Proyecto de ley 584.
Que garantiza el reconocimiento y registro correcto de las cuotas de seguridad social de los funcionarios públicos y trabajadores privados
Jhonathan Vega
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el reconocimiento y registroLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el reconocimiento y registro correcto de las cuotas de seguridad social de los funcionarios públicos y trabajadores de la empresa privada en casos de pagos acumulados o retroactivos de salarios, de modo que reflejen los períodos efectivamente trabajados.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todas lasLeer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todas las instituciones públicas del Estado y a los empleadores privados que realicen pagos acumulados o retroactivos de salarios a sus trabajadores, así como a la Caja de Seguro Social en lo relativo al registro de las cuotas correspondientes.
3Artículo 3disposiciónGlosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:Leer +
Artículo 3.
Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Empleador: Persona natural o jurídica, pública o privada, que contrata trabajadores bajo relación de subordinación y que tiene la obligación de cotizar a la Caja de Seguro Social.
2. Funcionario público: Persona natural que presta servicios remunerados al Estado bajo relación de dependencia, independientemente de su régimen laboral.
3. Pagos acumulados: Montos salariales correspondientes a períodos previamente laborados que se cancelan en un solo desembolso.
4. Prorrateo: Distribución proporcional de un pago acumulado entre los períodos efectivamente trabajados.
5. Reintegro: Restitución de un trabajador o funcionario a su cargo, por resolución administrativa o fallo judicial, al demostrarse que la separación no fue imputable a su responsabilidad.
6. Retroactividad en beneficio del trabajador: Aplicación de la Ley a hechos pasados, con el único fin de reconocer y garantizar derechos laborales y de seguridad social.
7. Salarios caídos: Sumas correspondientes al período en que un trabajador o funcionario estuvo separado de su cargo y posteriormente es reconocido su derecho a percibirlas mediante fallo judicial o administrativo.
8. Vacaciones no disfrutadas oportunamente: Períodos de descanso laboral que, por razones imputables al empleador o a la institución, no fueron gozados en tiempo y son compensados mediante pago acumulado.
4Artículo 4disposiciónPrincipios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se guiaráLeer +
Artículo 4.
Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se guiará por los siguientes principios, que se desarrollan para orientar su ejecución práctica:
1. Control y responsabilidad: Implica el deber de todas las entidades obligadas de establecer y mantener sistemas de control interno, trazabilidad de datos y rendición de cuentas sobre el registro de cuotas. Comprende auditorías periódicas, segregación de funciones y mecanismos de corrección inmediata de errores. La ausencia de controles será considerada falta administrativa grave.
2. Igualdad y no discriminación: Obliga a garantizar un trato equivalente entre funcionarios públicos y trabajadores del sector privado en el reconocimiento y registro de cuotas, prohibiendo prácticas que, directa o indirectamente, generen disparidades en perjuicio de alguno de estos colectivos. En caso de duda interpretativa, se preferirá la solución que iguale la protección efectiva.
3. No regresividad: Proscribe la adopción de medidas normativas o administrativas que reduzcan la protección alcanzada en materia de reconocimiento y registro de cuotas. Cualquier modificación que implique un estándar menor deberá superar un juicio estricto de proporcionalidad y motivación reforzada, quedando sujeta a control jurisdiccional.
4. Progresividad: Exige la mejora continua de los procedimientos, sistemas e interoperabilidad entre la CSS, el MEF y las instituciones públicas, incluyendo calendarios de implementación, indicadores de calidad del dato y actualización tecnológica. Este principio orienta la emisión de lineamientos técnicos por la AIGy la ampliación de capacidades de verificación y consulta pública.
5. Retroactividad en beneficio del trabajador: Toda aplicación retroactiva de esta Ley tendrá por objeto exclusivo reconocer derechos del trabajador o funcionario sin crear nuevas cargas para él. La autoridad deberá actuar de oficio para corregir el historial de cotizaciones y priori zar los casos de proximidad a la edad de jubilación o vulnerabilidad social.
6. Transparencia: Garantiza la publicidad activa y verificable de la información agregada sobre correcciones de registros, respetando la protección de datos personales. Implica publicar formatos abiertos y accesibles, habilitar canales de hábeas data y establecer plazos para responder solicitudes de corrección.
5Artículo 5disposiciónResponsabilidad general en el sector público. El Ministerio de Economía yLeer +
Artículo 5.
Responsabilidad general en el sector público. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), será responsable de remitir a la Caja de Seguro Social, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha del pago, la información desglosada y detallada de los períodos laborados en los casos de pagos acumulados o retroactivos efectuados a funcionarios públicos.
6Artículo 6disposiciónResponsabilidad en casos especiales en el sector público. La obligaciónLeer +
Artículo 6.
Responsabilidad en casos especiales en el sector público. La obligación establecida en el artículo anterior incluirá los pagos correspondientes a reintegros, salarios caídos, vacaciones no disfrutadas oportunamente o aquellos reconocidos mediante fallos administrativos o judiciales, siempre que la separación del cargo no haya sido imputable al funcionario.
7Artículo 7disposiciónAdecuación de sistemas y mecanismos de validación. La Caja de Seguro SocialLeer +
Artículo 7.
Adecuación de sistemas y mecanismos de validación. La Caja de Seguro Social deberá adecuar sus sistemas de registro y establecer mecanismos de verificación, conciliación y consulta pública, de manera que el historial de cotizaciones refleje el tiempo efectivamente trabajado por el funcionario o trabajador, permitiendo la corrección oportuna de errores . .
8Artículo 8disposiciónPublicación mensual y transparencia. Toda institución pública que efectúe pagosLeer +
Artículo 8.
Publicación mensual y transparencia. Toda institución pública que efectúe pagos acumulados a sus funcionarios estará obligada a publicar mensualmente, en su página web oficial y en el portal de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), una relación detallada que incluya las correcciones y actualizaciones realizadas en los registros de cotización.
9Artículo 9disposiciónObligación de los empleadores privados!. En el sector privado, cuando unLeer +
Artículo 9.
Obligación de los empleadores privados!. En el sector privado, cuando un empleador realice pagos acumulados o retroactivos de salarios a sus trabajadores, incluyendo los derivados de reintegros, salarios caídos, vacaciones no pagadas oportunamente o fallos judiciales por despidos injustificados, estará obligado a remitir a la Caja de Seguro Social, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del pago, la información desglosada y detallada de los períodos efectivamente trabajados, a fin de que las cuotas se registren mediante prorrateo. El incumplimiento de esta obligación generará las sanciones correspondientes conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.
10Artículo 10disposiciónAdecuaciones técnicas y control institucional. La Autoridad Nacional para laLeer +
Artículo 10.
Adecuaciones técnicas y control institucional. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), en coordinación con cada institución pública, será responsable de establecer lineamientos técnicos, controles y auditorías necesarias para asegurar la correcta implementación de esta Ley.
11Artículo 11disposiciónSanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley será considerado faltaLeer +
Artículo 11.
Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley será considerado falta administrativa grave. Las autoridades competentes aplicarán sanciones que podrán incluir: ·
1. Amonestación escrita;
2. Multa de quinJentos balboas hasta cinco mil balboas y
3. Procesos disciplinarios conforme a la normativa vigente, sm perJUICIO de la responsabilidad civil, penal o patrimonial que corresponda.
12Artículo 12disposiciónAplicación hacia futuro y retroactiva. La presente Ley será aplicable a losLeer +
Artículo 12.
Aplicación hacia futuro y retroactiva. La presente Ley será aplicable a los funcionarios y trabajadores que ingresen a laborar con posterioridad a su promulgación y, de manera retroactiva, hasta veinte (
20) años anteriores a la misma, exclusivamente en beneficio del trabajador.
13Artículo 13disposiciónObligación de remisión de información retroactiva. Durante el período deLeer +
Artículo 13.
Obligación de remisión de información retroactiva. Durante el período de aplicación retroactiva previsto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, las instituciones públicas y los empleadores privados estarán obligados a remitir a la Caja de Seguro Social la información desglosada de los pagos acumulados efectuados, para que se registren las cuotas correspondientes a los períodos efectivamente trabajados, sin requerir gestión alguna por parte del funcionario o trabajador.
14Artículo 14disposiciónLímites de la retroactividad. La aplicación retroactiva de esta Ley no generaráLeer +
Artículo 14.
Límites de la retroactividad. La aplicación retroactiva de esta Ley no generará nuevas obligaciones económicas para el funcionario o trabajador ni afectará derechos adquiridos, limitándose a la corrección de registros en beneficio de los mismos.
15Artículo 15vigenciaDisposición Transitoria. La presente Ley se mantendrá en vigor hasta que ,laLeer +
Artículo 15.
Disposición Transitoria. La presente Ley se mantendrá en vigor hasta que ,la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Economía y Finanzas implementen de manera plena y verificable sistemas automatizados que garanticen el registro correcto y prorrateado de las cuotas de seguridad social derivadas de pagos acumulados o retroactivos de salarios. El cumplimiento de esta condición deberá ser verificado y certificado mediante resolución conjunta de la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, lo cual será comunicado a la Asamblea Nacional para su conocimiento.
16Artículo 16disposiciónEsta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 16.
Esta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.