Ir al contenido

Proyecto de ley 493.

Que crea la jurisdicción coactiva especial para la ejecución de las resoluciones de cargos del tribunal de cuentas y se modifican otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá, en sus artículos 279 y 280, asigna a la Contraloría General de la República la función esencial de fiscalizar y controlar el uso de los fondos y bienes públicos, garantizando su adecuada administración y la protección del patrimonio estatal. Por su parte, el artículo 281 establece al Tribunal de Cuentas como el órgano jurisdiccional competente para juzgar y declarar la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y particulares que administren, manejen o custodien recursos del Estado.

Este diseño constitucional consagra una clara separación funcional: el Tribunal de Cuentas ejerce una competencia jurisdiccional limitada a la determinación de responsabilidades patrimoniales, mientras que la Contraloría General desempeña una función administrativa y técnica orientada a la vigilancia, control y recuperación de los recursos públicos.

No obstante, en la práctica institucional se ha identificado una brecha significativa en la fase de ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Cuentas, 10 que ha generado demoras sustanciales y riesgos de impunidad patrimonial. Si bien el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Ingresos (DGI), posee atribuciones generales para la ejecución de créditos fiscales, dicho organismo carece de un diseño institucional especifico y de procedimientos especializados que permitan dar prioridad y seguimiento efectivo a las condenas patrimoniales derivadas de los juicios de cuentas, cuya naturaleza jurídica difiere de las obligaciones fiscales ordinarias.

El artículo 280 de la Constitución, en sus numerales 3 y 6, otorga a la Contraloría General competencias expresas que constituyen el fundamento constitucional para asumir la ejecución de las sentencias patrimoniales dictadas por el Tribunal de Cuentas. Estas atribuciones comprenden la facultad de examinar, intervenir y fenecer cuentas de los funcionarios y entidades que administren fondos públicos, así como la obligación de establecer y promover las medidas necesarias para hacer efectivos los créditos a favor del Estado. Se trata de competencias de naturaleza jurisdiccional, orientadas precisamente a la recuperación y protección del patrimonio estatal, por lo que resulta constitucionalmente congruente que la Contraloría General actúe como organismo ejecutor en esta materia.

En contraste, el artículo 281 no contempla dentro de las atribuciones del Tribunal de Cuentas la facultad de ejecutar sus propias resoluciones, limitando su rol exclusivamente al juzgamiento y declaración de responsabilidad patrimonial. Permitir que dicho órgano jurisdiccional ejecute directamente sus decisiones implicaría una indebida concentración de funciones, contraria al diseño constitucional y a los principios del debido proceso consagrados en el artículo 32, al confundirse las etapas de juzgamiento y ejecución, con el consecuente menoscabo de la imparcialidad y de las garantías de defensa de los sujetos afectados.

En virtud de lo anterior, el presente proyecto de ley propone la creación de una Jurisdicción Coactiva Especial, mediante el cual la Contraloría General de la República en determinados casos actúe como organismo ejecutor de las resoluciones patrimoniales en firme dictadas por el Tribunal de Cuentas. Este modelo institucional asegura la ejecución efectiva de las sentencias, fortalece la protección del patrimonio público y garantiza la plena observancia de los principios constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica y la separación funcional entre las competencias de juzgamiento y ejecución.

v-r: HD. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO

Diputado de la República Circuito 8-4