participación activa de la comunidad Guna en todas las etapas del "Desfile de las Mil Molas", asegurando que sus representantes sean consultados y tengan un rol preponderante en la organización y difusión de las actividades.
Artículo 8.
Difusión y Promoción. El Ministerio de Cultura, en colaboración con entidades de turismo y medios de comunicación, desarrollará campañas de difusión y promoción a nivel nacional e internacional, orientadas a posicionar el "Desfile de las Mil Molas" como un evento emblemático de la riqueza cultural de la etnia Guna y del Distrito de Arraiján.
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN y SEGUIMIENTO
Artículo 9.
Evaluación y Seguimiento. Se creará un comité de seguimiento, integrado por representantes del Ministerio de Cultura, autoridades locales y líderes de la comunidad (3una, encargado de evaluar la ejecución del "Desfile de las Mil Molas" de manera anual y proponer mejoras que permitan la optimización de futuras ediciones.
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.
Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta oficial y se aplicará a partir del siguiente año calendario en el que se celebre el tercer domingo del mes de febrero.