Proyecto de ley 584.
Que garantiza el reconocimiento y registro correcto de las cuotas de seguridad social de los funcionarios públicos y trabajadores privados
Jhonathan Vega
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el reconocimiento y registro correcto de las cuotas de seguridad social de los funcionarios públicos y trabajadores de la empresa privada en casos de pagos acumulados o retroactivos de salarios, de modo que reflejen los períodos efectivamente trabajados. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todas las instituciones públicas del Estado y a los empleadores privados que realicen pagos acumulados o retroactivos de salarios a sus trabajadores, así como a la Caja de Seguro Social en lo relativo al registro de las cuotas correspondientes. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Empleador: Persona natural o jurídica, pública o privada, que contrata trabajadores bajo relación de subordinación y que tiene la obligación de cotizar a la Caja de Seguro Social. 2. Funcionario público: Persona natural que presta servicios remunerados al Estado bajo relación de dependencia, independientemente de su régimen laboral. 3. Pagos acumulados: Montos salariales correspondientes a períodos previamente laborados que se cancelan en un solo desembolso. 4. Prorrateo: Distribución proporcional de un pago acumulado entre los períodos efectivamente trabajados. 5. Reintegro: Restitución de un trabajador o funcionario a su cargo, por resolución administrativa o fallo judicial, al demostrarse que la separación no fue imputable a su responsabilidad. 6. Retroactividad en beneficio del trabajador: Aplicación de la Ley a hechos pasados, con el único fin de reconocer y garantizar derechos laborales y de seguridad social. 7. Salarios caídos: Sumas correspondientes al período en que un trabajador o funcionario estuvo separado de su cargo y posteriormente es reconocido su derecho a percibirlas mediante fallo judicial o administrativo. 8. Vacaciones no disfrutadas oportunamente: Períodos de descanso laboral que, por razones imputables al empleador o a la institución, no fueron gozados en tiempo y son compensados mediante pago acumulado. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se guiará por los siguientes principios, que se desarrollan para orientar su ejecución práctica: 1. Control y responsabilidad: Implica el deber de todas las entidades obligadas de establecer y mantener sistemas de control interno, trazabilidad de datos y rendición de cuentas sobre el registro de cuotas. Comprende auditorías periódicas, segregación de funciones y mecanismos de corrección inmediata de errores. La ausencia de controles será considerada falta administrativa grave. 2. Igualdad y no discriminación: Obliga a garantizar un trato equivalente entre funcionarios públicos y trabajadores del sector privado en el reconocimiento y registro de cuotas, prohibiendo prácticas que, directa o indirectamente, generen disparidades en perjuicio de alguno de estos colectivos. En caso de duda interpretativa, se preferirá la solución que iguale la protección efectiva. 3. No regresividad: Proscribe la adopción de medidas normativas o administrativas que reduzcan la protección alcanzada en materia de reconocimiento y registro de cuotas. Cualquier modificación que implique un estándar menor deberá superar un juicio estricto de proporcionalidad y motivación reforzada, quedando sujeta a control jurisdiccional. 4. Progresividad: Exige la mejora continua de los procedimientos, sistemas e interoperabilidad entre la CSS, el MEF y las instituciones públicas, incluyendo calendarios de implementación, indicadores de calidad del dato y actualización tecnológica. Este principio orienta la emisión de lineamientos técnicos por la AIGy la ampliación de capacidades de verificación y consulta pública. 5. Retroactividad en beneficio del trabajador: Toda aplicación retroactiva de esta Ley tendrá por objeto exclusivo reconocer derechos del trabajador o funcionario sin crear nuevas cargas para él. La autoridad deberá actuar de oficio para corregir el historial de cotizaciones y priori zar los casos de proximidad a la edad de jubilación o vulnerabilidad social. 6. Transparencia: Garantiza la publicidad activa y verificable de la información agregada sobre correcciones de registros, respetando la protección de datos personales. Implica publicar formatos abiertos y accesibles, habilitar canales de hábeas data y establecer plazos para responder solicitudes de corrección. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Responsabilidad general en el sector público. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), será responsable de remitir a la Caja de Seguro Social, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha del pago, la información desglosada y detallada de los períodos laborados en los casos de pagos acumulados o retroactivos efectuados a funcionarios públicos. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Responsabilidad en casos especiales en el sector público. La obligación establecida en el artículo anterior incluirá los pagos correspondientes a reintegros, salarios caídos, vacaciones no disfrutadas oportunamente o aquellos reconocidos mediante fallos administrativos o judiciales, siempre que la separación del cargo no haya sido imputable al funcionario. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Adecuación de sistemas y mecanismos de validación. La Caja de Seguro Social deberá adecuar sus sistemas de registro y establecer mecanismos de verificación, conciliación y consulta pública, de manera que el historial de cotizaciones refleje el tiempo efectivamente trabajado por el funcionario o trabajador, permitiendo la corrección oportuna de errores . . | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Publicación mensual y transparencia. Toda institución pública que efectúe pagos acumulados a sus funcionarios estará obligada a publicar mensualmente, en su página web oficial y en el portal de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), una relación detallada que incluya las correcciones y actualizaciones realizadas en los registros de cotización. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Obligación de los empleadores privados!. En el sector privado, cuando un empleador realice pagos acumulados o retroactivos de salarios a sus trabajadores, incluyendo los derivados de reintegros, salarios caídos, vacaciones no pagadas oportunamente o fallos judiciales por despidos injustificados, estará obligado a remitir a la Caja de Seguro Social, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del pago, la información desglosada y detallada de los períodos efectivamente trabajados, a fin de que las cuotas se registren mediante prorrateo. El incumplimiento de esta obligación generará las sanciones correspondientes conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Adecuaciones técnicas y control institucional. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), en coordinación con cada institución pública, será responsable de establecer lineamientos técnicos, controles y auditorías necesarias para asegurar la correcta implementación de esta Ley. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley será considerado falta administrativa grave. Las autoridades competentes aplicarán sanciones que podrán incluir: · 1. Amonestación escrita; 2. Multa de quinJentos balboas hasta cinco mil balboas y 3. Procesos disciplinarios conforme a la normativa vigente, sm perJUICIO de la responsabilidad civil, penal o patrimonial que corresponda. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Aplicación hacia futuro y retroactiva. La presente Ley será aplicable a los funcionarios y trabajadores que ingresen a laborar con posterioridad a su promulgación y, de manera retroactiva, hasta veinte ( 20) años anteriores a la misma, exclusivamente en beneficio del trabajador. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Obligación de remisión de información retroactiva. Durante el período de aplicación retroactiva previsto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, las instituciones públicas y los empleadores privados estarán obligados a remitir a la Caja de Seguro Social la información desglosada de los pagos acumulados efectuados, para que se registren las cuotas correspondientes a los períodos efectivamente trabajados, sin requerir gestión alguna por parte del funcionario o trabajador. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Límites de la retroactividad. La aplicación retroactiva de esta Ley no generará nuevas obligaciones económicas para el funcionario o trabajador ni afectará derechos adquiridos, limitándose a la corrección de registros en beneficio de los mismos. | |
| Artículo 15 | vigencia | Artículo 15.Disposición Transitoria. La presente Ley se mantendrá en vigor hasta que ,la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Economía y Finanzas implementen de manera plena y verificable sistemas automatizados que garanticen el registro correcto y prorrateado de las cuotas de seguridad social derivadas de pagos acumulados o retroactivos de salarios. El cumplimiento de esta condición deberá ser verificado y certificado mediante resolución conjunta de la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, lo cual será comunicado a la Asamblea Nacional para su conocimiento. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Esta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. | |