Anteproyecto de ley 241.
Que refuerza la estabilidad laboral de los trabajadores mediante la reforma al artículo 212 del Código de Trabajo.
Propuesta Ciudadana
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| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Modificación del artículo 212 del Código de Trabajo. Se reforma el artículo 212 del Código de Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Se exceptúan de lo dispuesto en el artÍCulo 211, los siguientes casos: 1. Trabajadores domésticos. 2. Trabajadores permanentes o de planta, de pequeñas empresas, agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran tales, las siguientes: agrícolas o causas de terminación pecuarias con diez o menos trabajadores; agroindustriales con veinte o menos trabajadores y manufactureras con quince o menos trabajadores. 3. Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional. 4. Aprendices. 5. Trabajadores de establecimiento en ventas de mercancía al por menor y empresa con cinco o menos trabajadores, salvo el caso de los establecimientos financier~s de seguros y bienes raíces. En los casos a que se refiere este artículo, además de pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225, el empleador deberá notificarle el despido con treinta días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo de preaviso comenzará a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación. En estos casos, no se producirán salarios caídos por despido injustificado, salvo que se invoque una causal del artículo 213 del Código de Trabajo y no se pruebe la justificación del despido. En estos casos no se producirán recargos. Para los trabajadores domésticos y trabajadores que laboren en naves dedicadas al servicio internacional, regirán las normas especiales respectivas. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Disposiciones generales Las demás disposiciones del Código de Trabajo que no se opongan a la presente reforma continuarán vigentes. | |
| Artículo 3 | vigencia | Artículo 3.Entrada en vigencia La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ". | |