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Proyecto de ley 492.

Que adiciona un artículo al Capítulo iii, denominado presupuesto de gastos, del Título ii sobre el presupuesto de rentas y gastos del Código Fiscal

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente iniciativa legislativa propone incorporar un artículo al Capítulo III del Código Fiscal, relativo al presupuesto de gastos, con el propósito de establecer reglas claras que armonicen en el reconocimiento y pago de bonificaciones o incentivos por desempeño en el sector público con la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. En los últimos años, la ejecución presupuestaria ha enfrentado crecientes presiones para otorgar incentivos laborales, muchas veces sin el respaldo legal ni la capacidad financiera necesaria. Esta práctica ha generado distorsiones significativas en la planificación fiscal, debilitado la sostenibilidad de las finanzas públicas y alimentado la percepción errónea de que dichos incentivos constituyen derechos adquiridos o expectativas legítimas de pago, incluso en ausencia de excedentes fiscales o asignaciones presupuestarias específicas. Este vacío normativo compromete la disciplina fiscal. Por ello, la propuesta legislativa establece parámetros concretos que deberán verificarse previamente, a fin de garantizar que el otorgamiento de bonificaciones o incentivos por desempeño se limite exclusivamente a situaciones en las que exista una capacidad fiscal real, y que se respeten el principio de legalidad presupuestaria, la jerarquización del gasto público y la disciplina fiscal. Cabe señalar que este tipo de incentivo ya se contempla en la Ley de Presupuesto General del Estado 2024 como una norma transitoria, específicamente bajo la denominación de "pago del bono de incentivo por mejora en la recaudación fiscal". Dicho beneficio fue regulado en el artículo 312, lo que confirma la existencia de un precedente normativo que reconoce este incentivo de forma temporal y limitada a la vigencia presupuestaria. Asimismo, varias instituciones han adoptado esquemas propios de bonificación mediante reglamentos internos o acuerdos específicos, como el Registro Público (artículo 54 de su Reglamento Interno de Personal), el Órgano Judicial (Ley 53 de 2015 y acuerdos del Pleno), la Universidad Tecnológica de Panamá (Consejo Administrativo) y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Junta Directiva). Esta diversidad de regulaciones ha generado una dispersión normativa que justifica la necesidad de armonizar criterios bajo un marco fiscal común.

La inclusión de este artículo en el Código Fiscal no busca limitar el reconocimiento al esfuerzo y desempeño de los servidores públicos, sino mejorar la planificación presupuestaria, elevar los estándares de rendición de cuentas y consolidar una cultura institucional basada en el mérito sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Todo ello representa un paso decisivo hacia el fortalecimiento de la gobernanza financiera del Estado. Así, con el propósito de asegurar que dicho reconocimiento se otorgue de manera responsable, equitativa y sostenible, en beneficio del interés general y de la estabilidad económica de la República de Panamá, se propone añadir el siguiente artículo al Código Fiscal.

(C2~f-é (' C---HO. ERNESTO CEOEÑO ALVARAOO Diputado de la República Circuito 8-4