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Parlamento

Anteproyecto de ley 242.

Que establece disposiciones para la reglamentación oportuna de las leyes y mecanismos de control sobre su cumplimiento

Eduardo Gaitán

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Artículo 1.

El objeto de esta leyes establecer disposiciones para la reglamentación oportuna de las leyes y mecanismos de control sobre su cumplimiento.

Artículo 2.

Se reconoce que la reglamentación de las leyes es una función del Órgano Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, en atención al cumplimiento efectivo de las normas legales aprobadas por la Asamblea Nacional.

Artículo 3.

Toda ley que se promulgue con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma deberá indicar expresamente si requiere o no reglamentación. En caso afirmativo, deberá establecer el plazo dentro del cual el Órgano Ejecutivo deberá emitir el respectivo reglamento.

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Artículo 4.

Cuando una ley requiera reglamentación, el término que se otorgue al Órgano Ejecutivo para emitirla no podrá exceder los seis (

6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la ley, salvo que, por la naturaleza técnica o procedimental del tema, la propia ley determine un plazo distinto.

Artículo 5.

Las leyes que hayan sido promulgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que, a la fecha, carezcan de reglamentación, deberán ser reglamentadas por el Órgano Ejecutivo dentro del plazo máximo de un (

1) año a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 6.

Cualquier ciudadano estará en potestad de interponer los recursos judiciales correspondientes ante las autoridades competentes para exigir el cumplimiento del deber de reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo, cuando este no 10 hubiere hecho en los términos señalados por la ley. 2

Artículo 7.

Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación. ~~'-' GAITÁN