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Parlamento

Proyecto de ley 493.

Que crea la jurisdicción coactiva especial para la ejecución de las resoluciones de cargos del tribunal de cuentas y se modifican otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Título 1 Jurisdicción Coactiva Especial

Artículo 1.

Creación y naturaleza. Se crea la Jurisdicción Coactiva Especial para la ejecución de las Resoluciones de Cargos del Tribunal de Cuentas, cuyo objetivo será garantizar la pronta ejecución de las condenas patrimoniales contenidas en dichas resoluciones. El ejercicio de la Jurisdicción Coactiva Especial estará a cargo del Contralor General de la República. Dicha competencia podrá ser delegada en los abogados de la Institución que el Contralor General de la República designe; el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva Especial por delegación es indelegable.

Artículo 2.

Competencia. La Contraloría General de la República será la entidad responsable de ejecutar las Resoluciones de Cargos dictadas por el Tribunal de Cuentas, cuando la cuantía sea igualo superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). PARÁGRAFO. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGI) continuará ejerciendo la ejecución coactiva de créditos a favor de la Nación, respecto a las condenas patrimoniales derivadas de resoluciones del Tribunal de Cuentas, cuando la cuantía sea inferior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).

Artículo 3.

Reglas procesales. El Contralor General de la República o el funcionario ejecutor en quien delegue el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva Especial, sustanciará el proceso ejecutivo por cobro coactivo de acuerdo a las reglas establecidas en esta materia en el Código Procesal Civil.

Artículo 4.

Aplicación supletoria. El procedimiento se regirá por las normas contenidas en la presente ley y, por las disposiciones del Código Procesal Civil relativas al Proceso por Cobro Coactivo.

Título II Modificaciones legales

Artículo 5.

Modificación del artículo 84 de la Ley 67 de 2008. El artículo 84 de la Ley 67 de 2008, queda así:

Artículo 84. Después de dos meses de ejecutoriada la Resolución de Cargos, o su acto confirmatorio, el Tribunal de Cuentas remitirá copia de esta, al igual que la de las medidas cautelares dictadas, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas o a la Contraloría General de la República, según corresponda para que procedan a hacerla efectiva mediante Proceso por Cobro Coactivo.

Artículo 6.

Modificación del artículo 87 de la Ley 67 de 2008. El artículo 87 de la Ley 67 de 2008, queda así:

Artículo 87. Una vez ejecutada la Resolución de Cargos, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas o la Contraloría General de la República, según proceda, informarán al Tribunal de Cuentas los resultados del proceso de ejecución.

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Artículo 7.

Modificación del numeral 7 del artículo 11 de la Ley 32 de 1984. El numeral 7 del artículo 11 de la Ley 32 de 1984, queda así:

7. Establecerá y promoverá la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades públicas. En los casos en que el funcionario obligado a adoptar tales medidas las omita, por negligencia o negativa injustificada, la Contraloría General deberá dirigirse al superior jerárquico respectivo y, cuando el primero carezca de superior jerárquico, pondrá el caso en conocimiento del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, o del Presidente de la República, a efecto de que se le impongan las sanciones que la Ley prevea. Cuando la Ley no haya instituido sanción específica, el funcionario que incurre en tal falta podrá ser sancionado con multa hasta de cien balboas (B/.IOO.OO) la primera vez, con suspensión del cargo hasta por quince, la segunda vez, y con la destitución cuando el incumplimiento sea reincidente. La Contraloría General hará efectivos los créditos derivados de las condenas de responsabilidad patrimonial contenidas en las Resoluciones de Cargos dictadas por Tribunal de Cuentas en los casos que determine la ley.

Título III Disposiciones finales

Artículo 8.

Coordinación interinstitucional. La Contraloría General, el Tribunal de Cuentas, y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas establecerán mecanismos de coordinación para garantizar, la ejecución eficaz y efectiva de las condenas en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 9.

Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación.