Proyecto de ley 584.
Que garantiza el reconocimiento y registro correcto de las cuotas de seguridad social de los funcionarios públicos y trabajadores privados
Jhonathan Vega
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el reconocimiento y registro correcto de las cuotas de seguridad social de los funcionarios públicos y trabajadores de la empresa privada en casos de pagos acumulados o retroactivos de salarios, de modo que reflejen los períodos efectivamente trabajados.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todas las instituciones públicas del Estado y a los empleadores privados que realicen pagos acumulados o retroactivos de salarios a sus trabajadores, así como a la Caja de Seguro Social en lo relativo al registro de las cuotas correspondientes.
Artículo 3.
Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Empleador: Persona natural o jurídica, pública o privada, que contrata trabajadores bajo relación de subordinación y que tiene la obligación de cotizar a la Caja de Seguro Social.
2. Funcionario público: Persona natural que presta servicios remunerados al Estado bajo relación de dependencia, independientemente de su régimen laboral.
3. Pagos acumulados: Montos salariales correspondientes a períodos previamente laborados que se cancelan en un solo desembolso.
4. Prorrateo: Distribución proporcional de un pago acumulado entre los períodos efectivamente trabajados.
5. Reintegro: Restitución de un trabajador o funcionario a su cargo, por resolución administrativa o fallo judicial, al demostrarse que la separación no fue imputable a su responsabilidad.
6. Retroactividad en beneficio del trabajador: Aplicación de la Ley a hechos pasados, con el único fin de reconocer y garantizar derechos laborales y de seguridad social.
7. Salarios caídos: Sumas correspondientes al período en que un trabajador o funcionario estuvo separado de su cargo y posteriormente es reconocido su derecho a percibirlas mediante fallo judicial o administrativo.
8. Vacaciones no disfrutadas oportunamente: Períodos de descanso laboral que, por razones imputables al empleador o a la institución, no fueron gozados en tiempo y son compensados mediante pago acumulado.
Artículo 4.
Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se guiará por los siguientes principios, que se desarrollan para orientar su ejecución práctica:
1. Control y responsabilidad: Implica el deber de todas las entidades obligadas de establecer y mantener sistemas de control interno, trazabilidad de datos y rendición de cuentas sobre el registro de cuotas. Comprende auditorías periódicas, segregación de funciones y mecanismos de corrección inmediata de errores. La ausencia de controles será considerada falta administrativa grave.
2. Igualdad y no discriminación: Obliga a garantizar un trato equivalente entre funcionarios públicos y trabajadores del sector privado en el reconocimiento y registro de cuotas, prohibiendo prácticas que, directa o indirectamente, generen disparidades en perjuicio de alguno de estos colectivos. En caso de duda interpretativa, se preferirá la solución que iguale la protección efectiva.
3. No regresividad: Proscribe la adopción de medidas normativas o administrativas que reduzcan la protección alcanzada en materia de reconocimiento y registro de cuotas. Cualquier modificación que implique un estándar menor deberá superar un juicio estricto de proporcionalidad y motivación reforzada, quedando sujeta a control jurisdiccional.
4. Progresividad: Exige la mejora continua de los procedimientos, sistemas e interoperabilidad entre la CSS, el MEF y las instituciones públicas, incluyendo calendarios de implementación, indicadores de calidad del dato y actualización tecnológica. Este principio orienta la emisión de lineamientos técnicos por la AIGy la ampliación de capacidades de verificación y consulta pública.
5. Retroactividad en beneficio del trabajador: Toda aplicación retroactiva de esta Ley tendrá por objeto exclusivo reconocer derechos del trabajador o funcionario sin crear nuevas cargas para él. La autoridad deberá actuar de oficio para corregir el historial de cotizaciones y priori zar los casos de proximidad a la edad de jubilación o vulnerabilidad social.
6. Transparencia: Garantiza la publicidad activa y verificable de la información agregada sobre correcciones de registros, respetando la protección de datos personales. Implica publicar formatos abiertos y accesibles, habilitar canales de hábeas data y establecer plazos para responder solicitudes de corrección.
Artículo 5.
Responsabilidad general en el sector público. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), será responsable de remitir a la Caja de Seguro Social, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha del pago, la información desglosada y detallada de los períodos laborados en los casos de pagos acumulados o retroactivos efectuados a funcionarios públicos.
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Artículo 6.
Responsabilidad en casos especiales en el sector público. La obligación establecida en el artículo anterior incluirá los pagos correspondientes a reintegros, salarios caídos, vacaciones no disfrutadas oportunamente o aquellos reconocidos mediante fallos administrativos o judiciales, siempre que la separación del cargo no haya sido imputable al funcionario.
Artículo 7.
Adecuación de sistemas y mecanismos de validación. La Caja de Seguro Social deberá adecuar sus sistemas de registro y establecer mecanismos de verificación, conciliación y consulta pública, de manera que el historial de cotizaciones refleje el tiempo efectivamente trabajado por el funcionario o trabajador, permitiendo la corrección oportuna de errores . .
Artículo 8.
Publicación mensual y transparencia. Toda institución pública que efectúe pagos acumulados a sus funcionarios estará obligada a publicar mensualmente, en su página web oficial y en el portal de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), una relación detallada que incluya las correcciones y actualizaciones realizadas en los registros de cotización.
Artículo 9.
Obligación de los empleadores privados!. En el sector privado, cuando un empleador realice pagos acumulados o retroactivos de salarios a sus trabajadores, incluyendo los derivados de reintegros, salarios caídos, vacaciones no pagadas oportunamente o fallos judiciales por despidos injustificados, estará obligado a remitir a la Caja de Seguro Social, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del pago, la información desglosada y detallada de los períodos efectivamente trabajados, a fin de que las cuotas se registren mediante prorrateo. El incumplimiento de esta obligación generará las sanciones correspondientes conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 10.
Adecuaciones técnicas y control institucional. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), en coordinación con cada institución pública, será responsable de establecer lineamientos técnicos, controles y auditorías necesarias para asegurar la correcta implementación de esta Ley.
Artículo 11.
Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley será considerado falta administrativa grave. Las autoridades competentes aplicarán sanciones que podrán incluir: ·
1. Amonestación escrita;
2. Multa de quinJentos balboas hasta cinco mil balboas y
3. Procesos disciplinarios conforme a la normativa vigente, sm perJUICIO de la responsabilidad civil, penal o patrimonial que corresponda.
Artículo 12.
Aplicación hacia futuro y retroactiva. La presente Ley será aplicable a los funcionarios y trabajadores que ingresen a laborar con posterioridad a su promulgación y, de manera retroactiva, hasta veinte (
20) años anteriores a la misma, exclusivamente en beneficio del trabajador.
Artículo 13.
Obligación de remisión de información retroactiva. Durante el período de aplicación retroactiva previsto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, las instituciones públicas y los empleadores privados estarán obligados a remitir a la Caja de Seguro Social la información desglosada de los pagos acumulados efectuados, para que se registren las cuotas correspondientes a los períodos efectivamente trabajados, sin requerir gestión alguna por parte del funcionario o trabajador.
Artículo 14.
Límites de la retroactividad. La aplicación retroactiva de esta Ley no generará nuevas obligaciones económicas para el funcionario o trabajador ni afectará derechos adquiridos, limitándose a la corrección de registros en beneficio de los mismos.
Artículo 15.
Disposición Transitoria. La presente Ley se mantendrá en vigor hasta que ,la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Economía y Finanzas implementen de manera plena y verificable sistemas automatizados que garanticen el registro correcto y prorrateado de las cuotas de seguridad social derivadas de pagos acumulados o retroactivos de salarios. El cumplimiento de esta condición deberá ser verificado y certificado mediante resolución conjunta de la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, lo cual será comunicado a la Asamblea Nacional para su conocimiento.
Artículo 16.
Esta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.