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Parlamento

Anteproyecto de ley 240.

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 241 de 2021, en lo referenteal pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos.

Propuesta Ciudadana

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

El artículo 1 de la Ley 241 queda así:

Artículo 1. Cada entidad, deberá reconocer el pago de los años laborados en cada una de ellas de manera individual, para ejecutar el derecho de prima de antigüedad hacia los servidores públicos. En los casos en que algún año del servicio del servidor público no se cumpla en su totalidad, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente, para la cual será tomado en cuenta el último salario devengado. Se entiende que no. hay continuidad cuando el servidor público se haya desvinculado definitivamente del servicio de sesenta días calendario sin causa justificada.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.